Escrito por: EH 360°, Empresas, Opinión

Impacto para las empresas reformas a la legislación laboral


Los cambios a la legislación laboral en México han tenido impacto en las empresas, la creación de empleo y la competitividad. Si bien el país se está recuperando de los efectos de la pandemia por COVID-19, aún existen desafíos para las organizaciones que se adaptan a un panorama laboral en constante cambio

Sánchez Devanny, despacho de consultores

Uno de esos cambios se presentó tras los reclamos que Estados Unidos realizó bajo el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida, diseñado para reparar violaciones a los derechos de libertad sindical y negociación colectiva en empresas e instalaciones que produzcan bienes o presten servicios que sean objeto de comercio entre los países firmantes del T-MEC (Tratado México, Estados Unidos y Canadá), y como resultado ha habido un impacto financiero y organizacional en las empresas y sus operaciones en México.

Con ello, se da forma a las actuales relaciones laborales que las empresas deben adoptar respecto a los trabajadores, sindicatos y autoridades reguladoras, así como un nuevo sistema judicial en materia laboral y de empleo. Adicionalmente, existe una reciente regulación sobre las obligaciones de salud y seguridad que los empleadores deben observar en los regímenes de trabajo a distancia (teletrabajo), lo que amenaza la viabilidad de este acuerdo de trabajo flexible y aumenta la carga administrativa para las organizaciones que buscan adaptarse a estructuras innovadoras.

Problemática con contratos colectivos de trabajo

De acuerdo con la reforma a la Ley Federal del Trabajo en México, que entró en vigor en mayo de 2019, es necesario que los contratos colectivos sean legitimados por la mayoría de los trabajadores sindicalizados, mediante un voto secreto, estas resoluciones deben darse a más tardar el 1 de mayo de 2023. En caso de que no se legitime el contrato colectivo de trabajo, dará lugar a la extinción automática del mismo.

Esta obligación, también contenida en el Anexo 23-A del T-MEC, exige que los sindicatos que suscriban convenios colectivos de trabajo realicen un proceso ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, en donde el ente regulador debe organizar una consulta para obtener el voto secreto y los trabajadores tendrán que decidir si quieren continuar con dicho convenio colectivo, o si debe ser eliminado.

Con este fin, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social emitió un protocolo que contiene los lineamientos para legitimar los convenios colectivos de trabajo, prohibiendo a las empresas interferir en la decisión de los trabajadores de apoyar y mantener su convenio, o de rechazarlo. Dicho protocolo estableció que todas y cada una de las condiciones de trabajo incluidas en el contrato, permanecerán como parte de los derechos de los trabajadores, incluso si se termina porque la mayoría no lo apruebe.

Sin experiencia para ofrecer mejores condiciones

Estas reformas se han convertido en un tema crítico ya que se ha visto que pocos sindicatos están preparados para enfrentar los requisitos que establece la legislación nacional e internacional. Esto se debe a que no tienen experiencia trabajando para negociar mejores condiciones ante los empleadores, e incluso algunos no cuentan con los recursos o infraestructura para mantener su membresía.

Actualmente existen aproximadamente 550 mil contractos colectivos de trabajo vigentes, de los cuales solo se han validado menos de 7 mil, por lo que es muy probable que miles de empresas enfrenten la rescisión de su contrato colectivo de trabajo existente y la posibilidad de que sus trabajadores quieran afiliarse a un sindicato diferente.

Las potenciales contingencias que pueden enfrentar las empresas como consecuencia de un Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida son:

• Perder la tarifa de exportación preferencial bajo el T-MEC para la exportación de bienes o servicios a la región de América del Norte.
• Sanciones impuestas por el país donde se vendieron los productos y servicios relevantes.
• Una prohibición total para exportar bienes o servicios al país demandante.

Hasta septiembre de 2022, Estados Unidos había generado cinco denuncias por supuesta negación de los derechos de libertad sindical y negociación colectiva efectiva de los trabajadores. Los cinco reclamos se han presentado contra empresas automotrices que operan en ciudades altamente industrializadas y sindicalizadas de México, aunque los cinco casos han sido resueltos en la vía de la conciliación.

Avance en la regulación del trabajo a distancia

El gobierno de México aprobó en enero de 2021 las regulaciones para el “teletrabajo”. El decreto establece que se debe promulgar regulación en materia de salud y seguridad en el teletrabajo, dentro de los 18 meses posteriores a la publicación de la reforma.

Los empleadores deben preparar y validar una lista de verificación que incluya, entre otras cosas, el identificar posibles riesgos laborales, como los psicosociales y ergonómicos, con consecuencias para la salud de los trabajadores. Hacer una revisión presencial del lugar o lugares elegidos por el empleado para trabajar, en caso de no ser posible, el trabajador llevará a cabo una auto-verificación.

Así mismo, los empleadores deben validar la conexión a Internet, electricidad, iluminación y ventilación aceptables, validar que el área de trabajo esté limpia y ordenada, con temperatura y ventilación que se sienta confortable, y que el nivel de ruido permita la concentración.

También debe asegurar que el empleado tenga un mobiliario adecuado, así como, elaborar una política de teletrabajo, que incluya el establecimiento de un horario laboral, reglas para contactar y supervisar el trabajo, mantenimiento de las herramientas de trabajo, un mecanismo para atender casos de violencia intrafamiliar, entre otros.

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