Ciudad de México (David García / Energía Hoy).- A través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) hizo públicas las disposiciones administrativas de carácter general en las cuales se establecen los lineamientos para el requerimiento mínimo de seguros con los que deberán contar los regulados con injerencia en actividades de transporte, almacenamiento, distribución, compresión descompresión, licuefacción, regasificación o expendio al público de hidrocarburos o petrolíferos.
Con base en los establecido por la ASEA, los regulados deberán asegurar la tenencia de un seguro vigente de responsabilidad civil, así como de responsabilidad por daño ambiental. Aún con ellos, los involucrados no están exentos de cumplir con las mejores prácticas internacionales en la administración de riesgos.
De acuerdo con la publicación, los lineamientos publicados establecen que el límite de responsabilidad que deberán contratar los regulados en sus actividades deberán de ser establecidos en las disposiciones publicadas o resultado de un estudio de “Pérdida Máxima Probable”.
En materia jurídica, las obligaciones, responsabilidades y riesgos de los Regulados que celebren con contratistas, subcontratistas, proveedores o prestadores de servicios, permanecerán independientes de la contratación de los seguros que deban obtener conforme a las disposiciones publicadas este día.
Sobre ese punto, la ASEA estableció que “los seguros contratados no podrán reducirse en perjuicio de la nación, ni por virtud de la celebración de cualquier acto jurídico entre los regulados y sus contratistas, subcontratistas, proveedores o prestadores de servicio relacionados con las actividades desarrolladas”.
Además, se establece que en todo momento el regulado tiene la responsabilidad de conservar la información documental con la que acredite que cuenta con los seguros antes mencionados, ya sea en formato físico o electrónico, estando presentes en las instalaciones, disponibles para su verificación.
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