Escrito por: Código de Red

¡A cumplir con el Código de Red! Iniciará CRE procesos de inspección en centros de carga

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La CRE publica en el DOF las disposiciones jurídicas aplicables que darán paso a las visitas de verifciación a los centros de carga de media y alta tensión por parte de las Unidades de Inspección

La Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los criterios y metodología a ejercer para las visitas de verificación o inspección en torno al cabal cumplimiento del Código de Red; normativa que engloba los requerimientos técnicos mínimos para la operación eficiente de la infraestructura eléctrica en el país.

De esta manera, queda modificado el Acuerdo A/037/2016, que expide los criterios y el proceso de las visitas inspección a realizarse a los centros de carga para determinar si realmente cumplen con los parámetros necesarios que implica desenvolverse en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN).

Cabe señalar que, muchos centros de carga de media y alta tensión no han cumplido con lo establecido en el Código de Red, ahora en su versión 2.0 (enero, 2021); sea por desconocimiento de tal regulación, o por el desinterés en invertir para mejorar la seguridad y procesos en sus instalaciones, esto para garantizar la calidad de la energía.

A continuación, presentamos las disposiciones jurídicas, que estarán entrando en vigor un día hábil después de su publicación en el DOF y que permitirán la conformación y entrada de las Unidades de Inspección:

PRIMERO. Se modifica el Acuerdo A/037/2016, por el que se expiden los criterios y la metodología para determinar las visitas de verificación o inspección que deberán llevarse a cabo y se establecen los Criterios y la metodología para determinar las visitas de verificación que deberán llevarse a cabo en materia de Electricidad, mismos que se encuentran contenidos en el Anexo I del presente Acuerdo, y que forman parte integrante de éste como si a la letra se insertasen.

SEGUNDO. Los criterios y metodología contenidos en el Anexo I a que se refiere el presente Acuerdo se evaluarán por lo menos una vez cada cinco años y en cualquier tiempo cuando la Comisión Reguladora de Energía lo considere conveniente de acuerdo con nuevos requerimientos o circunstancias.

TERCERO. La Comisión Reguladora de Energía, a través de la Unidad de Electricidad, conforme a la información proporcionada por las áreas sustantivas determinará anualmente los permisionarios que serán sujetos de una visita de verificación, para lo cual deberá considerar los recursos humanos y económicos disponibles de la Comisión Reguladora de Energía, así como los criterios y la metodología contenidos en el Anexo I del presente Acuerdo.

CUARTO. Las visitas de verificación que ordene el Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía conforme a sus atribuciones de acuerdo con el artículo 18, fracción IV del RICRE, serán consideradas como visitas de verificación extraordinarias fuera del programa anual de visitas de verificación. Asimismo, para los permisos de generación, permisos de suministro y/o unidades de inspección que presenten comportamientos o factores preponderantes no contemplados en los criterios y metodología contenidos en el Anexo I, se ordenarán visitas de verificación extraordinarias en caso de que así lo ameriten.

QUINTO. Se deja sin efectos todo lo referente a visitas de verificación a cargo de la Unidad de Electricidad establecido en el Acuerdo A/037/2016 por el que la Comisión Regulatoria de Energía expidió los criterios y la metodología para determinar las visitas de verificación o inspección que deberán llevarse a cabo, publicado en el DOF el día 11 de noviembre de 2016.

SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en el DOF y notifíquese a la Autoridad de Mejora Regulatoria correspondiente de la publicación de las regulaciones exentas de la elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio, en un plazo que no exceda tres días hábiles posteriores a su publicación en dicho medio de difusión.

SÉPTIMO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente a su publicación en el DOF.

OCTAVO. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número A/007/2023, en el Registro al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, inciso a) y 25, fracción X de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 27, fracción XVIII del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.

 

Léase documento completo: https://bit.ly/41m36B4

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