El organismo México Evalúa advirtió que la reforma energética pone al descubierto el secreto bancario, comercial y fiscal de los permisionarios del ramo de los hidrocarburos
México Evalúa indicó que dicha ley señala en el artículo 76 que no son aplicables los secretos bancario, comercial, fiscal ni fiduciario. Esto acorde a los procesos de verificación e inspección encargados por determinadas dependencias.
El secreto bancario consiste en la obligación de los bancos de mantener en reserva la información de los clientes. Algunos ejemplos son los depósitos y las captaciones. Hay que considerar que dicha medida de privacidad solo se puede suspender mediante una orden judicial.
Dicho organismo indica que, de la misma forma, la ley obliga a los permisionarios del ramo a dar un reporte semanal. Este consiste en transacciones comerciales, inventarios y datos fiscales y regulatorios con sus proveedores, prestadores de servicios y clientes.
Esto señala que las autoridades cuentan con la facultad de requerir y acceder a la información altamente sensible de los permisionarios, lo que pone al descubierto la confidencialidad bancaria, acorde a México Evalúa.
Aspectos que la reforma energética pone al descubierto
El organismo detalló que, según diversas sentencias de la Suprema Corte de Justicia, la información protegida por los marcos jurídicos ampara los secretos comercial, bancario y fiscal, se tienen que mantener en total resguardo a la luz de los derechos fundamentales.
México Evalúa también indicó que las excepciones a la norma están siempre condicionadas a procedimientos específicos que se tienen que llevar a cabo por las autoridades competentes a fin de garantizar el debido escrutinio.
Del mismo modo advirtió que la Secretaría de Energía (SENER) no figura en el marco normativo relativo al secreto bancario, fiscal y comercial. Esto como una entidad gubernamental facultada para ejercer la excepción.
Ante esto, el organismo recomendó que, a la luz del proceso legislativo, se pongan a revisión los límites constitucionales. Esto para las competencias que en las iniciativas de ley se le confieren a las autoridades del ramo energético.
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