Escrito por: Gobierno, Oil & Gas, Petróleo

Tribunal concede afirmativa ficta a persona moral en hidrocarburos

afirmativa ficta

El Tribunal Colegiado otorgó la afirmativa ficta a una persona moral en torno a permisos de importación y exportación de hidrocarburos y petrolíferos. Con ello, la Secretaría de Energía (SENER) también le concede dicho permiso sin efectos vinculatorios para el sector

En un fallo realizado el 3 de enero de 2025, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó que la SENER, respecto a la persona moral de dicha tesis, omitió resolver en los plazos establecidos las solicitudes de prórroga y modificación de permisos previos de importación y exportación de hidrocarburos y petrolíferos con vigencia de un año. Esto luego de un amparo promovido por la persona moral en un juicio contencioso administrativo.

¿Qué es la afirmativa ficta?

La afirmativa ficta cobra particular relevancia en un contexto donde los tiempos de respuesta son críticos para la continuidad operativa de diversas empresas. Para Paulina Ortega, especialista en Derecho Administrativo y Fiscal por la UNAM, se trata de una figura jurídica aplicable a todos los sectores que implica la autorización automática ante la falta de resolución por parte de una autoridad.  De ahí que lo novedoso de este fallo es que es positivo para la persona moral.

“La figura de la afirmativa ficta es la aceptación o concesión, en este caso, del permiso previo de importación y exportación de hidrocarburos y petrolíferos. La consecuencia es una sanción a la autoridad. Es decir, si como autoridad no cumpliste o no emitiste una respuesta a estas solicitudes en el plazo previsto en la ley, el poder judicial procede o se configura esta figura. Entonces, se conceden los permisos para que las empresas sigan operando”. Esto sin que exista un dictamen por parte de la SENER donde diga por qué sí o por qué no la hubiera negado, explica la experta con una trayectoria de más de quince años.

Se trata del “silencio administrativo, la inactividad, inercia o pasividad de la administración frente a la solicitud de un particular, debe tenerse como resuelta favorablemente”, según la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Resoluciones frente a la persona moral

Para la persona moral que promovió el amparo, según el Tribunal, “cumplidos los plazos para resolver las solicitudes (…) sin que exista notificación por parte de la propia Secretaría, se entenderá que la autorización ha sido otorgada”. Cabe decir que este criterio jurídico se fundamenta en el punto 13 del Acuerdo publicado el 30 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

La resolución del tribunal recuerda que son 13 días hábiles para solicitudes presentadas a través de la Ventanilla Digital y 15 días hábiles para las realizadas en oficinas centrales. Asimismo, el hecho establece un llamado de atención a la Secretaría sobre la necesidad de cumplir con los tiempos establecidos en la normatividad. Además, abre la puerta para que las empresas recurran a este mecanismo jurídico en caso de dilaciones injustificadas, sólo que considerándola como un criterio orientador de una tesis aislada.

¿Mayor competitividad?

De acuerdo con Ortega, en cuanto a que si este fallo representa un parteaguas para la competitividad empresarial del sector indica: “Sí va a haber más competencia, si lo quieres ver así, en el sentido de que estas empresas van a contar con su renovación, su vigencia”.

Se tendría que analizar si el fallo marca un hito para el sector energético, revisando los antecedentes de este asunto, la demanda, la ejecutoria, todo el proyecto que originó esta tesis. “Ahí tendremos que ver si el juzgador realmente analizó el tema del sector energético, si vulnera, si es de orden público o si es de interés social. O sea, cuáles fueron los parámetros que se tomó en consideración, o si solo se considera algo muy normativo (…) sin que tenga que ver de fondo al sector energético”, añade.

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