Escrito por: Equidad de género, Gobierno, Nacional

Proponen tasa cero a productos de higiene femenina

Diputada Martha Tagle

La tasa vigente del 16% a productos de gestión menstrual transgrede los derechos humanos de las mujeres a la no discriminación

La diputada del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, Martha Tagle Martínez, presentó una iniciativa para aplicar la tasa 0% del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a todos los productos destinados a la gestión menstrual.

La tasa vigente del 16% a productos de gestión menstrual transgrede los derechos humanos de las mujeres a la no discriminación, la salud, el trabajo, la educación, la vida digna y la igualdad. Por lo tanto, su tratamiento fiscal debería equipararse al de otro tipo de bienes que son reconocidos como productos de primera necesidad. El IVA a estos productos constituye un impuesto aplicado a un grupo con motivo de su condición biológica y, por lo tanto, es discriminatorio.

Tagle Martínez, puntualizó que el objetivo es tener una menstruación digna para todas las mujeres, un derecho a garantizar en México. Refirió que la menstruación es un proceso fisiológico que vivimos las mujeres por cerca de 40 años de nuestra vida. Es decir, más del 50% de la población requiere productos para gestionar la menstruación en promedio de 3 a 5 días cada mes.

El IVA a los productos de gestión menstrual afecta a quienes menos tienen, por lo que es fundamental establecer tasa cero a estos productos. Sin acceso a productos de menstruación, la mujer queda vulnerable y aumenta las posibilidades de ausentismo y deserción escolar y laboral.

Las toallas, pantiprotectores, toallas de tela, tampones y copas menstruales son bienes de primera necesidad, y su uso es indispensable para el ejercicio de los derechos fundamentales.

La iniciativa con proyecto de decreto, adiciona el inciso j) al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue: Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 0 % a los valores a que se refiere esta ley cuando se realicen los actos o actividades siguientes: I. La enajenación de: a)….i)… j) Toallas sanitarias desechables y de tela, compresas, tampones, pantiprotectores, copas o cualquier otro bien destinado a la gestión menstrual.

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