Ciudad de México (Redacción / Energía Hoy).- La Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), el día 17 de abril de 2020, publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el cual modifica el periodo de suspensión de los plazos y términos en los actos y procedimientos substanciados en la Comisión, para quedar comprendido del lunes 23 de marzo al jueves 30 de abril de 2020.
Lo anterior, en atención al Acuerdo de la Secretaría de Salud, publicado el 31 de marzo de 2020 en el DOF, en el que se establecieron diversas medidas de acción extraordinarias para atender la emergencia sanitaria, entre ellas, ordenar la suspensión inmediata de actividades no esenciales en los sectores público, social y privado a fin de mitigar la dispersión y transmisión de la COVID-19, del periodo del 30 de marzo al 30 de abril de 2020.
Cabe destacar que, salvo la ampliación del periodo señalado, se mantiene en sus términos el Acuerdo por el que se declaró la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos substanciados en la CNH, publicado en el DOF el pasado 20 de marzo.
Lo anterior significa que hasta el 30 de abril del presente:
- Se consideran como inhábiles para efectos legales los días comprendidos durante el periodo referido, por lo que en ese lapso no correrán los plazos de los trámites seguidos ante la CNH.
- Fenece algún término para el cumplimiento de una obligación por parte de los particulares que se haya fijado en alguna ley, reglamento, disposición, acto administrativo o en los Contratos de Exploración o Extracción de Hidrocarburos, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente a aquel en que termine el periodo comprendido en el Acuerdo.
- Expira algún término para que la Comisión se pronuncie o resuelva respecto de algún acto o procedimiento establecido por alguna ley, reglamento, disposición, o acto administrativo, éste será ampliado por el periodo referido, a partir del primer día hábil posterior a la conclusión del mismo.
Para aquellos procedimientos que tenga que resolver la CNH en una fecha determinada, dicho término se entenderá prorrogado por el periodo de la suspensión a la que se hace referencia en el Acuerdo, contándose a partir de la fecha en que la Comisión tenía que resolver.
El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Por lo que respecta a la recepción de documentos e informes, trámites, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación y resolución de procedimientos, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y medios de impugnación, así como cualquier acto que sea solicitado a los servidores públicos adscritos a la Comisión, podrá atenderse en la oficialía de partes de la CNH, que se mantendrá abierta, a efecto de recibir cualquier escrito, aviso o informe, en un horario de las 09:00 a las 13:00 horas.
La CNH reitera que, en el contexto de esta situación de excepción, y bajo el principio de seguridad jurídica para los regulados, se hará valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, brindando certeza en cuanto a los plazos de los trámites seguidos ante esta Comisión.