Escrito por: Código de Red

Código de Red: Las 7 preguntas más frecuentes


Ciudad de México (Redacción / Energía Hoy).- De acuerdo con la “Guía sobre los requerimientos técnicos del Código de Red aplicables a Centros de Carga”, de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), la siguientes son las preguntas más frecuentes sobre el Código de Red y sus respuestas:
I ¿Quiénes están obligados a cumplir con el Código de Red?
El Código de Red establece los requerimientos técnicos mínimos para el desarrollo eficiente de los procesos de planeación, medición, control operativo, control físico, acceso y uso de la infraestructura eléctrica. En virtud de lo anterior, el Código de Red aplica a todos los usuarios del SEN: Centro Nacional de Control de Energía, Transportistas, Distribuidores, Centrales Eléctricas, Centros de Carga y Suministradores.
II ¿Cuándo se publicó el Código de Red y a partir de qué fecha se encuentra vigente y es obligatorio?
El Código de Red fue emitido por la CRE a través de la resolución RES/151/2016, publicada el 8 de abril de 2016 en el DOF. De conformidad con el resolutivo Tercero de la resolución RES/151/2016, el Código de Red entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Por lo anterior, desde su entrada en vigor es de carácter obligatorio para los sujetos a los que les resulte aplicable. Sin menoscabo de lo anterior, en el Código de Red se establecen previsiones específicas con respecto a los Centros de Carga que se encontraban conectados y operando previo a la entrada en vigor del Código de Red.
Para estos casos, se estableció un período transitorio de 3 años, contado a partir de la publicación del Código de Red, para asegurar el cumplimiento con los requerimientos del Código de Red. Dicho plazo se cumple el 9 de abril de 2019.
 III. ¿Cuáles Centros de Carga están obligados a cumplir con los requerimientos técnicos establecidos en el Código de Red?
Todos los Centros de Carga que soliciten conectarse o que ya se encuentren conectados al SEN, en los niveles de Media y Alta Tensión, están obligados a cumplir con el Código de Red, en los términos previstos en dicho documento. De conformidad con las fracciones II y IX, del artículo 2 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, Media Tensión corresponde a la tensión de suministro eléctrico a niveles mayores a 1 kV y menores o iguales a 35 kV y Alta Tensión corresponde a la tensión de suministro eléctrico a niveles mayores a 35 kV.
IV ¿Los Centros de Carga conectados en Media Tensión deberán cumplir con el requerimiento de factor de potencia?
No, el requerimiento de factor de potencia previsto en el Código de Red vigente aplica únicamente a los Centros de Carga conectados en Alta Tensión. Sin menoscabo de lo Guía sobre los requerimientos técnicos del Código de Red aplicables a Centros de Carga Página 16 de 16 anterior, el Código de Red incluye otros requerimientos para los Centros de Carga conectados en Media Tensión, tales como: voltaje, frecuencia, calidad de la potencia, etc.
V ¿Cómo se llevará a cabo la vigilancia del cumplimiento del Código de Red?
Para la vigilancia y supervisión del cumplimiento de lo establecido en el Código de Red, la CRE podrá llevar a cabo los actos de verificación e inspección por conducto de los servidores públicos que tenga adscritos o mediante Unidades de Inspección.
Podrá apoyarse en el Centro Nacional de Control de Energía, en los Transportistas, y Distribuidores, para la obtención de información proveniente de los sistemas de adquisición de datos y de medición disponibles.
VI ¿A quién se deberá entregar el plan de trabajo?
El plan de Trabajo deberá presentarse en la Oficialía de Partes o la Oficialía de Partes Electrónica de la CRE, por Conducto del correspondiente Representante Legal, dirigido a la Secretaria Ejecutiva, Ingrid Gallo Montero.
 VII ¿Cuál es la sanción por incumplimiento en lo establecido en el Código de Red?
Para aquellos sujetos obligados que dejen de observar las disposiciones del Código de Red, se sujetaran a las sanciones establecidas en el artículo 165, fracción I, inciso k, y fracción II, inciso c, de la LIE.

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