Las actividades presenciales de funcionarios de la CRE se reanudarán conforme a las medidas sanitarias que establezcan autoridades federales
La Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el acuerdo por el que se reanudan a partir del 17 de agosto, los plazos y términos legales suspendidos; como medida de prevención ante la propagación del COVID-19.
Entre los aspectos más relevantes del documento destaca el hecho de que sus regulados, es decir, las empresas energéticas del sector eléctrico y de hidrocarburos, excepto las que realizan exploración y producción, deben llevar a cabo las actividades descritas en sus permisos y realizar trámites en los tiempos máximos establecidos; además de que el propio regulador tendrá fechas límite para el otorgamiento de autorizaciones.
La reactivación de los plazos de la CRE implica que las fechas límite tendrán una ampliación de casi cinco meses, equivalente al tiempo de suspensión que se tomó como días inhábiles en el gobierno.
Aspectos a considerar
Lo anterior se detalla en el acuerdo a través de diversos lineamientos y destacan las siguientes aseveraciones.
1.- Se reanudan los plazos y términos legales en la Comisión Reguladora de Energía y se levanta la suspensión que fue establecida como medida de prevención y combate de la propagación del COVID-19.
2.-Las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones realizadas ante el organismo durante el periodo previsto, se entenderán realizadas en la fecha de publicación del presente instrumento jurídico en el DOF.
3.- La comisión estará atenta a las indicaciones que emitan las autoridades sanitarias correspondientes para su implementación.
4.- La unidad de administración, en coordinación con sus similares de la dependencia, podrá autorizar la realización de las actividades y atribuciones de la CRE de conformidad con lo previsto en el acuerdo por el que se establecen los criterios aplicables para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del COVID-19.
5.-Las medidas sanitarias y de seguridad que se implementarán para el funcionamiento de su oficialía de partes, así como el ingreso de particulares a instalaciones de la comisión, se darán a conocer en su página oficial de internet y se adecuarán a las indicaciones que emitan las autoridades sanitarias.
Finalmente, para cualquier duda o precisión sobre el presente es posible consultar el documento íntegro aquí.