Escrito por: Gobierno

La CNH publica acuerdo en pro de los operadores petroleros durante COVID-19


Este día la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo por el que la Comisión Nacional de Hidrocarburos establece diversas medidas a fin de promover el desarrollo de las actividades petroleras”, con el propósito de solventar las peticiones de parte de varios operadores petroleros en México con respecto a la crisis sanitaria de Coronavirus.
De esta manera, la CNH da atención a aquellos operadores petroleros que han suspendido labores por causa de “fuerza mayor” o “caso fortuito” debido a la baja demanda del energético en el país y en el mundo, dado la inmovilidad de las personas para frenar la propagación del virus. Así también promueve la actividad petrolera para que los operadores del sector tengan certeza jurídica en la realización de sus labores ininterrumpidamente y con la mayor eficiencia, siguiente lo previamente estipulado en los Planes o Programas aprobados por la CNH.
En el Acuerdo de la comisión destacan los siguientes puntos:

  • En materia de Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, suspender los Periodos de Exploración y de Evaluación, así como los Periodos de Desarrollo para la Extracción que tengan asociado el cumplimiento de un Programa Mínimo de Trabajo. En consecuencia, los Operadores Petroleros deberán presentar ante la Comisión una actualización del cronograma de ejecución de sus Actividades Petroleras dentro de los veinte días hábiles siguientes a la conclusión de dicha suspensión.
  • En materia de Asignaciones, prestar asesoría técnica a la Secretaría de Energía para ampliar los Periodos de Exploración y Evaluación, así como el periodo determinado para el cumplimiento del Compromiso Mínimo de Trabajo en las actividades de Extracción.
  • Suspender la vigencia de los Programas de Transición vigentes.
  • Determinar que no se actualizarán los supuestos de modificación de los Programas de Evaluación y Piloto, así como los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción establecidos en los artículos 41, fracción III, 50, fracción III, 62, fracciones II, III y IV, y 76, fracción II, 85, fracción II y 97, fracciones I, II y III de los Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos.

Mediante el acuerdo publicado por la CNH, dicho organismo gubernamental resuelve toda solicitud elaborada por los 25 operadores petroleros en cuanto a la suspensión de labores, derivado de la crisis sanitaria y la desaceleración económica que ha conllevado en la industria. En el mismo tenor las 13 solicitudes de prórroga en los periodos de las actividades de exploración y evaluación de campos petroleros quedan subsanadas.
La entrada en vigor de este acuerdo es a partir de su publicación en el DOF y tiene aplicación exclusivamente para los operadores petroleros que hicieron sus solicitudes y para aquellos que se encuentren en la misma situación. El término de la vigencia del acuerdo de la CNH se informará pertinentemente a los operadores llegado el momento.

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