Escrito por: Electricidad, Empresas

Tribunal concede cancelación de nueva tarifa de porteo de la CFE


Ciudad de México (Iliana Chávez / Energía Hoy).- Al considerar que la magnitud de los incrementos puede poner en riesgo la operación de la compañía quejosa y el mercado privado de generación de energía eólica y fotovoltaica, el Segundo Tribunal Colegiado de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica concedió una suspensión a una empresa de energía eólica para frenar las alzas en las tarifas de porteo que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) impuso recientemente y que fueron avaladas por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), a centrales privadas de generación de energías eólicas y fotovoltaicas, lo que abre la puerta a otras empresas que se sientan afectadas.
Como se recordará el pasado 10 de junio la CFE, a través de su filial Intermediación de Contratos Legados, dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, las tarifas de porteo por el servicio de transmisión a los titulares de los Contratos de Interconexión Legados con centrales de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable o cogeneración eficiente. 
La resolución dictada en un expediente de queja revocó la negativa de un juez federal de suspender los acuerdos emitidos por la CFE el pasado 10 de junio para el cálculo de las nuevas tarifas de interconexión y transmisión, lo que a juicio de los afectados representa alzas que van de 500 a 800% en los costos de un servicio que es necesario para que las compañías privadas puedan vender la energía que generan en sus plantas al Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
De acuerdo con el expediente 78/2020 correspondiente a un recurso de queja, la compañía Eólica El Retiro interpuso un juicio de amparo contra el alza de las tarifas de interconexión, transmisión y/o porteo, argumentando que los incrementos son “injustificados, ruinosos y carentes de motivación y fundamentación”, provocando la discriminación de las empresas privadas y poniendo en riesgo la eficiencia del mercado eléctrico.
En el documento se expone que las nuevas tarifas impuestas por la CFE no fueron sometidas a un proceso de mejora regulatoria, lo que representa una violación a las leyes del sector, además de que no se cumplen con los estándares que fija la norma en materia de protección al medio ambiente.
Por separado, el juez de la causa que había negado la suspensión argumentó que suspender la entrada en vigor de las nuevas tarifas de porteo afectaría la libre competencia y concurrencia en materia de generación eléctrica.
Además, resolvió en primera instancia que frenar el incremento de las tarifas de interconexión provocaría una afectación al interés público y podría ser perjudicial para los intereses de la sociedad o colectividad.
Sin embargo, los magistrados del tribunal de la causa desestimaron los alegatos del Juez Segundo Especializado en Telecomunicaciones, Radiodifusión y Competencia Económica, Juan Pablo Gómez Fierro, por considerar que la magnitud de los incrementos puede poner en riesgo la operación de la compañía quejosa y el mercado privado de generación de energía eólica y fotovoltaica.
De igual forma, el Segundo Tribunal Colegiado Especializado en Competencia Económica consideró que el incremento “abrupto y no progresivo” en las tarifas de porteo y transmisión del fluido eléctrico puede provocar el desaliento de la inversión en la producción de energías renovables, ya sea mediante el desinterés de nuevos competidores o el abandono de proyectos ya existentes.
Así, a propuesta de la magistrada Adriana Leticia Campuzano, el tribunal decidió revocar la resolución de primera instancia y suspender el incremento de tarifas que la CFE impuso a las compañías privadas del sector.
“Se estima que la concesión de la medida cautelar, aun y cuando podría afectar el que se garantizara la prestación del servicio público de transmisión de energía de manera eficiente ( a través de un esquema tarifario basado en el reconocimiento de los costos eficientes que aseguren pagos justos y proporcionales), este perjuicio que resentiría la sociedad sería mucho menor que el derivado de negar la suspensión, pues con el otorgamiento de la medida cautelar se podrían evitar consecuencias desfavorables en la competitividad de los mercados relacionados con la industria eléctrica… “, concluye el resolutivo.
El fallo fue aprobado de manera unánime por los magistrados Pedro Esteban Penagos López, Rodrigo Mauricio Zerón de Quevedo y Adriana Leticia Campuzano Gallegos. (Con información de proceso.com.mx)

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