Escrito por: Petróleo

Hokchi Energy renuncia al Área Contractual 2, resultó que no es comercial


Ciudad de México (Iliana Chávez / Energía Hoy).- Hokchi Energy, S.A. de C.V. renunció a la totalidad de un Área Contractural, debido a que en uno de dos pozos que realizó, el gas encontrado no resultó comercial y en el otro caso, el pozo resultó invadido por agua salada.

En el marco de la 59ª Sesión Extraordinaria, el Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) se pronunció sobre el Procedimiento de Terminación anticipada por renuncia a la totalidad del Área contractual, respecto del contrato para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos bajo la modalidad de producción compartida, CNH-R01-L01-A2/2015, operado por Hokchi Energy, S.A. de C.V.

Con fecha 5 de septiembre de 2019, el Operador notificó a la Comisión la renuncia del Área Contractual, derivado de que en la perforación de los dos pozos aprobados en su Plan de Exploración, en uno de ellos el gas encontrado no resultó comercial y en el otro caso, el pozo resultó invadido por agua salada.

El Área en cuestión tiene una superficie de 194.452 km2, ubicada en aguas someras de Veracruz, provincia petrolera Cuencas del Sureste.

De acuerdo al marco Contractual, la Cláusula 7.1 “Reglas de reducción y devolución”, al no contar con un Plan de Desarrollo procede renunciar y devolver el 100% del Área Contractual.

Conforme a la Cláusula 7.2 de las Reglas citadas, el Contratista deberá cumplir con el Programa Mínimo de Trabajo y otras obligaciones en términos de actividades, incluyendo las de Abandono.

Derivado de lo anterior, inicia la “Etapa de Transición Final” (Cláusula 18.7 Contractual) durante la cual se llevará a cabo la entrega del Área Contractual del Contratista a la CNH o a un tercero designado para tal efecto, conforme a lo siguiente:

  1. Inventario de Activos;
  2. Pozos y Materiales, descripción de las condiciones de operación a la fecha de inicio de la Etapa de Transición Final;
  3. Informe de producción;
  4. Abandono de los Pozos y Materiales que no le sean transferidos a la CNH;
  5. Actualización la línea base social y
  6. Actualización de la Línea Base Ambiental.

La CNH notificará la presente Resolución al Contratista, a la SENER, a la ASEA, a la Secretaría de Economía, al SAT, a la SHCP, y demás autoridades competentes, para los efectos legales a los que haya lugar.

La presente Resolución será inscrita en el Registro Público de la Comisión y estará disponible para consulta pública.

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