Ciudad de México (Iliana Chávez / Energía Hoy).- Héctor Beltrán Mora, director general de la Unidad de Electricidad de la Comisión reguladora de Energía (CRE), informó que “el único criterio para saber si les aplica el Código de Red es el nivel de tensión con que reciben energía, que son todos aquellos centros de carga que cuyo suministro es de media y alta tensión.”
Durante un webinar organizado por la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE) denominado “Introducción al Código de Red”, aclaró que para determinar si se debe cumplir con el Código de Red “no tiene ver si son usuarios calificados, participante de mercado, o participante legado.”
“Causa un poco de confusión para aquellos que dicen yo no he ido al mercado eléctrico mayorista ni pretendo ir y no me aplica, yo no soy usuario calificado, yo no pretendo hacer nuevo contrato de conexión o para vender energía”, pero esos criterios no aplican.
“Dejemos de lado términos como usuarios calificados, participación en el mercado eléctrico mayorista, contratos de venta de energía. Todos los requerimientos del Código de Red están referenciados al punto de conexión, el Código de Red no regula los procesos productivos o todas aquellas tareas por las cuales se consume energía, no se regula qué es lo que se está instalado al interior de una fábrica, no regulamos la forma de operación de ciertos motores en una industria.”
La referencia es el punto de conexión, subrayó, que es el punto eléctrico donde se une el usuario al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), por definición ese punto pertenece al SEN, es parte de la Red Nacional de Transmisión o de las Redes Generales de Distribución.
El Código de Red “no interfiere con ninguna norma, ni con especificaciones técnicas. Va al punto de conexión donde son exigibles todos los requerimientos que se tienen por parte de los Centros de Carga, los cuales deberán actuar sobre sus mecanismos de consumo para que finalmente se vea reflejado como cumplimientos de los requerimientos que apliquen en el punto de conexión.”
Aseguró que “la no CRE no va ir a meterse a las fábricas, no va a revisar los procesos que han implementado, qué tipo de máquinas tienen instaladas. La CRE solo va a ver en el punto de conexión donde se unen al SEN el cumplimiento de todos los requerimientos” del Código de Red.
A quiénes les aplica el Código de Red: a aquellos centros de carga que vayan a llegar al SEN deben cumplir con el Código de Red a partir de que declaren su entrada en operación comercial.
Si alguien ya estaba conectado al SEN y pidió alguna modificación sobre su carga contratada, al nivel de tensión que quieren recibir energía al punto donde la quieran recibir,
La fecha de cumplimiento del Código de Red es hasta que terminen todas esas obras que les van a definir en los estudios de conexión y que se refieren a los procesos administrativos.
En la CRE se vigilará el cumplimiento del Código de Red para los nuevos centros de carga en la fecha en que entraron a consumir energía de manera permanente en el SEN; y para aquellos que solicitaron alguna modificación entendiéndose cambiar su nivel de tensión de alimentación, incrementar su nivel de demanda o modificar su nivel interconexión el cumplimiento se verificará una vez que se completen todas las tareas relacionadas a estas modificaciones.
De manera similar, explicó, hay otro grupo que se refiere a todos aquellos que ya estaban conectados al SEN, que ya estaban operando antes de publicarse este Código de Red, es decir, todos aquellos conectados antes del 8 abril de 2016 y que no quieren hacer alguna modificación, para ellos está establecido un plazo transitorio de cumplimiento de 3 años a partir de la publicación del Código de Red en el Diario Oficial de la Federación que el vence el 9 abril de 2019.
Estos usuarios que no cumplían en su momento con los requerimientos del Código de Red cuando fue publicado, se entiende que ciertos cambios no podían realizarse de la noche a la mañana, pensamos en aquellos usuarios de media tensión que pueden hacer estudios de diagnóstico y diseñar alguna estrategia para poder cumplir, como aquellos consumidores de energía que les implicaría estrategias de cumplimiento relacionadas con la adquisición de equipos, modificación de ciertos procesos.
“Algunos usuarios tendrán mayor velocidad para cumplir más que otros por la estructura de sus mismas empresas, alguien quizá deberá diseñar una estrategia y luego presentar una solución para que sea aprobada por el jefe, el dueño del negocio o por el Consejo de Administración incluso, y los ciclos en donde se tienen que presentar esas estrategias para que posteriormente se aprueben no son inmediatos, por eso se estableció un plazo de tres años contados a partir de 2016.”
Por eso, agregó, la CRE dio tres años para que aquellos que no cumplían entregaran un plan de trabajo relacionado con las acciones que deberían ser implementadas considerando tiempos y prácticas prudentes de la industria eléctrica, y decirle al órgano regular qué tan lejos estaban del cumplimiento, qué acciones iban a realizar, y en cuánto tiempo calculan hacerlo.
Quiénes deben cumplir con el Código de Red
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