Ciudad de México (Iliana Chávez / Energía Hoy).- A partir de esta semana faltan tres meses para que el Código de Red sea obligatorio para usuarios conectados en Media y Alta Tensión como son los Centros de Carga, Generadores y/o permisionarios con fuentes de energía renovables, o de cogeneración eficiente, quienes deben cumplir con las reglas generales de interconexión al Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
El Código de Red fue publicado el 8 de abril de 2016 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), donde se estableció un periodo de 3 años para su cumplimiento, siendo la fecha límite para su obligatoriedad el 8 de abril de 2019. De no cumplirlo, habrá sanciones pueden ir desde una multa económica simbólica a una millonaria, e incluso la desconexión al SEN.
El Código de Red establece los Criterios de Eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Seguridad y Sustentabilidad, con el objetivo de permitir e incentivar que el SEN se desarrolle, mantenga, opere, amplíe y modernice de manera coordinada con base en requerimientos técnicos-operativos, y de la manera más eficiente y económica. Lo anterior bajo los principios de acceso abierto y trato no indebidamente discriminatorio.
El Código de Red debe ser entendido como el documento que establece los requerimientos técnicos mínimos que los Integrantes de la Industria Eléctrica están obligados a cumplir con relación a las actividades de planeación y operación del SEN, así como establecer las reglas para la medición, el control, el acceso y uso de la infraestructura eléctrica.
El objetivo principal del Código de Red es mejorar la calidad de energía eléctrica, para evitar afectaciones al SEN con el control de variables eléctricas como el voltaje, frecuencia, factor de potencia y calidad de energía.
Las sanciones por incumplimiento grave se ubican entre 2 al 10 por ciento del ingreso bruto anual de las empresas sancionada. Así como también una multa económica que puede ir de 50 mil a 200 mil salarios mínimos, lo que en términos económicos representan de 4,418,000 a 17,672,00.
La CRE podrá llevar a cabo los actos de verificación e inspección que determine necesarios por conducto de los servidores públicos que tenga adscritos o mediante Unidades de Inspección o por Unidades de Verificación cuando se trata de normas oficiales mexicanas por ella emitidas.
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