Ciudad de México (Iliana Chávez / Energía hoy).- De acuerdo con la Disposiciones Administrativas de Carácter General del Código de Red, correspondiente al capítulo 2, se presentan las relacionas con Restablecimiento en casos de Contingencia a partir del Criterio 57 al 65.
2.4.7 Restablecimiento en casos de Contingencia
En el Procedimiento de Restablecimiento se establecen los lineamientos y criterios operativos para restablecer de una manera coordinada, ordenada, segura y confiable, las condiciones del SEN a su Estado Operativo Normal ante la ocurrencia de un Disturbio. Durante el Procedimiento de Restablecimiento se buscará minimizar el tiempo de Interrupción del Suministro Eléctrico a los Usuarios Finales y el tiempo de desconexión de los elementos del SEN para mantenerlo dentro de los criterios de Confiabilidad y seguridad establecidos.
Se buscará proteger los elementos que componen el SEN de daños significativos que pongan en riesgo su operación, respetando los límites de seguridad y protegiendo al personal operativo.
I. CENACE
Criterio OP- 57. Ante la ocurrencia de un Disturbio en el SEN, el CENACE en coordinación con las entidades involucradas en la operación, deberán apegarse a lo establecido en el Procedimiento de Restablecimiento para llevar al SEN a un Estado Operativo Normal. Ante la afectación de un solo elemento de la RNT o las RDG, no deben presentarse desconexión no controlada ni colapso en el nivel de tensión.
Criterio OP- 58. El CENACE deberá revisar anualmente el Procedimiento de Restablecimiento y actualizarlo cada vez que haya un cambio significativo en el SEN.
Criterio OP- 59. El CENACE es el responsable de la difusión del Procedimiento de Restablecimiento de la red eléctrica ante colapso total o parcial del SEN, a las distintas entidades involucradas en la operación del SEN.
Criterio OP- 60. El CENACE podrá elaborar procedimientos de interacción operativa del SEN en donde se determine cómo se llevará a cabo el proceso de coordinación y comunicación entre las distintas entidades involucradas en la operación del SEN.
Criterio OP- 61. El CENACE debe supervisar y analizar en todo momento las condiciones del SEN con el objetivo de determinar el Estado Operativo en el cual se encuentre y aplicar estrategias preventivas o correctivas que permitan mantener el Estado Operativo Normal y con ello la integridad del SEN.
II. Unidades de Central Eléctrica, Transportistas y Distribuidores
Criterio OP- 62. Ante casos de Contingencia, las Unidades de Central Eléctrica, Transportistas y Distribuidores deben documentar los eventos ocasionados de conformidad con el Procedimiento de Restablecimiento. En caso de que las Unidades de Central Eléctrica, Transportistas o Distribuidores realicen modificaciones a la infraestructura eléctrica que operan, deben notificar de inmediato al CENACE, a fin de que sea actualizado el procedimiento correspondiente.
Criterio OP- 63. Es obligación de las Unidades de Central Eléctrica, Transportistas y Distribuidores cumplir en tiempo y forma con lo establecido en los procedimientos operativos emitidos por el CENACE.
Criterio OP- 64. Las Unidades de Central Eléctrica, Transportistas y Distribuidores deben facilitar de manera oportuna la información técnica necesaria para que el CENACE pueda cumplir con la función de determinar y evaluar los estados operativos del SEN, siguiendo los lineamientos establecidos en la regulación en materia de tecnologías de la información.
Criterio OP- 65. Durante el proceso de restablecimiento, dependiendo del elemento fallado del SEN, debe haber coordinación operativa entre el CENACE, Distribuidores, Transportista y Unidades de Central Eléctrica de conformidad con lo establecido en el Procedimiento de Restablecimiento.
Código de Red: Qué hacer en casos de contingencia
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