Escrito por: Opinión, Ramsés Pech

¿Sabrán para qué es un regulador?

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La eliminación de un ente regulador como la CNH, implicará una serie de modificaciones constitucionales, además de conflictos de interés

Ramsés Pech

Grupo Caraiva – León & Pech Architects

En estos días de cambios sugeridos para el mercado energético mexicano, al proponer la eliminación de órganos reguladores, comisiones o institutos, también nos hemos cuestionado las implicaciones legales, técnicas y de convivencia que pudiera tener el mercado mexicano en la próxima década.

Eliminar por ahorrar no significa eficiencia. Ordenar la participación de los entes en el mercado, en donde se incluyen empresas productivas del estado (EPE) como privados, no es una sugerencia de un día o mera ocurrencia. Son experiencias acumuladas y adaptaciones continuas de políticas públicas, con base en una misión y que en México adolecemos.

Quiero ejemplificar con las implicaciones que podrían derivarse de la eliminación de alguna comisión dentro del mercado, tomando una de las mas importantes que actualmente se tienen para el país; y con base en el nuevo plan quinquenal presentado para la Secretaría de Energía (Sener), sobre la producción necesaria de crudo.

Integración de la CNH en la Sener

La producción de México depende de las asignaciones y contratos vigentes que la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) apruebe.

Una de las posiciones inmediatas para poder ser eliminada o absorbida, sería la de integrarse a la Sener, pero recordando que esta última es parte del consejo de Petróleos Mexicanos (Pemex). Por lo tanto, de primera instancia se estaría creando un conflicto de interés dentro del mercado de hidrocarburos.

Los pasos a seguir para realizar la incorporación de la CNH a la Sener, requieren reformar diversas disposiciones constitucionales y legales y tendrían que ser aprobadas en la Cámara de Diputados y el Senado:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículos 28, y los transitorios Décimo y Décimo Segundo del Decreto de reforma constitucional, publicada el 20 de diciembre de 2013).
  • La Ley Orgánica de la Administración Pública
  • Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
  • Ley de Hidrocarburos

Esto llevaría un tiempo para realizarse, ligado al cambio en 2021 de la Cámara de Diputados.

En el supuesto que procediese, y se realizaran los cambios anteriores, tendríamos que evaluar el impacto inmediato en los acuerdos internaciones comerciales en donde somos parte.

En el tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC)

Eliminar a la CNH, implica que no exista una comisión que pueda cambiar los contratos firmados o las asignaciones, dejándolos en el limbo. En el Capítulo 22 del acuerdo, el Estado mexicano puede otorgar asistencia no comercial (transferencias de fondos o pasivos, suministro de mercancías, servicios) a las EPE; involucradas en actividades de petróleo y gas. Esta reserva está sujeta a que las EPE cumplan el mandato constitucional vigente. Por lo que cualquier ajuste al mismo deberá ser renegociado con las partes para determinar la permanencia o los supuestos de aplicación de la reserva.

Dicho mandato constitucional tiene su aplicación en los artículos 6 y 11 de la Ley de Hidrocarburos. En los cuales se establece la facultad del Ejecutivo Federal, por conducto de la CNH, de celebrar contratos para la exploración y extracción; así como la posibilidad de otorgar y modificar de manera excepcional las asignaciones a Pemex o a cualquier otra EPE. Para lo cual, se debe contar con la opinión favorable de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

Adicionalmente, los socios de México en el T-MEC podrían objetar una renegociación de ese tratado; toda vez que diversas empresas originarias de esos países participan en el mercado regulado por la CNH, entre las que destacan:

  • Fielwood: Inversiones por más de 170 mdd en evaluación, y 334 mdd en desarrollo.
  • Talos: Inversión superior a 71 mdd en exploración, y superior a 200 mdd en evaluación.
  • Exxonmobil/ Total E&P: Inversión superior a 94 mdd en exploración.
  • Renaissance: Inversiones superiores a 4 mdd en evaluación; 1 mdd en desarrollo, y 2 mdd en producción.

Algunas de ellas están presentando nuevos programas.

Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TPP)

En el caso de la exploración y extracción de hidrocarburos, en el Anexo I de México se incluyó expresamente a la CNH; en el apartado Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios:

Solo la nación podrá llevar a cabo la exploración y producción de hidrocarburos, a través de asignaciones o contratos; los cuales invariablemente deben establecer que los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la nación.

Pasar la CNH a la Sener implicaría un conflicto de interés, debido a que se prestaría a dar prioridad dentro del mercado a Pemex; reorientando asignaciones y violentando el derecho de inversión entre las naciones que forman parte. Recordando que algunos países asiáticos forman parte del algún contrato.

Ante ello, cualquier modificación de la normatividad vigente, requerirá un complejo proceso de renegociación con los países miembros del TPP. Aislándonos de inversionistas que puedan incrementar la producción de la nación.

En caso de lograr dicha reconfiguración administrativa o aceptación en los tratados, México deberá garantizar cumplir con lo siguiente:

  • Mantener un trato igualitario a las inversiones e inversionistas originadas en la suscripción de contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos.
  • Deberá asegurar que la Sener ejerza sus facultades de manera imparcial con respecto a las empresas que regularía; incluidas las EPE y las empresas que no son propiedad del Estado. Este principio quedaría en entredicho, dado que la Sener ocupa la presidencia del Consejo de Administración de Pemex; con lo cual sería percibido como un regulador que es “juez y parte”.
  • Garantizar la continuidad de la implementación y el apego a las buenas prácticas regulatorias para promover una mayor transparencia, un análisis objetivo; la rendición de cuentas y la predictibilidad. Lo cual permite facilitar el comercio internacional, la inversión y el crecimiento económico; y con ello, otorgar certeza jurídica tanto a las partes del tratado como a los inversionistas.

Entonces ¿es viable eliminar o absorber estos órganos por parte de la Secretaría?

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