Escrito por: Código de Red

Código de red: procedimiento del Despacho de Generación


Ciudad de México (Iliana Chávez / Energía hoy).- De acuerdo con la Disposiciones Administrativas de Carácter General del Código de Red, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) correspondiente al capítulo 2, se presentan las relacionas Despacho de Generación a partir del Criterio 66 al 85:
2.4.8 Despacho de Generación
En el Procedimiento de Reducción de Generación por Confiabilidad contenido en las Disposiciones Técnicas del Código de Red, se establecen los lineamientos y criterios operativos para reducir generación de manera coordinada, ordenada, segura y confiable, ante la ocurrencia de condiciones extraordinarias en el SEN, tales como el registro de valores de frecuencia por arriba de los valores permitidos o flujos que rebasen los límites operativos.
Asimismo, se establecen los criterios para proteger los elementos que componen el SEN de daños que pongan en riesgo su operación y al personal operativo. En el Procedimiento del Despacho de Generación se describen las actividades relacionadas al seguimiento de los programas de generación del Mercado de Día en Adelanto y Mercado en Tiempo Real, cuyo objetivo es asegurar una adecuada disponibilidad de energía y reservas para apoyar la operación del SEN.
Criterio OP- 66. En el Mercado en Tiempo Real se implementará el uso de herramientas informáticas en tiempo real para ejecutar el despacho económico y para la reasignación de Centrales Eléctricas o Unidades de Central Eléctrica por restricciones de Confiabilidad, el cual el CENACE utilizará para la operación del Mercado Eléctrico Mayorista.
I. CENACE
Criterio OP- 67. El CENACE es el responsable de elaborar el Predespacho de generación, conforme a la entrega de la información de los Participantes del Mercado y responsables de la RNT y las RGD.
Criterio OP- 68. El CENACE elaborará el Predespacho con una antelación suficiente, que permita asegurar la eficiencia, Continuidad, Confiabilidad, Calidad y seguridad operativa del SEN.
Criterio OP- 69. El CENACE supervisará en tiempo real que las Unidades de Central Eléctrica ejecuten su instrucción de Despacho de Generación.
Criterio OP- 70. El CENACE emitirá instrucciones de despacho a las Unidades de Central Eléctrica y a los Recursos de Demanda Controlable que sean técnica y operacionalmente factibles, tomando en cuenta las restricciones de cada Central Eléctrica y Recurso de Demanda Controlable.
Criterio OP- 71. La asignación y Despacho de Generación de Unidades de Central Eléctrica por parte del CENACE tendrá la finalidad de satisfacer la demanda pronosticada incluyendo la provisión de Reservas y Servicios Conexos al menor costo posible y cumpliendo con las restricciones operativas establecidas.
Criterio OP- 72. El CENACE podrá realizar la asignación de Centrales Eléctricas por Confiabilidad en más de una ocasión con la finalidad de hacer los ajustes debido a cambios en los pronósticos de demanda, en la Disponibilidad de la RNT o las RGD u otros cambios en las condiciones del SEN.
Criterio OP- 73. El CENACE debe asegurar que la Reserva Operativa requerida por el CAG sea la suficiente para su funcionamiento. A su vez debe garantizar que la reserva se distribuya en forma proporcional a la capacidad de las Centrales Eléctricas que participan en el CAG.
II. Unidades de Central Eléctrica
Criterio OP- 74. Es obligación de las Unidades de Central Eléctrica cumplir en todo momento con las instrucciones de Despacho de Generación que le indique el CENACE.
Criterio OP- 75. Las Unidades de Central Eléctrica tienen la obligación de notificar de manera oportuna al CENACE, la identificación de riesgos operativos que hagan reducir su Disponibilidad.
Criterio OP- 76. Las Unidades de Central Eléctrica deben reportar al CENACE, en su caso, la causa por la cual no puedan cumplir con las instrucciones de Despacho de Generación que éste les haya instruido
Criterio OP- 77. Todas las Unidades de Central Eléctrica incluyendo las intermitentes despachables deben ajustar su nivel de generación de conformidad con las instrucciones del CENACE.
Criterio OP- 78. Es obligación de las Unidades de Central Eléctrica proveer la información necesaria para que el CENACE lleve a cabo la ejecución del Despacho de Generación adecuadamente.
Criterio OP- 79. Las Unidades de Central Eléctrica están obligadas a reportar de inmediato al CENACE cualquier desviación de la consigna de generación instruida, así como notificar cualquier anomalía que represente riesgo de desviación de la consigna de generación instruida.
Criterio OP- 80. Las Unidades de Central Eléctrica sólo podrán sincronizarse al SEN previa autorización del CENACE.
Criterio OP- 81. Las Unidades de Central Eléctrica no podrán modificar su generación por decisión propia, salvo que ocurran circunstancias que pongan en riesgo la seguridad e integridad del personal o de sus equipos.
Criterio OP- 82. Las Unidades de Central Eléctrica que declaren la disponibilidad para participar en el CAG, deben poner a disposición del CENACE las señales necesarias para la telemetría (estados y mediciones analógicas), conforme a la regulación en materia de tecnologías de la información y sistemas de comunicación.
Criterio OP- 83. Las Unidades de Central Eléctrica que declaren la disponibilidad para participar en el CAG, tienen la obligación, en coordinación con el CENACE, de verificar y realizar los ajustes necesarios para cuenten con las condiciones necesarias requeridas por el CENACE. III. Transportistas
Criterio OP- 84. Los Transportistas deben proporcionar al sistema SCADA del CENACE la telemetría de potencia activa y reactiva en tiempo real de los enlaces importantes entre regiones eléctricas con redes particulares y con redes eléctricas de otros países con las que se tenga conexión. IV. Distribuidores
Criterio OP- 85. Los Distribuidores deben proporcionar al sistema SCADA del CENACE la telemetría de potencia activa y reactiva en tiempo real de los enlaces importantes entre regiones eléctricas y con redes eléctricas de particulares con las que se tenga conexión con el MEM.

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