Escrito por: Economía, Empresas

Determina fallo SCJN sobre política de prestación del servicio al cliente de Ticketmaster

Servicio al cliente

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la empresa de boletaje Ticketmaster debe comunicar de manera clara las condiciones en la que presta su servicio al cliente. Esto aplica al momento de la compra de entradas para cualquier espectáculo

La votación fue unánime y al ser jurisprudencia el fallo, este obliga a los jueces y magistrados a obedecer el criterio de la corte para la resolución de dichos asuntos.

El caso del servicio al cliente que derivó la situación

Entre los antecedentes de los problemas que han tenido los usuarios contra la empresa está el del 31 de marzo de 2022, cuando un usuario fue al centro oficial de Ticketmaster México para adquirir boletos para un festival de música en el norte.

Para que se llevara a cabo el proceso de entrega de boletos, la empresa pedía que estas fueran recogidas en un centro oficial, presentar el número de orden, contar con la tarjeta con la que se realizó el pago y llevar una identificación oficial vigente.

A pesar de esto, un trabajador le pidió al usuario que llevara a cabo una transacción de 10 pesos por boleto, lo cual nunca le fue informado. Además, al momento de querer hacer el pago, el banco no pudo completar la transacción.

Ante esto, el usuario ofreció llevar a cabo la transacción de otra manera. Sin embargo, el personal de la empresa rechazó la oferta, argumentando que se debía hacer con la misma tarjeta de la compra de los boletos.

Primera determinación legal

Al no recibir los boletos o el dinero de la compra, el usuario promovió una demanda oral mercantil. Esto ante el Juzgado Segundo de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

El 19 de septiembre de 2023 el juez oral absolvió a la empresa por considerar que el usuario incumplió con el pago requerido. Esto causó que el comprador promoviera un amparo directo. El asunto se turnó al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito que ratificó el fallo el 21 de febrero de 2024.

Esto provocó que el usuario interpusiera un amparo directo ante la SCJN. Luego de que la Primera Sala de la Corte resolviera la revocación de la sentencia. Esta se devolvió al Tribunal Colegiado y se determinó que la empresa debía ser clara sobre las condiciones de su servicio al cliente.

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