Escrito por: EH 360°, Nacional

Renuncia Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena como ministro de la SCJN

Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena

Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) renunció a su cargo. Dejó claro que esto no significa el aceptar la constitucionalidad de la reforma judicial

El todavía juez de la corte anunció a través de un escrito enviado al presidente de la mesa directiva de la Cámara de Senadores, Gerardo Fernández Noroña que su actuar procede conforme a una presunción de validez que toda norma merece en cuanto no se revoque por un tribunal competente.

Ortiz Mena agregó que dicha presunción es provisional, frágil y tal vez destinada a desaparecer cuando la SCJN emita su juicio final. Informó que hasta que eso suceda, va a seguir las reglas vigentes.

“Por respeto a la Constitución que juré defender, mi renuncia surtirá efecto el 31 de agosto de 2025. Hasta ese día, continuaré cumpliendo mis responsabilidades con la misma integridad que he intentado mantener desde mi primer día en este cargo”, afirmó Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

El juez afirmó que renuncia como quien comprende que los cargos públicos no son préstamos temporales. Agregó que el verdadero triunfo es saber en qué momento se deja el cargo con gracia, estando consciente de que nadie es indispensable.

Motivos de la renuncia de Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena

Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien aceptó a servir como ministro de la Corte el 27 de noviembre de 2012, indicó que sabía que ser un juez constitucional significaba más que la interpretación de textos legales. Aseguró que el cargo implicaba mantener la promesa de justicia en un Estado democrático.

Respecto a la reforma judicial, mencionó que se enfrenta a una reforma constitucional que hace más corto el mandato para el cual fue investido. Por lo que aseguró que estaba debajo de dos opciones: someterse a un proceso de elección popular o presentar su renuncia.

Detalló que la renuncia la lleva a cabo dentro del plazo establecido en el séptimo transitorio de la reforma. Esto debido a que, si no renuncia a tiempo, entraría bajo la hipótesis del tercer párrafo del artículo 98 de la Constitución que exige causa grave para justificar una renuncia extemporánea.

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