Ciertas actividades conexas de los proyectos se negociarán al margen de los lineamientos, dice el abogado en el sector energético, Gabriel Macías
Gabriel Macías López
Abogado de energía en ANS Consulting
y KROY Abogados
El 27 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el acuerdo de la Secretaría de Energía por medio del cual emite los “lineamientos que establecen los parámetros para determinar las contraprestaciones por extracción comercial que el asignatario o contratista entregará a los propietarios o titulares de inmuebles cuando los proyectos alcancen la extracción comercial de hidrocarburos”. Estos abrogaron los publicados el 16 de marzo de 2018.
Es necesario clarificar algunos temas, con el fin de aplicar de manera expedita y evitar desacuerdos entre asignatarios y contratistas y propietarios o poseedores de inmuebles afectados por la extracción de hidrocarburos.
Contraprestaciones
También se dispone que la contraprestación a pagar es el resultado de aplicar al ingreso mensual del asignatario o contratista (una vez descontados los pagos que estos deban realizar al Fondo Mexicano del Petróleo) y el porcentaje correspondiente contenido en el artículo 5, de acuerdo con los metros cuadrados de superficie que se afecten a cada propietario.
Por tanto, cabe concluir que, en el caso de un propietario o poseedor que sufra la afectación por una línea de recolección de gran longitud, podrá recibir una contraprestación mayor a aquél que tenga que sufrir la afectación de un pozo en su propiedad, en función de los metros cuadrados ocupados.
Habrá que poner especial atención en saber explicar este tipo de circunstancias a fin de evitar los conflictos que se presentan en la práctica, en el sentido de que quien tiene que sufrir la afectación de un pozo piensa que merece una mayor contraprestación que aquél que sufre la afectación de un ducto.
Ejidos y comunidades
El caso de ejidos y comunidades merece un análisis específico. De acuerdo con el artículo 11 de los lineamientos, la contraprestación por extracción comercial se entregará de manera colectiva al ejido o comunidad; a efecto de ser distribuida entre sus integrantes en los términos que determine la asamblea ejidal.
De esto se desprenden varias cuestiones, toda vez que, como se puede deducir, existirán ejidatarios que no sufran afectación por el uso y ocupación superficial de terrenos y aún así recibirán una contraprestación, lo cual es correcto si se encuentran en el caso de explotación colectiva establecido en el artículo 11 de la Ley Agraria.
Sin embargo, dicho régimen de explotación colectiva es opcional. ¿Qué pasará en el caso de ejidos que no hayan optado por la explotación colectiva? ¿Los beneficios se repartirán a todos aún cuando algunos no sufran uso u ocupación superficial?
Esto considerando que uso y ocupación superficial no sea en tierras de uso común, y que las tierras parceladas puedan ser objeto de cualquier contrato de aprovechamiento celebrado por los ejidatarios titulares y además, que en ningún caso la asamblea ni el comisariado ejidal podrán usar disponer o determinar la explotación colectiva de tierras parceladas del ejido sin el previo consentimiento por escrito de sus titulares, es decir, del ejidatario individual que resulte afectado (artículo 77 de la Ley Agraria).
Lo mismo ocurre en el caso de las comunidades, ya que ésta implica el estado individual de comunero y le permite al titular el uso y disfrute de su parcela (artículo 101 de la Ley Agraria).
Proyectos de hidrocarburos
En el caso de los ejidos, es necesario considerar la duración del uso y explotación comercial hasta el límite de explotación comercial, ya que de acuerdo con el artículo 45 de la Ley Agraria, el uso de tierras ejidales por terceros tendrá una duración acorde al proyecto productivo correspondiente, no mayor a treinta años, prorrogables. Si un proyecto de hidrocarburos tenga una duración superior de dicho lapso, se deberán prorrogar los contratos de uso y ocupación superficial a los treinta años de su celebración.
En otro tema, los lineamientos establecen entre las modalidades de pago de la contraprestación el pago en numerario en moneda nacional. En materia de contribuciones, cualquier pago superior a dos mil pesos, para ser deducible para el impuesto sobre la renta debe estar amparado por un comprobante fiscal y efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos.
Finalmente, cabe resaltar que la contraprestación por extracción comercial a la que se refieren los lineamientos es exclusivamente la contemplada en el inciso c) de la fracción VI del artículo 101 de la Ley de Hidrocarburos.
Fuera de regulación
Esto deja fuera de esta regulación a ciertas actividades conexas de los proyectos, que son necesarias, pero no son directamente actividades de extracción de hidrocarburos. Este tipo de afectaciones se negociarán al margen de los lineamientos.
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