Escrito por: Opinión

Electricidad y Reforma Borbónica. Una comparación histórica


Edición 179 digital mensual / Julio
Sergio Ampudia*
Tuve la oportunidad de leer “La contribución del Biogás al desarrollo energético y sustentable de México”, publicado el pasado 10 de junio como carta abierta por el Consejo Nacional de Biogás, A.C., dirigido a los titulares de la Secretaría de Energía y de la Comisión Federal de Electricidad, en la que, esencialmente, expresa su preocupación en cuanto a que los recientes lineamientos de política energética relativos a la Seguridad, Confiabilidad, Continuidad y Confianza del Sistema Eléctrico Nacional, contemplados en los Acuerdos del 29 de abril y del 15 de mayo emitidos por el CENACE y la SENER, así como los incrementos en la tarifa de porteo a las sociedades de autoabasto -ya ampliamente discutidos por analistas y especialistas- puedan incidir en los costos de transacción para generar energías limpias por parte de particulares.
En sentido inverso, para el Consejo “(…) deben eliminarse las barreras que frenen el crecimiento de la generación eléctrica a partir de fuentes renovables y, por el contrario, establecerse incentivos para su desarrollo…”, por las razones que en la misma expresan.
Admito que, si bien ya había leído varias veces dichos documentos, no había observado consideraciones técnicas o económicas de las que pudiera derivarse algún amago evidente a la generación de electricidad utilizando el biogás obtenido por la descomposición biológica de la materia orgánica y que, como parte de la política energética de esta administración, pusiera en riesgo su cadena de valor.
A este proceso de generación, además, le reconozco su aportación para mitigar pasivos ambientales. Habrá que recordar que sus insumos se obtienen de los desechos orgánicos, de los redrojos agrícolas, de los rastros e, incluso, del excremento de animales, por lo que me había pasado inadvertida alguna consideración al respecto: no era un asunto que, a mi juicio, debía preocupar a los generadores privados distintos a los eólicos y a los solares.
Sin embargo, es evidente que las definiciones de política energética que se mencionan en la Carta de referencia también despertaron inquietudes en otros actores del sector.
En una lectura más amplia, además del leitmotiv de la intermitencia invocada como preocupación institucional por la estabilidad del Sistema Eléctrico Nacional hay quienes temen -en su connotación más amplia- que se tiende a imponer barreras de entrada que incentiven el regreso de monopolios artificiales en detrimento de los inversionistas y operadores privados: una reversión de la reforma energética que los excluya. En México, ya ha ocurrido.
En el siglo XVIII, el Visitador General José de Gálvez, Marqués I de Sonora, por instrucciones del Rey Carlos III, se propuso modernizar la administración novohispana y ejecutar la Reforma Borbónica en la Colonia para lo cual debía establecer límites a la Iglesia Católica y a las corporaciones privadas (especialmente al Consulado de Comerciantes de México), reformar la administración pública para procurar solamente el ingreso de funcionarios peninsulares cuya lealtad se debería al Rey e incrementar sustancialmente los ingresos y la renta de la Real Hacienda con el objeto de sufragar los elevados costos de las guerras con Francia y, particularmente, con Inglaterra.
Para ese efecto, entre otras medidas, De Gálvez, en estricto seguimiento de la guía para los reformadores de la revolución borbónica, el “Nuevo sistema de gobierno económico para la América”, de José del Campillo y Cosío, recuperó para la Corona de España (es decir, para la Metrópoli) las funciones concedidas por la Casa Habsburgo a las particulares y corporaciones privadas que les habían sido otorgadas mediante la “Merced Real” e instituyó los “estancos” (o sea monopolios estatales) de la sal, tabaco, pólvora, nieve, naipes, sellos postales y azogue, para lo cual promovió que éstas fueran rentas organizadas en forma de empresa pública.
La adopción de esas medidas contribuyó en efecto a incrementar sustancialmente la renta real, subordinó las Colonias a la península, reorganizó la distribución territorial, eficientó la administración y facilitó el comercio, pero extinguió el incipiente desarrollo de la industria nacional.
Supongo, que aún en esa inercia estatificadora que el Visitador General llevó a cabo en nuestro país (la Nueva España) de 1765 a 1771, en la que, entre otras cosas, retiró negocios privados a sus propietarios para que lo asumiera el Estado con empresas públicas, hubiese sido muy difícil incluir la electricidad como recurso cuya provisión se reservara en exclusiva para las instituciones estatales.
El desarrollo tecnológico, la escala y el apalancamiento financiero que aquélla requiere implica que haya segmentos en que la inversión privada es insustituible. La propia Corona Española hubiese apreciado que los recursos fiscales destinados a ello, a mediano plazo, serían insuficientes para garantizar el abasto.
Por otro lado, a fórmula constitucional que ha adoptado nuestro país respecto de los monopolios estatales tradicionalmente ha sido la coexistencia con la inversión privada. Si bien la Constitución de 1857, de corte típicamente liberal, únicamente reservó como éstos el correo, la acuñación de moneda y los privilegios concedidos a los inventores, dejando fuera de ello a los monopolios privados y a los estancos que, como herencia virreinal se consideraban instituciones premodernas.
Sin perjuicio de ello, la Constitución de 1917 incorporó el derecho de la Nación de asignar a la propiedad privada las modalidades que convenga al interés público, así como las nociones de bienes de dominio directo y de propiedad originaria en tanto bienes de dominio público y como recuperación de instituciones de la Escuela Clásica Española dirigidos, sin duda, a dilucidar las cuestiones derivadas de los derechos patrimoniales relacionados con la explotación de bienes del subsuelo, particularmente los hidrocarburos.
El desarrollo de las complejidades de la economía, de la competencia por capitales, de la transferencia de tecnología y la protección a las inversiones han requerido la aparición e institucionalización de la rectoría del Estado, reconociendo la necesidad de garantizar a los particulares la seguridad jurídica necesaria para realizar inversiones y obtener el retorno esperado de éstas.
Consultor Privado. Presidente del Consejo Directivo de PROCNIE Por México, Grupo Promotor de la Cámara Nacional de la Industria Energética y catedrático fundador del posgrado en Derecho Energético de la UNAM. sergioam0909@yahoo.com

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