Escrito por: Opinión, Roberto Martínez Espinosa

El interés público en proyectos de gobierno

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Corrupción, conflictos de interés, sesgos cognitivos, ideológicos y políticos son algunas de las causas más frecuentes de desviación de la gestión del gobierno

Roberto Martínez Espinosa
Socio fundador de Alcius Advisory Group

Una distinción elemental en la teoría del Estado es la existente entre este y sus diferentes elementos. Las versiones, generalmente aceptadas, indican que el Estado se conforma por territorio, población y gobierno. Algunas otras añaden orden jurídico y bien común. El hecho es que el Estado no tiene una estructura monolítica y no se reduce a ninguno de sus elementos, sino que surge de la conjunción y de la interacción de todos ellos.

Un error común es confundir al Estado con el gobierno y pensar que el interés público está depositado en todo lo que haga el gobierno y reducido solo a lo que este haga. Con ello se pierde de vista que el gobierno está conformado por personas concretas cuyos fines, valores y decisiones suelen ser parciales y entrar en conflicto con las finalidades públicas por las razones más diversas. Corrupción, conflictos de interés, sesgos cognitivos, ideológicos y políticos son algunas de las causas más frecuentes de desviación de la gestión del gobierno.

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Además, esta visión reduccionista excluye indebidamente la actividad de la población, como si las aspiraciones e intereses de esta no fueran una parte fundamental del Estado y su papel estuviera limitado a los confines impuestos por el Bando del Marqués de Croix: a callar y obedecer los designios del gobierno. La confusión entre lo estatal y lo gubernamental no solo es falaz por confundir la parte con el todo, sino que es radical y esencialmente autoritaria.

Contrariamente, el interés público incorpora no solo las aspiraciones gubernamentales legítimas, sino también las de la sociedad y las de quienes la conforman. De allí que las actividades del sector privado puedan estar alineadas al interés público y ser exigidas por él. En otras palabras, ni el interés público incluye todo aquello que proceda del gobierno, ni excluye aquello que no proceda de él.

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Quizá la confusión deriva de la distinción usual entre sector público y privado, mediante la cual se delimitan el ámbito de acción del gobierno y la de los particulares. Esta misma distinción se aplica, descuidadamente, a la interpretación de conceptos indeterminados establecidos en la Constitución y otras normas jurídicas por una asociación simplista de palabras. De allí que algunos entiendan que, si por sector público entendemos el ámbito de lo gubernamental, el interés público también debe de estar confinado a ese ámbito.

Más aún, si se entiende al sector público por su oposición al privado, el interés público termina entendiéndose como opuesto al privado. Esto no es más que una grave y peligrosa simplificación derivada de usar en un solo sentido una palabra que tiene dos significados distintos. En el primer caso, se refiere solamente al gobierno; en el segundo, al conjunto de aspiraciones que surgen en el seno del Estado mismo, incluyendo población y gobierno.

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Por ello, para determinar que algo es de interés público no basta con averiguar si alguna entidad gubernamental o empresa pública está interesada. Tampoco es suficiente que desde el gobierno o sus entidades y empresas así sea declarado. Es a través del orden jurídico, al que están sometidos por igual, gobernantes y gobernados, entidades públicas y privadas, como en última instancia se determina en dónde está radicado el interés público en un momento dado. En otras palabras, el interés público no depende de la voluntad y arbitrio del gobernante, sino del derecho.

Esto es relevante porque, cuando una actividad o proyecto es calificada como de interés público recibe tratamiento privilegiado. Esto sucede porque se entiende que va más allá del interés parcial de una autoridad o de un particular. Justo es lo que pretende el acuerdo presidencial recientemente publicado, por el cual todos los proyectos y obras del Gobierno federal se declaran de interés público y de seguridad nacional (no me ocupo aquí de este último concepto cuyo uso en el acuerdo presidencial resulta aún más problemático). Con ello se busca dispensar trámites para obtener autorizaciones provisionales que de manera posterior serán formalizadas. Además, implícitamente se abre una vía para limitar la publicidad de la información.

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En el fondo del acuerdo subyace la confusión autoritaria entre interés gubernamental e interés público. El problema es que esto ni es meramente teórico ni sus efectos son inofensivos. Con ello se permite al gobierno evadir, por ejemplo, normas protectoras del medioambiente, o las que establecen estándares de calidad y seguridad en las construcciones, de protección civil y de publicidad, de la información, entre otras. Si esas reglas son inútiles habría que eliminarlas o cambiarlas. Lo que es injustificado es dispensar al gobierno, y solo al gobierno, de normas en cuyo cumplimiento podría estar realmente depositado el interés público.

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