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Cómo afecta la reforma fiscal de EU a empresas mexicanas


Ciudad de México (Manuel Rico y Agustín Vargas de KPMG /  Energía Hoy).- Para hallar oportunidades que permitan mitigar los riesgos del ambiente comercial actual, es fundamental que la Alta Dirección de las organizaciones mexicanas que hacen negocios en Estados Unidos conozcan a profundidad los impactos de la nueva normativa. La Reforma Fiscal en Estados Unidos (EE.UU.) es uno de los asuntos que ocupa la atención de la comunidad empresarial en la región; y México no escapa de esta realidad. Sin duda, este tema despierta el interés, y también incertidumbre, en muchos empresarios, debido a las consecuencias que pudiera tener en la economía y actividades comerciales de nuestro país. Ahora más que nunca, los líderes de negocio deben estar al tanto sobre los impactos que tendrá la nueva normativa en sus organizaciones, y cómo encontrar oportunidades de negocio en este contexto complejo.
Esta es la reforma tributaria más importante en ese país en los últimos 30 años cuyo objetivo primordial es hacer más competitivo a EE.UU. en el ambiente global pues, según los analistas de ese país, la tasa de 35% era insostenible.
Gestación del cambio
Como antecedente, vale la pena comentar que la Reforma Fiscal inició en junio del 2016, cuando el partido republicano presentó lo que se conoció como el blueprint que, sin ser un texto de propuesta, sí establecía ciertos lineamientos relacionados con la reducción del impuesto corporativo, con el objetivo de reactivar la economía de ese país. Dicho blueprint fue, simplemente, una idea conceptual durante un tiempo, mientras que iba ganando adeptos dentro del partido republicano. Esta idea cobró más fuerza cuando el ya presidente electo, Donald Trump, propuso una tasa corporativa de 15% y, como una medida de extrema protección, hacer no deducibles las importaciones y exentar las exportaciones, lo que se conoció como el Boarder Adjustment Tax (BAT, por sus siglas en inglés).
Posteriormente, el 2 de noviembre de 2017 se formalizó el proceso con la presentación de un texto de reforma para su discusión en la Cámara de Representantes, que aprobó una versión el 16 de noviembre de ese mismo año, y días después, hizo lo propio el Senado de EE.UU. Finalmente, el presidente Trump firmó la nueva ley el 22 de diciembre de 2017.
Debido a la naturaleza de esta normativa, y a los cambios que pretende impulsar en la economía estadounidense, la Reforma Fiscal conllevará una serie de implicaciones para las empresas mexicanas que efectúan negocios en Estados Unidos.
En general, mencionamos los 11 cambios más relevantes que pueden afectar a las empresas mexicanas que se incluyen en el texto final de la Reforma Fiscal de EE.UU., sin dejar de considerar que existen diferentes aspectos de la misma que serán analizados posteriormente por el Servicio de Rentas Interno de ese país, para publicar reglas que brinden mayor certidumbre sobre los cambios realizados a dicho marco.

  1. Personas físicas: Se establecen tasas menores y se elevan los rangos en que se aplican, reduciéndose la tasa máxima de 39.6% a 37%. Como medida compensatoria, disminuyen las deducciones personales (intereses sobre hipotecas, donativos y otros). Respecto del impuesto mínimo alternativo (AMT, por sus siglas en inglés) se incrementan los montos exentos de US$ 55,400 a US$70,300. Las medidas respecto de la reducción de tasa y deducciones estarán vigentes hasta diciembre de 2025, fecha en la que regresarán a estar vigentes las tasas anteriores, a no ser que exista una nueva reforma.
  2. Tasas del impuesto corporativo: A partir del 1.° de enero de 2018, se redujo la tasa corporativa en EE.UU. de 35% – era la más alta de todos los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) – a 21%, eliminándose las tasas progresivas que existían. Además, se suprimió el impuesto en las llamadas empresas de servicios personales, otorgándose una deducción de 20% sobre el ingreso obtenido para algunos negocios. El objetivo es hacer más competitiva la tasa corporativa en ese país respecto de las de otras naciones (la tasa promedio de los países de la OCDE es de 22.5%), permitir a las compañías americanas competir con otros sistemas fiscales y atraer compañías extranjeras.
  3. Pérdidas fiscales: A partir de este 2018, las pérdidas fiscales solo podrán aplicarse en 80% de la utilidad fiscal de cada ejercicio hasta consumirse. Anteriormente, se podían aplicar sin ninguna condición con una limitante de 20 años. Las pérdidas anteriores a 2018 se podrán amortizar al 100% sin restricciones en el tiempo. También se elimina el anterior sistema de carryback de pérdidas fiscales.
  4. Deducción de inversiones: Se establece una deducción inmediata de las inversiones que se lleven a cabo en activos fijos nuevos y usados, siempre que en este último caso no se adquieran de partes relacionadas, siendo aplicable esta deducción por aquellos activos adquiridos a partir del 27 de septiembre de 2017 y hasta antes del 2023, fecha en que disminuyen los porcentajes de deducción. Esta reforma puede incentivar que las operaciones de venta de negocios sean estructuradas como una venta de activos en lugar de acciones.
  5. Deducción de intereses: Estableciendo de alguna forma sus propias reglas para evitar la erosión de la base fiscal, (conocidas como BEPS, por sus siglas en inglés, base erosion and profit shifting), se limita la deducción neta de intereses por el excedente a 30% del ingreso gravable ajustado del contribuyente, después de otras posibles limitantes sobre la deducción de intereses.
  6. Impuestos internacionales: Las modificaciones más significativas son las relativas al cambio de un régimen fiscal sobre una base mundial a uno territorial y la imposición de un nuevo gravamen a los pagos efectuados a afiliadas residentes fuera de EE.UU. por el uso de intangibles y servicios.
  7. Repatriación de capitales: Actualmente, las ganancias obtenidas por las subsidiarias en el extranjero de empresas americanas no pagan impuestos en EE.UU., sino hasta el momento en que son distribuidas en forma de dividendos a su holding americana. A partir de este 2018, las utilidades que se obtengan a través de subsidiarias extranjeras estarán exentas del pago del impuesto en la medida que el accionista corporativo americano posea, por lo menos, 10% de la entidad extranjera y los dividendos que se reciban no originen una deducción en algún otro país. Como transición, la ley considera una repatriación obligatoria de las ganancias generadas en el extranjero a partir de 1986 hasta 2017 a una tasa de 15.5% sobre el efectivo que se tenga en dichas subsidiarias y de 8% sobre los activos no convertibles en efectivo, el impuesto resultante podría pagarse en plazos durante ocho años.
  8. Impuestos por ingresos de intangibles en el extranjero: La excepción al régimen territorial es la inclusión obligatoria de los ingresos que se obtengan a través de subsidiarias extranjeras por intangibles explotados también en el extranjero, y se determina sobre una base modificada que es el excedente de 10% de los ingresos no rutinarios. La tasa efectiva será de 10.5%, que aumenta a 13.125% para ejercicios fiscales posteriores al 31 de diciembre de 2025, contra el impuesto se podrá acreditar hasta 80% del impuesto pagado en el extranjero atribuible a los ingresos que se están considerando sin que se puedan aplicar en años posteriores.
  9. Impuestos por ingresos de intangibles: Con la finalidad de promover la migración de intangibles hacia EE.UU., se establece una tasa reducida de 13.125%, que se incrementará a 16.406% a partir del 2026 para este tipo de ingresos que obtengan empresas residentes en ese país por la venta o renta a empresas extranjeras por este tipo de ingresos, incluyendo los servicios.
  10. Limitación de deducciones: Se elimina la deducción de pagos efectuados a partes relacionadas residentes en el extranjero referente a operaciones híbridas (aquellas que se consideran como regalías o intereses de acuerdo con la legislación americana, pero no es objeto del impuesto en el otro país) o entidades híbridas (considerada como transparente en un país, y no en el otro).
  11. Impuesto ante erosión: Se establece un impuesto antierosión (beat, por sus siglas en inglés) aplicable a pagos a partes relacionadas por concepto de intangibles, intereses, servicios e inversiones en activos fijos que se pretendan deducir en EE.UU. Esta disposición no será aplicable a ciertos servicios prestados al costo. Para efectos de esta disposición se entiende como parte relacionada cuando exista una participación accionaria de 25% o más.

Gestionar los riesgos
Debido a la premura con la que se aprobó, muchos detalles de esta reforma se dejarán para la implementación del Departamento del Tesoro. Sin embargo, las nuevas reglas, en el fondo, son finales. Algunos detalles estarán por verse, como la reacción de los países, incluyendo México, pues las estructuras de proveeduría de servicios deben ser revisadas en las operaciones intercompañías, como en la industria maquiladora.
Los líderes empresariales deben avocarse a analizar dichos impactos, así como buscar oportunidades que permitan mitigar las repercusiones que pudieran generar estos cambios regulatorios.

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