Escrito por: Opinión, Ramsés Pech

¿Qué Saber? Artículos y Modificaciones, la parte energética

eficiencia

Tendremos una etapa de acomodos legales que darán precedentes para tener una industria energética equilibrada, y dependerá de cuánto dinero pueda haber circulado de la inversión pública o privada

Ramsés Pech

Grupo Caraiva – León & Pech architect

La reforma energética, su objetivo es y debe ser:

Tener un mejor aprovechamiento de los recursos naturales que posee nuestro país, a través de la implementación de una nueva estructura y operación en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, con el único objetivo de solucionar los problemas que se presentaban en dichos mercados.

Los recursos naturales a hoy día no solo son los hidrocarburos (gas natural/crudo), si no incluyen a todas las energías primarias. Requieren de inversiones por medio de tecnología para poder ser transformadas en energías secundarias, que son transportadores de la energía como la electricidad y combustibles.

La industria de hidrocarburos proporciona actualmente más del 80% de energía primaria para ser transformada; utilizando parte del crudo para su envió a las refinerías de nuestro país y otra parte fuera de México a donde son procesadas, y compradas por nuestro país ante una infraestructura deficiente para ser transformadas en forma de combustibles.

Hemos de enfatizar que del total de la demanda mundial alrededor del 80%, es utilizado para su envío a refinerías; esto para convertirse en portadores de energía (combustibles) para ser utilizados en el transporte.

El gas natural, actualmente es y será, el que pueda sustituir al combustible requerido para generar electricidad en el mundo; siendo este menos contaminante que el combustóleo y carbón, pero no se considera una energía limpia por el momento.

Los combustibles tienen una alta importancia debido a que, con ellos, se mueve la economía de un país, como quedo demostrado en el 2020, donde el consumo de combustibles fue un indicador de la contracción económica. En México “En el artículo 80 de este último ordenamiento, se establece que corresponde a la Secretaría de Energía regular y supervisar la exportación e importación de hidrocarburos y petrolíferos en términos de la Ley de Comercio Exterior, con el apoyo de la Secretaría de Economía.” Es necesario si controlar cómo se otorga los permisos, establecer reglas claras de qué, cuánto y adónde se comercializan los petrolíferos, y cuyo objeto deberá ser dar una calidad en el producto que el consumidor final compra, el cual es un derecho humano que en la constitución establece.

El 23 de febrero del 2021 en el segundo juzgado especializado, dejó en claro una línea de la forma como será tomada toda modificación en materia de regulación, y que se anteponga a las leyes que en la constitución que están actualmente. Podemos observar lo siguiente:

“En ese sentido, para este Juzgado de Distrito resulta patente que el acuerdo en cuestión sí conlleva efectos susceptibles de ser suspendidos pues dicha normativa “IMPLICA EN RESUMIDAS CUENTAS EL ESTABLECIMIENTO DE UNA NUEVA REGULACIÓN EN MATERIA” de la importación y exportación de mercancías en materia de hidrocarburos y petrolíferos, materiales nucleares, radiactivos y generadores de radiación ionizante.”

Asimismo, comenta en dicho resolutivo: “Las autoridades responsables realizaron diversos cambios a la regulación aplicable que podrían llegar a dañar la competencia y la libre concurrencia en dichos mercados”

Petróleos Mexicanos (Pemex) es la única empresa que produce petrolíferos en territorio nacional. En el mercado de la comercialización de gasolinas sólo enfrenta competencia a través de las importaciones que realizan otras empresas.

Considerar

  • Primera reglamentación:

El otorgamiento de permisos de importación y de exportación con una vigencia de un año, prorrogables por un periodo igual y hasta en tres ocasiones, contemplando pocos requisitos para su otorgamiento y seis causas de revocación de estos.

  • Primera Modificación 2015:

Incluyó la posibilidad de obtener permisos de importación o exportación de Hidrocarburos o Petrolíferos con una vigencia de 20 años; el interesado debía demostrar que cuenta con infraestructura de almacenamiento y transporte, que está desarrollando nueva o expandiendo la que ya tiene.

  • Segunda Modificación 2017:

Estableció el plazo de doce días para la resolución de este tipo de permisos. Se contempló la figura de afirmativa ficta, para el caso de que no se resolvieran las solicitudes correspondientes dentro de dicho plazo; y se reestructuró el estado de las mercancías cuya importación y exportación estaría sujeta a la obtención de permiso previo por parte de la SENER.

  • Modificación en 2019:

Para obtener un Permiso Previo de importación o exportación de hidrocarburos o petrolíferos con una vigencia de 1 año, el interesado deberá:

    • Señalar los medios por los que se van a transportar las mercancías que se pretenden importar; y la ubicación física de las instalaciones o equipos de almacenamiento. Esto incluye almacenamiento para usos propios, distribución o de expendio en donde se recibirán.
    • Para comercializar: “Deberá acreditar su relación comercial con tales personas mediante el contrato correspondiente o, en su caso; e indicar si llevará acabo dichas actividades de forma directa para lo cual deberá proporcionar el permiso vigente emitido por la Comisión Reguladora de Energía”
    • Los productos importados deberán estar de acuerdo con la norma vigente con sus modificaciones correspondientes: NOM-016-CRE-2016

Observaciones sobre el porqué es improcedente:

  • La eliminación de los permisos de 20 años reduce los incentivos para invertir en el desarrollo de infraestructura de transporte y almacenamiento; incrementa el riesgo en la recuperación de la inversión.
  • Ante la falta de certidumbre, los agentes económicos podrían dejar de recurrir a fuentes de abasto competitivas fuera del país; ello reafirmaría, en mediano plazo, la posición
  • dominante de Pemex.
  • La falta de inversión en infraestructura y almacenamiento, por parte de los participantes en los mercados de petrolíferos e hidrocarburos, consolidaría la posición de Pemex en dichas actividades.
  • Genera incertidumbre para los interesados en obtener algún permiso en las materias aludidas y desincentiva el interés de nuevos participantes; por ende, disminuye la posibilidad de atraer inversiones extranjeras al país.
  • Permite que la autoridad se abstenga de resolver de manera expedita las solicitudes y de explicar las razones de su negativa.
  • Esta permisión podría otorgar ventajas competitivas a Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas, reposicionando su posición preponderante en los mercados de petrolíferos e hidrocarburos.
  • El sector energético esta suscrito en la Constitución que se permitiera una mayor participación de agentes económicos a efecto de lograr el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados que se analizan. Es posible concluir que, el acuerdo reclamado, al establecer una regulación que podría afectar la competencia y la libre concurrencia en el sector de petrolíferos e hidrocarburos, se aleja de los objetivos de la reforma energética; por ende, es en apariencia contrario al artículo 25 Constitucional, así como a las normas que derivaron de tal reforma.

Entonces tendremos una etapa de acomodos legales, y que darán precedentes para tener una industria energética equilibrada, y dependerá de cuánto dinero pueda haber circulado de la inversión pública o privada.

¿Qué dicen los artículos en de la industria energética vigentes en nuestro país?

Artículo 25

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución; manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan.

Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y   demás hidrocarburos; la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución.

En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado; así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.

Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía; sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional; promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución.

Artículo 27

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible; la explotación; el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes; salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán   otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse   a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones; su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas.

Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos no se otorgarán concesiones.

Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica. En estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes; mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica.

Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos; líquidos; o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos; mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria.

Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado   podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos.

Artículo 28

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; y la exploración y extracción del petróleo; y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión.

La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado, al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.

El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional; fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponda de al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento.

El Estado contará con un fideicomiso público denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; cuya Institución Fiduciaria será el banco central y tendrá por objeto, en los términos que establezca la ley, recibir; administrar; y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución, con excepción de los impuestos.

El Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía, en los términos que determine la ley.

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