Escrito por: Alternativas, Electricidad

7 acciones del CENACE para estabilizar suministro eléctrico; le pega a las energías renovables


Ciudad de México (Redacción / Energía Hoy).- El Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) informó que operará el MEM conforme a la LIE en su artículo 94, en dicho Mercado los Generadores, Comercializadores y Usuarios Calificados Participantes del Mercado podrán realizar las transacciones referidas en el artículo 96 de la LIE, de conformidad con las Reglas del Mercado.
Con las medidas tomadas, a partir del 3 de mayo de 2020 quedan suspendidas las pruebas preoperativas de las Centrales Eléctricas intermitentes eólicas y fotovoltaicas en proceso de operación comercial. Así mismo, para aquellas que no han iniciado, no se autorizarán pruebas preoperativas.
De acuerdo con un comunicado, basado en el artículo 132 en concordancia con el 136 de la LIE, obligan al Estado a que, en condiciones de emergencia, garantice el suministro eléctrico, bajo condiciones de Confiabilidad, con el objeto de satisfacer la demanda eléctrica de los Usuarios Finales bajo condiciones de suficiencia y Seguridad de Despacho, para hacer frente a la pandemia que se vive, dictando o ejecutando las medidas que esta secretaría.
Por lo que, determina que con motivo de la contingencia provocada por las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (C.OVID-19), y toda vez que en días pasados la Secretaría de Salud anunció la Fase 3 de la Emergencia Sanitaria ref􀀍rida, y considerando que se ha presentado una reducción en el consumo de energía eléctrica por los usuarios finales y que es de alta prioridad el fortalecer la Confiabilidad del Suministro Eléctrico a los usuarios de actividades sustantivas y sociedad en general.
La Secretaría de Energía comunicó al CENACE la necesidad de que se implementen los mecanismos que resulten necesarios, en el ámbito de sus facultades, para efectos de fortalecer y mantener la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y Seguridad del Suministro Eléctrico, para hacer frente a la situación de emergencia y con ello minimizar riesgos que impidan satisfacer la demanda eléctrica de los Usuarios Finales bajo condiciones de suficiencia y Seguridad de Despacho.
ACUERDOS
PRIMERO. -Que de conformidad con los considerandos antes expuestos, en particular el Décimo Tercero y Décimo Cuarto, en este acto el CENACE hace del conocimiento de los Participantes del Mercado, que para fortalecer y mantener la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y Seguridad del Suministro Eléctrico durante la contingencia provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), se aplicará lo dispuesto en el Anexo Único que contienen las características Técnicas y Operativas, que resultan necesarias para garantizar el Suministro Eléctrico por Confiabilidad, mismas que podrán cambiar en función de los requerimientos que resulten necesarios para preservar el SEN, informándose a la Comisión Reguladora de Energía y a la SENER, en los términos del artículo 158 de la LIE y demás disposiciones que de la misma se desprendan, en lo que corresponde al contenido y alcance del presente Acuerdo, y su respectivo Anexo.
ACCIONES Y ESTRATEGIAS DE CONTROL OPERATIVO PARA FORTALECER LA CONFIABILIDAD DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL
Con base en las consideraciones anteriores, se aplicarán las siguientes acciones y estrategias operativas para fortalecer la Confiabilidad del Suministro Eléctrico en el SEN.
PRIMERO. La infraestructura eléctrica de la Red Nacional de Transmisión se operará dentro de su capacidad de diseño.
SEGUNDO. En función de la disponibilidad de recursos de generación, los límites operativos de los principales corredores de transmisión estarán sujetos a operarse a magnitudes determinados sin la dependencia de Esquemas de Acción Remedia! (EAR).
TERCERO. En la condición operativa que no se tenga suficiencia de recursos de generación en alguna zona, región, o Sistema, se activarán los límites de transmisión determinados con la dependencia de los EAR. CUARTO. Para mantener el control de la regulación del voltaje minimizando la apertura de líneas de transmisión, adicionar inercia física y corrientes de falla de corto circuito, se darán de alta Unidades de Central Eléctrica (Must Run), en algunas regiones del SEN.
QUINTO. A partir del 3 de mayo de 2020 quedan suspendidas las pruebas preoperativas de las Centrales Eléctricas intermitentes eólicas y fotovoltaicas en proceso de operación comercial. Así mismo, para aquellas que no han iniciado, no se autorizarán pruebas preoperativas.
SEXTO. En los Sistemas Interconectados Eléctricamente Aislados, con integración de Centrales Eléctricas intermitentes eólicas y fotovoltaicas, se aplicarán acciones y estrategias operativas para fortalecer la suficiencia, Calidad y Continuidad del Suministro Eléctrico.
SÉPTIMO. Las solicitudes de licencias programadas en la Red Nacional de Transmisión serán estudiadas y analizadas para determinar la viabilidad, fechas y horarios en los cuales se mantenga la Confiabilidad del SEN sin la dependencia de EAR ante la ocurrencia de la contingencia N-1.
 

Cenace Mem Sen by Pedro Mentado on Scribd

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