La reforma fiscal de 2019 contrajo nuevas disposiciones fiscales aplicables a partir del 1° de enero en materia de impuestos y del Código Fiscal de la Federación (CFF)
En términos generales, las modificaciones tienen como finalidad incorporar en la legislación fiscal diversas disposiciones tendientes a alinear a México con las acciones derivadas de la iniciativa BEPS (Erosión de la Base y Transferencia de Utilidades, por sus siglas en inglés), como: la identificación de un establecimiento permanente, el combate a instrumentos híbridos, limitación a la deducción de intereses, así como regular las actividades digitales, subcontratación laboral, e identificar la razón de negocios en las transacciones que generan un beneficio fiscal.
Especialistas de AS Consulting Group, despacho contable fiscal con más de 26 años brindando asesoría a empresas en México y el extranjero, comparten tres cambios principales que los mexicanos podrán observar en materia fiscal y que es de importancia tener en cuenta durante todo el 2020. Entre estos se encuentran:
Modificaciones en el ISR y regulación digital
A partir del 1 de junio de 2020 los contribuyentes, personas físicas con actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares están obligados al pago del ISR por los ingresos que generen a través de los citados medios.
Compensación de saldos a favor del IEPS
Las cantidades de IEPS que resulten a favor en un mes solo podrán compensarse contra las cantidades que resulten a cargo de éste en meses siguientes. Sólo se podrá acreditar el IEPS en la enajenación de bienes de la misma categoría.
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Los exportadores de ciertos bienes gravados por el IEPS podrán solicitar la devolución del saldo a favor que resulte, cuando las exportaciones representen el 90% o más del valor de las actividades realizadas en el mes.
Modificaciones en el IVA
Se realizará la retención del 6% de IVA, o del 3% de IVA a prestadores que cumplan con las disposiciones aplicables a las zonas fronterizas siempre que el personal que preste el servicio esté a disposición del contratante y el servicio sea prestado a personas físicas con actividad empresarial.
Por otro lado, A partir del 1 de junio de 2020 los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, que presten servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, deberán determinar el IVA aplicando la tasa del 16% sobre las contraprestaciones efectivamente cobradas, y pagar a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el cobro de las contraprestaciones, el impuesto mediante declaración electrónica.
Las personas morales obligadas a retener el IVA a personas físicas a prestadoras de servicios personales independientes o arrendadoras de bienes; podrán optar por no proporcionar el comprobante fiscal correspondiente a la retención del impuesto siempre que la persona física les expida un comprobante fiscal que cumpla los requisitos señalados en el CFF e indique expresamente el monto del impuesto retenido.
“Ante estos y otros cambios que se derivarán de las nuevas regulaciones fiscales, los contribuyentes requerirán una serie de evaluaciones y acciones a fin de cumplir con los nuevos requisitos y obligaciones.”, comenta Luis Javier Arreguín, xxx.
Entre las recomendaciones emitidas por los especialistas se encuentran la construcción de una revelación de esquemas reportables, buscar asesoría de un especialista en temas fiscales y realizar un inventario de aquellos esquemas que fueron implementados en ejercicios anteriores.




