Escrito por: Electricidad

Publica CRE disposiciones para integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica (SAE)

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En días pasados, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó nuevas disposiciones administrativas para la integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica (SAE) al Sistema Eléctrico Nacional, con el fin de fortalecer su confiabilidad, eficiencia y sustentabilidad

El Acuerdo A/113/2024 tiene como objetivo establecer los lineamientos bajo los cuales se podrán integrar los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica (SAE) al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Esta medida busca contrarrestar la variabilidad de las centrales eléctricas intermitentes y aprovechar las ventajas técnicas y operativas de los SAE, como el respaldo energético, la gestión de demanda y el soporte a la calidad del suministro.

Las disposiciones aplican a todos los actores del sector eléctrico, como generadores, distribuidores, transportistas; suministradores, el Cenace y usuarios finales, y tienen un carácter obligatorio en todo el país.

Modalidades de integración

Se contemplan distintas modalidades de integración, dependiendo de la infraestructura con la que se vincule el SAE. Estas son: SAE asociado a una Central Eléctrica (SAE-CE), a un Centro de Carga (SAE-CC); en esquemas de Abasto Aislado (SAE-AA), así como infraestructura independiente (SAE no Asociado); y asociado a Generadores Exentos (SAE-GE). Cada modalidad tiene requisitos específicos y condiciones técnicas que deben cumplirse conforme a la regulación vigente.

En torno a la participación en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), los SAE podrán hacerlo mediante ofertas de compra y venta de energía, potencia y productos asociados. Las modalidades SAE-CE y SAE no Asociado se consideran como Centrales Eléctricas, mientras que los SAE-CC podrán operar a través de suministradores o como Usuarios Calificados sin necesidad de un permiso de generación.

Adicionalmente, los SAE podrán ofrecer servicios conexos como reservas operativas, regulación secundaria, arranque de emergencia o soporte de tensión, siempre que cumplan los requisitos técnicos que establecen las Reglas del Mercado y el Cenace.

Para operar legalmente, los SAE deben estar incluidos dentro de un Permiso de Generación o tramitar uno nuevo según el caso. Cuando se incorporan a una central ya existente, se considera una modificación técnica y debe notificarse a la CRE.

Todos los proyectos deberán cumplir con normas técnicas nacionales e internacionales, como el Código de Red, la NOM-001-SEDE-2012 y diversas normas IEC, además de entregar al CENACE documentación detallada en los Estudios de Conexión e Interconexión; incluyendo especificaciones técnicas del SAE, su capacidad, potencia, ciclos de trabajo, eficiencia, vida útil y otros parámetros clave.

En cuanto a los Certificados de Energía Limpia (CEL), las disposiciones aclaran que los SAE no podrán generar CEL adicionales por la energía almacenada. Solo se acreditarán CEL por la energía efectivamente generada a partir de fuentes limpias, sin considerar la energía descargada desde los SAE.

Asimismo, las condiciones de carga y descarga estarán sujetas a los requerimientos técnicos del SEN, y deberán observar los límites establecidos en los contratos de interconexión. El Cenace podrá solicitar carga o descarga de los SAE con base en criterios de confiabilidad y continuidad del servicio; y dichas operaciones se liquidarán conforme al Precio Marginal Local del Mercado de Energía de Corto Plazo.

El Acuerdo A/113/2024 fue publicado el 7 de marzo de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, para entrar en vigor al día hábil siguiente. La CRE tendrá facultades de supervisión, y las infracciones a estas disposiciones serán sancionadas conforme a la Ley de la Industria Eléctrica; sin perjuicio de otras responsabilidades legales que pudieran generarse.

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