Durante este 2021 surgieron algunas iniciativas de reforma de la Ley de Hidrocarburos, con la finalidad de reducir la participación del sector privado
WEN: la otra mirada
Yeri Gisela Castillo Bautista
Socia y miembro fundadora de la AMDF, capítulo Tabasco, de la ACFE, de la AMGE, del IMCP y de WEN.
México ha pasado por cambios en la Constitución Política; el más representativo fue realizado el 20 de diciembre de 2013; pues da un revés en la historia de la industria, tomando como referencia el año 1958; donde estaban prohibidos los contratos y Petróleos Mexicanos (Pemex) era el único operador.
La reforma cambia el papel que tiene Pemex, convirtiéndola en una empresa productiva con gran infraestructura y lleva a cabo de manera exclusiva diversas actividades que se consideran estratégicas, tales como: exploración, explotación, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y ventas de primera mano del petróleo y los productos que se obtengan de su refinación. La paraestatal tiene la apertura de celebrar con terceros, contratos de obras y de prestación de servicios sin conceder propiedad sobre los hidrocarburos, ni que los contratos sean de producción compartida.
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Todos estos cambios constitucionales tienen el objetivo llano de atraer inversión privada a nuestra nación, para generar derrama económica ilimitada, producir empleo, realizar obras en beneficio de la sociedad. Estos objetivos fueron respaldados astutamente en ley y enlazados en los contratos firmados por las empresas ganadoras de las rondas.
La regulación central se establece en la Ley de Hidrocarburos, rezando las obligaciones legales en materia laboral, fiscal y contenido nacional, al igual que las sanciones aplicables por el incumplimiento de dichas obligaciones. La Secretaría de Economía es el regulador principal para validar la información presentada por las operadoras, pero sobretodo, el cumplimiento del porcentaje de contenido nacional establecido en el contrato de cada empresa; teniendo como un mínimo del 25% a partir del año 2015, con un incremento anual para llegar al 35% en el año 2025.
Responsables y alcances
En la ley se establece que la obligación de reportar el porcentaje de contenido nacional de manera anual ante la Secretaría de Economía es para las empresas que tengan un contrato o asignación; con el fin de obtener la información de la nacionalidad de los productos y servicios consumidos por las empresas asignatarias o contratistas, además deben solicitar a sus proveedores el porcentaje que le han trasladado, por medio de una carta requisitada, bajo protesta de decir verdad y con firma autógrafa del representante legal. Para enfatizar, debemos tomar en cuenta dos puntos:
1.- La definición que señala la Ley de Hidrocarburos para la cadena productiva: Conjunto de agentes económicos que participan directamente en la proveeduría, suministro, construcción y prestación de bienes y servicios para la industria de hidrocarburos.
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2.- La aplicación de sanciones a los terceros que operen por cuenta y orden de los asignatarios o contratistas que incumplan o entorpezcan la obligación de informar o reportar a las autoridades que correspondan, conforme a lo establecido en el reglamento de esta ley y demás disposiciones aplicables, además de proporcionar información falsa o alterada.
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Este punto demuestra que los actores involucrados para cumplir de manera correcta, verás y verificable con el reporte de contenido nacional son los asignatarios o contratistas de manera directa, pero solidariamente, responsables son los proveedores, ya que ellos se erigen como los generadores originales de la información que recibirá la autoridad.
La Secretaría de Economía ha intervenido para generar una estructura política, logrando así tener en claro la manera de regular y revisar la información obtenida, pero también ha publicado mejoras por medio del Diario Oficial de la Federación, para crear un entendimiento estándar de cómo se debe aplicar la metodología que diseñaron con el fin de calcular el porcentaje de contenido nacional.
Estamos entendiendo la importancia económica que tiene la Reforma Energética de 2013, sobretodo, el producto resultante de las normativas establecidas denominada contenido nacional no es solo un formato que debe cumplir el proveedor o un cálculo que deba tomar a la ligera el asignatario o contratista, pensando que puede heredar la responsabilidad a quien le suministra la información; el trasfondo de este requerimiento es cumplir con el objetivo de una derrama económica, pero también tiene fines recaudatorios ya que las sanciones onerosas establecidas por la Secretaría de Economía, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Energía o Comisión Nacional de Hidrocarburos serán aplicables acorde a sus facultades.
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Desde su creación, la Ley de Hidrocarburos no ha tenido reforma alguna, hasta este año (2021) donde existen iniciativas para reformar dicha ley con la finalidad de reducir la participación del sector privado. Este cambio es un ejemplo claro de que la autoridad, cada día se prepara para regular de manera eficiente el correcto cumplimiento, por ello nos ha hecho saber cuáles son los tipos de auditorías que realizará, pero lo más interesante es que la Secretaría de Economía puede apoyarse en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, recordando que ellos tienen toda nuestra información contable, fiscal y económica.
Como empresa, nosotros sabemos que debemos cumplir de manera correcta; mantener una trazabilidad en la información que utilizamos; respaldar los datos que presentamos y sobretodo ser honestos con la información que trasladamos a nuestros clientes, así evitaremos repercusiones financieras.