Escrito por: Electricidad, Opinión, Roberto Martínez Espinosa

Autoabastecimiento eléctrico y fraude a la ley

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La LIE instruye a la CRE a revocar los permisos obtenidos por fraude. ¿Qué es el fraude a la ley? ¿Cuándo y cómo ocurre? ¿Cuáles son sus consecuencias?

Roberto Martínez Espinosa
Socio fundador y consejero en Alcius Advisory Group.

La reciente reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) fue aprobada luego de algo más parecido a un juego de vencidas que a una auténtica deliberación. En la discusión parecían englobarse todos los temas, como si se tratara de uno solo. Además, con demasiada frecuencia, la consigna y la descalificación suprimían toda posibilidad de argumentación. Para comprender cada uno de los aspectos de una reforma compleja, es necesario separarlos. Hay que ir por partes.

En las líneas que siguen me concentraré tan solo en algunos aspectos del fraude a la ley señalado en la reforma, a propósito de los permisos de autoabastecimiento de energía. Estos permisos de generación de electricidad para autoconsumo fueron eliminados en la Reforma Energética aprobada en el sexenio de Enrique Peña Nieto, pero los que ya existían se mantuvieron vigentes de manera transitoria bajo el régimen de Contratos de Interconexión Legados.

En un transitorio de la reforma a la LIE se instruye a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) a revocar los permisos obtenidos mediante fraude a la ley. Aquí surgen algunas preguntas de enorme relevancia, pero de no tan simple respuesta ¿Qué es el fraude a la ley? ¿Cuándo y cómo ocurre? ¿Cuáles son sus consecuencias? Imaginemos un caso hipotético.

Caso hipotético

Los ciudadanos de un país son considerados mayores de edad a partir de los 21 años, mientras que en el país vecino a los 18. En ambos países se prohíbe a los adultos suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad y a estos consumirlas. Algunos jóvenes de entre 18 y 21 años suelen vacacionar en el país vecino donde consumen alcohol sin restricciones ni consecuencias legales.

Ahora imaginemos a uno de esos jóvenes acudiendo en compañía de su padre a una cena en la embajada del país vecino. Asumamos que en la embajada rigen las reglas de este último y, con autorización de su padre, el joven consume alcohol durante la cena. Días después, el condescendiente padre recibe una demanda de divorcio a causa de haber permitido indebidamente el consumo de alcohol a su hijo menor de edad. El juez, pese a la legalidad de la conducta en el lugar de los hechos, falla en favor de la demandante y condena al demandado a pagarle una pensión millonaria.

Simplificando bastante las cosas, el fraude a la ley opera en forma muy similar a lo relatado. Consiste en utilizar la cobertura de una norma (la del país vecino que reconoce la mayoría de edad a partir de los 18) para producir un estado de cosas considerado como jurídicamente indebido (el consumo de alcohol por quien es menor de edad, de acuerdo con las reglas de su país). Esto, a pesar de que la conducta sea consistente con la norma de cobertura, de que no hubiera existido engaño, y de que en el primer caso no haya sanción.

LIE, falta claridad

No es del todo claro a qué se refiere la reforma a la LIE cuando habla de fraude a la ley. Sin embargo, no es poco problemática su incorporación en una norma transitoria aplicable a conductas ocurridas con anterioridad. En todo caso, si hubiera ejemplos detectados de fraude a la ley en el otorgamiento de permisos, la propia autoridad podría demandar su nulidad ante los tribunales sin necesidad de cambio legislativo.

Además, la referencia al fraude a la ley en el transitorio no autoriza a la autoridad a revocar los permisos al margen de los procedimientos establecidos y sin prueba suficiente. De hecho, no parece que el transitorio pueda dejar sin efectos las normas que impiden a las autoridades revocar unilateralmente actos favorables a los particulares.

En ese sentido, el transitorio sería redundante con la posibilidad de demandar la nulidad de los permisos irregulares. De allí que valga la pena cuestionarnos si la reforma era necesaria o si añade algo, además de incertidumbre, a la situación jurídica anterior.

Finalmente, aunado al problema de la retroactividad, al constreñirse a un solo tipo de irregularidad, bastante compleja y de difícil prueba, por cierto, mucho me temo que la modificación podría terminar resultando ineficaz.

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