Escrito por: Opinión

Tomar el control de nuestra energía


Tenemos la posibilidad de actuar con nuestros mejores intereses detrás del medidor (behind-the-meter), aprovechando las tecnologías, tomando las medidas de seguridad necesarias y aplicando las alternativas que nos brinda la ley

Valeria Amezcua Santillán
Ingeniera Química por la Universidad Iberoamericana y Maestra en Ciencias en Energía y Sustentabilidad por la
Universidad de Southampton. Docente universitaria en temas de Recursos Distribuidos de Energía y Futuros

Mucha ha sido la discusión en los últimos años en México sobre los giros de timón en la política energética y sus efectos en el sector eléctrico. También hemos observado el acelerado avance tecnológico que cada año trae consigo soluciones para aumentar la eficiencia energética, integrar renovables variables y mejorar la confiabilidad. En este vaivén de noticias, preocupa entender cómo se traducen estos cambios en nuestro bolsillo, en la calidad y continuidad del servicio de suministro eléctrico.

En el siglo XXI tenemos algo que los consumidores de décadas pasadas no tuvieron: la posibilidad de tomar el control de nuestra energía y ser consumidores proactivos, “prosumidores”. Los próximos párrafos pretenden dar al lector una visión general de las alternativas que nos brinda la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y hasta dónde podemos aplicar las nuevas tecnologías a nuestro alcance.

¿Dónde inicia y termina el control sobre nuestra energía?

En primer lugar, existen mecanismos y equipos que nos permiten hacer más eficiente nuestro consumo eléctrico, es decir, hacer más con el mismo consumo. Tomando en cuenta la premisa de que no hay energía más barata, ni más limpia que la que no se consume, un diagnóstico energético será siempre el primer paso para tomar el control de nuestra energía.

En segundo lugar, la ya citada LIE nos posibilita generar nuestra propia electricidad; uno de estos mecanismos es la ya conocida Generación Distribuida. Si bien la Generación Distribuida ya ha enfrentado retos en la presente  administración, continúa vigente como una alternativa para los consumidores. Además, al tratarse de centrales eléctricas con capacidad de generación menor a 500 kilowatts (kW), no requieren de un permiso de generación.

Además, sabemos que los usuarios finales con una demanda igual o mayor a 1 megawatt (MW) tienen la posibilidad de migrar al Suministro Calificado y pactar condiciones que se adapten mejor a sus necesidades de consumo de electricidad. Por otra parte, existe otra alternativa que nos brinda la LIE que no ha sido del todo aprovechada y que tiene el potencial de ofrecer nuevas alternativas para los usuarios finales. Se trata de la venta de energía a terceros, es decir, la posibilidad de un usuario final de ofrecer energía eléctrica dentro de sus instalaciones a un tercero, sin que esto se considere una actividad de suministro eléctrico.

Aplicaciones y beneficios de la venta de energía a terceros

El Acuerdo A/039/2018 de la Comisión Reguladora de Energía, interpreta el funcionamiento de la venta de energía a terceros. Define al Usuario Final como aquella persona física o moral que recibe el suministro eléctrico por parte de un Suministrador Básico (como CFE Suministro Básico) o un Suministrador Calificado y que es propietario del inmueble donde se pretende realizar esta actividad.

Por su parte, se define al tercero como aquella persona física o moral que tiene bienes muebles o inmuebles dentro de las instalaciones del usuario final, y que no cuenta con un servicio de suministro eléctrico, es decir, no es cliente de un Suministrador, no es “Usuario Final”. Una posible aplicación de la venta de energía a terceros es el arrendamiento de zonas comerciales, donde el dueño del inmueble que arrienda los locales comerciales tiene un contrato de suministro (Usuario Final) y donde los terceros cuentan con la posesión legal de un local mediante un Contrato de Arrendamiento con el Usuario Final. Estas dos figuras podrán pactar libremente las condiciones y tarifas bajo las cuales se prestará el servicio de suministro eléctrico.

Esto beneficia al Usuario Final al asegurarse de que el pago por la energía consumida en sus instalaciones siempre se efectúe; de esta forma se evitan problemáticas de adeudos con la CFE. Además, el Usuario Final puede acceder a las alternativas que le brinda la LIE para cubrir las necesidades de consumo de su inmueble.

Por su parte, este esquema significa para el tercero una alternativa más para elegir bajo qué condiciones consumirá su electricidad. Adicionalmente, el tercero tiene el beneficio de evitar los trámites ante la CFE para poner en marcha un negocio o aumentar la carga de su establecimiento; todas las gestiones se realizan directamente con el Usuario Final.

Electrolineras, negocio a la vista

Otra aplicación que tomará importancia en los próximos años, es la instalación de “electrolineras”; es decir, un inmueble (Usuario Final) con estaciones de recarga para vehículos eléctricos. En este caso, los vehículos eléctricos son aquellos bienes muebles que consumirán electricidad como un tercero.

Además, la venta de energía a terceros no requiere de trámites previos para su ejecución. Ante las instancias del sector eléctrico; se debe dar aviso a la Comisión Reguladora de Energía de que la actividad de venta de energía a terceros se está llevando a cabo. Esto deberá ocurrir en los primeros seis meses de aplicación de la actividad, y deberá realizarse a través del Micrositio disponible para tal fin: Venta de Energía Eléctrica de un Usuario Final a un Tercero | Comisión Reguladora de Energía | Gobierno | gob.mx

En conclusión; los consumidores de electricidad tenemos en nuestras manos un abanico de posibilidades para consumir de forma más eficiente y cubrir nuestras necesidades de consumo. Tenemos la posibilidad de actuar en nuestros mejores intereses detrás del medidor (behind-the-meter); aprovechando las tecnologías, tomando las medidas de seguridad necesarias y aplicando las alternativas que nos brinda la Ley.

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