Argentina simplifica el acceso a la energía renovable distribuida. Elimina trabas administrativas, prohíbe cargos extra y establece nuevas categorías para usuarios generadores individuales y comunitarios
La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de Argentina, liderada por María Carmen Tettamanti, emitió la Resolución 287/2025. Esta modifica de manera significativa el régimen de usuarios generadores. La medida se publicó el 4 de julio en el Boletín Oficial. Elimina cargas administrativas y prohíbe expresamente que las distribuidoras cobren cargos adicionales por estudios técnicos u otros conceptos relacionados con la instalación de equipos de generación distribuida.
La resolución sustituye el Capítulo 2 del Anexo de la Resolución 314/2018 y deroga la Resolución 235/2024. Así da paso a un marco normativo más claro, que clasifica a los usuarios generadores en tres tipos: individuales, comunitarios y comunitarios virtuales. También incorpora un esquema por potencia instalada. El cual consiste en pequeños (hasta 3 kW), medianos (más de 3 kW y hasta 300 kW) y mayores (más de 300 kW y hasta 12 MW). Ello permitirá una regulación más específica para cada tipo de usuario.
El nuevo régimen busca facilitar el acceso a la generación renovable tanto para hogares como para comunidades organizadas o pequeñas y medianas empresas. Así simplifica los trámites y fortalece la transparencia en la facturación en Argentina de la energía renovable. Desde ahora, los usuarios podrán instalar equipos de generación hasta una potencia equivalente a la contratada para su consumo, y en el caso de esquemas comunitarios, ese límite se calculará en función de la suma de potencias de todos los participantes.
Sin cargos ocultos ni obstáculos técnicos infundados
Uno de los puntos más destacados de la Resolución 287/2025 es la eliminación de costos adicionales por parte de las distribuidoras. “Por la realización de los referidos estudios la empresa distribuidora no podrá añadir ningún tipo de cargo adicional, así como tampoco por mantenimiento de red, peaje de acceso, respaldo eléctrico o cualquier otro concepto asociado a la instalación de equipos de generación distribuida”, señala textualmente la normativa.
Además, solo se podrá objetar la conexión de sistemas de generación de hasta 12 MW si existen motivos técnicos claros y previamente justificados. Las distribuidoras deberán presentar esos estudios ante el Ente Regulador Jurisdiccional antes de impedir cualquier conexión.
Respecto a la facturación, la empresa distribuidora tendrá la obligación de reflejar en la boleta tanto el consumo como la energía inyectada por el usuario. Además, deberá desglosar los precios por kilowatt-hora. El importe a pagar será el resultado del balance entre lo consumido y lo aportado a la red, antes de aplicar impuestos. Asimismo, se prohíbe que las distribuidoras apliquen impuestos adicionales sobre los excedentes inyectados.
Hacia un ecosistema renovable más accesible
Con esta resolución, el gobierno nacional busca acelerar la transición energética al reducir barreras de entrada y fomentar que más personas y comunidades generen su propia energía limpia. La medida está en sintonía con la Ley N° 27.742, conocida como Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, que prioriza la eficiencia regulatoria y la s a la contratada, siempre que los usuarios cumplan con los requisitos establecidos y soliciten la autorización antes de comenzar su conexión.
Finalmente, la Secretaría de Energía podrá ajustar en el futuro las categorías y límites de potencia si considera necesario optimizar el régimen de generación distribuida, garantizando que el sistema continúe adaptándose a las necesidades energéticas y ambientales del país.
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