Escrito por: Ernesto Hernández, Ernesto Hernández López, Opinión

La seguridad energética en época de COVID-19


ERNESTO HERNÁNDEZ LÓPEZ
Abogado especialista en sector energético, con estudios de posgrado en la
Universidad Nacional Autónoma de México y la Universidad Carlos III de Madrid.
Ciudad de México (Mayo 2020).- Un efecto que trae consigo la pandemia mundial es la falta de certeza. En el sector energético surgió una crisis a nivel global ocasionada por el descenso en la demanda de petróleo a causa del COVID-19, así como la guerra comercial entre Rusia y la Organización de Países Exportadores de Petróleo, produciendo que el precio del petróleo disminuya.
La baja en el precio del petróleo y la incertidumbre originada por el COVID-19 impacta en las finanzas de México. En la medida que Petróleos Mexicanos (“PEMEX”) vende petróleo a mayor precio, aporta mayores recursos al gasto público y, viceversa, en la medida en que vende petróleo a menor precio, aporta menores recursos económicos al país[1].
El presidente Andrés Manuel López Obrador (“AMLO) ha señalado públicamente que México tiene una economía fuerte y está preparado para enfrentar cualquier crisis[2]. Sin embargo, su perspectiva difiere de una realidad en donde la estabilidad económica de la sociedad ha sido afectada y se ha puesto de manifiesto que PEMEX –por sí solo– no cuenta con la capacidad para garantizar la seguridad energética que demanda el país.
POLÍTICA PÚBLICA DE ALMACENAMIENTO MÍNIMO DE PETROLÍFEROS
 La Agencia Internacional de Energía (AIE)[3] define seguridad energética como el suministro ininterrumpido con la que cuenta un país para obtener fuentes de energía a precios accesibles[4]. La principal manera de fortalecer la seguridad energética de un país es la implementación de políticas públicas enfocadas a garantizar el abasto de combustible ante situaciones de emergencia.
En nuestro país PEMEX fue el garante de la seguridad energética por casi ochenta años, teniendo la responsabilidad de suministrar combustible a la sociedad y desarrollar infraestructura en el sector energético. A partir de la reforma energética de 2013 el paradigma cambió y –ahoraPEMEX comparte responsabilidad con la Iniciativa Privada (“IP”).
La estrategia nacional para fortalecer la seguridad energética, bajo el esquema PEMEXIP, fue la emisión de la “Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos”. Dicha política fue emitida por la Secretaria de Energía (“SENER”) y publicada en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el 12 de diciembre de 2017; posteriormente, fue modificada mediante Acuerdos publicados los días 29 de noviembre de 2018 y 6 de diciembre de 2019.
La Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos consiste en almacenar y mantener existencias mínimas de petrolíferos, tales como gasolina, diésel y turbosina, con el objeto de garantizar el abastecimiento del mercado durante un periodo de tiempo determinado[5]. Los elementos esenciales de dicha política son los siguientes:

  • Es obligatoria para los permisionarios de la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) que realizan las siguientes actividades: i) comercialización de petrolíferos, y ii) distribución de petrolíferos por medios distintos a ducto[6];
  • La obligación de inventario mínimo tendrá efecto a partir del 1 de julio de 2020;
  • Los inventarios mínimos obligatorios consisten en 5 días de ventas, calculados mediante la siguiente formula: promedio de ventas del semestre comprendido de noviembre de 2019 a mayo de 2020, multiplicado por 5;
  • Los sujetos obligados podrán adquirir tickets para cumplir con la obligación de almacenamiento mínimo. Los tickets son derechos financieros sobre inventarios de otros permisionarios[7];
  • Los inventarios mínimos podrán ser utilizados únicamente cuando el Consejo de Coordinación del Sector Energético (“CCSE”) emita una declaratoria de emergencia;
  • La CRE es el órgano regulador encargado de supervisar y, en su caso, sancionar lo referente a la política de almacenamiento mínimo.

RETOS POR RESOLVER Y NECESIDAD DE PRÓRROGA  
La estrategia para reforzar la seguridad energética del país se materializó bajo la forma de la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos. Se trata de un proyecto complejo de implementar en tiempos del COVID-19, donde factores clave para su desarrollo, como la industria de la construcción y las autoridades facultadas para emitir permisos, se encuentran detenidos.
Aunado al impacto generado por la pandemia, la política de almacenamiento mínimo enfrenta retos inherentes a su propia naturaleza y prueba de ello han sido los 2 Acuerdos emitidos por SENER para modificar el proyecto original[8]. Algunos de los retos pendientes de resolver son los siguientes:

  • Regulación del mercado de tickets. No existe un procedimiento establecido para el uso de los derechos financieros mediante los cuales se podrá dar cumplimiento a la obligación;
  • Procedimiento para declaratoria de emergencia. Se establece que los inventarios mínimos podrán ser utilizados mediante declaratoria del CCSE, sin embargo, no están definidos los parámetros a través de los cuales dicho Consejo definirá una emergencia;
  • Distinguir a los sujetos obligados. Los comercializadores y distribuidores deben cumplir con la política de almacenamiento, no obstante, hace falta distinguirlos para efectos del cumplimiento puesto que mientras el distribuidor cuenta con infraestructura para almacenar producto de su propiedad, el comercializador no cuenta con infraestructura y únicamente funge como intermediario comercial;
  • Costos de cumplimiento. Comercializadores y distribuidores llevan producto hasta usuarios finales; ambos deben cubrir costos económicos y fiscales para cumplir con el almacenamiento mínimo de producto, sin embargo, falta precisar quien deberá asumir dichos costos.

Los retos que enfrenta la implementación de la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos no son menores y una opción para resolverlos es prorrogar –nuevamente– el inicio de la obligación prevista para el próximo 1 de julio de 2020.
En principio una prórroga de 6 meses es una propuesta viable para valorar los efectos del COVID-19 en las ventas de comercializadores y distribuidores[9], dar continuidad a los proyectos destinados al almacenamiento y trabajar en conjunto SENER- IP para resolver los retos inherentes a la política de almacenamiento mínimo.
La crisis es una oportunidad de cambio. Prorrogar el inicio de la obligación y resolver los retos que conlleva, es una oportunidad de cambio que trae consigo la crisis originada por la pandemia y la cual debería ser aprovechada en beneficio de la seguridad energética y sociedad en general.
ERNESTO HERNÁNDEZ LÓPEZ
Abogado especialista en sector energético, con estudios de posgrado en la
Universidad Nacional Autónoma de México y la Universidad Carlos III de Madrid.
Actualmente se desempeña como Abogado General de una reconocida empresa con actividades en el Mercado de Petrolíferos y Representante Legal de la principal Asociación de Distribuidores de Petrolíferos. Colaboró como asociado en el departamento de energía de un despacho internacional y fue representante del sector académico mexicano en el 7° Foro Mundial de Regulación de Energía.
Contacto: energy3hl@gmail.com
[1] https://www.milenio.com/negocios/por-que-cayo-el-precio-del-petroleo-y-en-que-afecta-a-mexico
[2]https://www.eleconomista.com.mx/politica/AMLO-y-sus-polemicas-declaraciones-sobre-el-coronavirus-20200321-0001.html
[3] Organismo dependiente de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (“OCDE”) y del cual México forma parte desde el 2018. Véase: https://www.gob.mx/sener/articulos/mexico-se-une-oficialmente-a-la-agencia-internacional-de-energia-aie-como-el-30-pais-miembro-148082?idiom=es
[4] Energy Supply Security: The Emergency Response of IEA Countries – 2014 Edition, Overview, Defining Energy Security (page 13); disponible en: http://www.iea.org/publications/freepublications/publication/energy-supply-security-the-emergency-response-of-ieacountries-2014.html.
[5] Secretaria de Energía. Acuerdo por el que se emite la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos. Diario Oficial de la Federación. 12 de diciembre de 2017
[6] Únicamente es aplicable a los siguientes productos petrolíferos: gasolina, diésel y turbosina.
[7] Dichos derechos financieros conllevan la obligación de vender el inventario al poseedor del ticket en caso de una declaratoria de emergencia.
[8] En esencia mediante la primera modificación se eliminaron las regiones para efectos de ubicación en los inventarios mínimos y mediante la segunda se prorrogó el inicio de la obligación y disminuyeron el número de días previstos para el largo plazo.
[9] Los inventarios mínimos obligatorios que deberán cumplir ambos permisionarios se calcularán mediante la siguiente formula: promedio de ventas del semestre comprendido de noviembre de 2019 a mayo de 2020, multiplicado por 5.

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