La Ley Federal del Trabajo (LFT) indica que el aguinaldo de los trabajadores debe ser pagado antes del 20 de diciembre. Se trata de una cantidad equivalente a 15 días de sueldo por lo menos
Los empleados que no hayan laborado en todo el año van a recibir una parte proporcional, según lo calculado con el tiempo que se haya trabajado con la empresa.
Esta prestación debe ser cobrado por todos los empleados sin excepción, ósea, es un derecho de los trabajadores. No importa si son de base, de confianza, de planta, sindicalizados, eventuales u otra modalidad.
En caso de que las empresas no entreguen el aguinaldo antes de la fecha señalada, incurrirían a una falta por incumplimiento de dicha prestación previa a la navidad.
El total del aguinaldo se calcula con relación al sueldo de cada empleado, quienes deben dividir su sueldo mensual entre 30. Ese resultado se debe multiplicar por la cantidad de días correspondientes que son 15.
Datos indican que, si un empleado no trabajó todo el año, entonces se tiene que sacar el resultado con base a los días laborados para posteriormente entregarse la parte proporcional.
Estancias que defienden el pago del aguinaldo
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) es una instancia capacitada en ayudar a los trabajadores que tengan un problema con su pago, es decir, si no les otorgaron el monto que corresponde en tiempo y forma.
Por este motivo, los empleados cuentan con acceso a una asesoría gratuita y su respectiva orientación específica en caso de que sean víctimas de prácticas que atenten contra su salario.
Para contactarse con la PROFEDET se puede comunicar con la línea telefónica 55 59 98 20 00 ext. 44917, 44914, 44750, 44516 y 44515. De la misma forma se puede levantar una denuncia vía correo electrónico a la dirección quejasdelservicio@stps.gob.mx.
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