Escrito por: EH 360°, Opinión

¿Por qué debe importarnos el debido proceso?

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En medio del debate sobre la eliminación de la prisión preventiva oficiosa por contraria a la Constitución y a convenciones internacionales de derechos humanos, no han faltado apologistas de este controversial mecanismo argumentando que su eliminación traería consigo mayor impunidad. Aseguran enardecidos que sus detractores prefieren defender el debido proceso sobre los derechos de las víctimas

Roberto Martínez Espinosa

En alguna ocasión, el célebre constitucionalista mexicano Manuel Herrera y Lasso decía que para mover a las personas cuando están reunidas es necesario apelar a sus más bajos sentimientos “al odio, al miedo, o a las más tontas sensiblerías”. La cita seguramente no es textual, la hago de memoria, pero viene mucho a colación. Los argumentos citados en defensa de la prisión preventiva oficiosa justo apelan a ese tipo de reacciones emotivas de las masas. No están basados ni en la razón ni en la evidencia empírica, sino en la popularidad.

Definiciones para comprender

Prisión preventiva oficiosa

Antes de seguir adelante conviene aclarar un poco los términos. La prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar que se impone a una persona acusada de un delito, por el simple hecho de ser acusado y sometido a proceso. Esto quiere decir que, en automático, sin discusión y prueba en contrario, la persona es encarcelada y en esa situación enfrenta el proceso. En otras palabras, se encarcela, a veces durante años, para enjuiciar, sin sentencia ni prueba suficiente de culpabilidad.

El debido proceso

Por su parte, el debido proceso, que algunos ven como un molesto e insignificante formalismo legal, es en realidad una medida para salvaguardar los derechos de todos los ciudadanos frente a posibles abusos de poder. Su significado no es del todo preciso, pero se entiende si enumeramos algunas de sus principales manifestaciones. Podríamos decir que es un conjunto de garantías que protege la libertad y los derechos más elementales de las personas.

El debido proceso prohíbe la afectación de la vida, la libertad, las propiedades, posesiones o derechos de las personas sin un juicio justo. Esto incluye una serie de derechos de los que aquí enunciaré solo algunos de los más relevantes.

Garantía de derechos

Cuando hablamos de debido proceso nos referimos a los derechos a ser juzgado por un tribunal imparcial conforme a las leyes expedidas en forma previa, de audiencia y defensa, de acceso a la justicia y al recurso efectivo, a ser representado por un abogado, a ser notificado, a argumentar y presentar pruebas, a conocer y refutar la evidencia de cargo, a una sentencia fundada y motivada en la evidencia y en las leyes aplicables, a la pluralidad de instancias y, finalmente, a ser tratado como persona inocente hasta que lo contrario sea demostrado y declarado más allá de toda duda razonable.

La lista, se insiste, no es de ninguna manera exhaustiva. Sin embargo, creo que nos da una idea bastante diáfana de lo que defendemos cuando argumentamos en favor del debido proceso. Ciertamente es un estorbo para la tentación autoritaria de apresar o despojar a contentillo, por razones e intereses económicos, ideológicos o políticos, personales o de grupo. Pero justamente, se trata de que lo sea.

La fuerza de la impunidad

Argumentar que la eliminación de la prisión preventiva automática incidirá en un incremento de la impunidad es incurrir en una falacia o, más bien, en varias a la vez. Una falacia es un argumento fallido, y en más de algún sentido, malicioso. Lo es en este caso por varias razones.

Una de ellas es que, de acuerdo con las estadísticas más conservadoras, la impunidad en el México de la prisión preventiva oficiosa ronda el 95%. Es abismal la distancia entre los delitos cometidos y los que terminan con una sentencia condenatoria. Para ello hace falta que sean denunciados, investigados y judicializados. En el camino, cada eslabón subsecuente es considerablemente más reducido. Si a eso añadimos los errores judiciales en los que el condenado es realmente inocente, los márgenes de impunidad no distan mucho del 100%.

Prisión preventiva no equivale a pena

Además de la razón empírica, hay una de orden lógico. Quien es sometido a proceso no ha sido encontrado culpable. La prisión preventiva no equivale a una pena, aunque sea usada como tal. Es una medida precautoria. Consecuentemente, no sujetar a ella a alguien cuya culpabilidad no se conoce, no implica de ninguna manera impunidad. Incluso, para asegurar la eficacia de la sentencia penal, en aquellos casos en que el acusado pueda evadirse o representa un peligro para las víctimas, puede aplicarse la prisión preventiva justificada.

Por otra parte, las víctimas tienen derecho a que el responsable sea sancionado y les sea reparado el daño. Sin embargo, la disyuntiva entre ese derecho y el debido proceso no es más que un falso dilema. Primero, porque el derecho de la víctima es a ser protegida, y a que el delito no quede impune. Pero esto quiere decir aplicar el castigo al verdadero responsable, no al primero que se cruza en el camino de la autoridad investigadora.

La prisión preventiva oficiosa genera incentivos perversos a la falta de profesionalización en la investigación criminal y a la invención de delitos y culpables para aparentar eficacia o, peor aún, para garantizarle impunidad a los auténticos responsables. Al final, es altamente probable que, al eliminar la prisión preventiva oficiosa, terminemos por suprimir una de las causas de nuestros escandalosos índices de impunidad.

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