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Medios obligados a diferenciar entre opinión e información


El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el decreto de reforma aprobado en 2017 a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en relación a los derechos de las audiencias. Se encontraron violaciones durante el proceso legislativo que la originara.

El ministro Alberto Pérez Dayán, presentó un documento en el que se revisó una serie de inconstitucionalidades. Con ello, el Pleno de la SCJN declaró la existencia de violaciones graves al procedimiento legislativo desarrollado ante la Cámara de Diputados por lo cual, quedó invalida la reforma aprobada en 2017 a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

A juicio del máximo tribunal del país, no se respetaron los derechos de todas las fuerzas políticas para la deliberación pública.

Bajo esta consideración de la Corte, los medios de comunicación volverán a tener la obligación de diferenciar la información noticiosa de la opinión, que la reforma de 2017 había eliminado.

Pérez Dayán dio a conocer que una de las acciones inconstitucionales fue la aprobación del dictamen sin las lecturas previas como lo marca el reglamento de la Cámara, así como el no cumplir con el requisito de que el informe se publicara en la gaceta del Senado al menos 24 horas antes de su discusión.

¿2014 o 2017?

Aunque no hay claridad oficial al respecto, al parecer, con la derogación quedará vigente la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2014. Esta contempla, de acuerdo con el artículo 256, que los concesionarios de radiodifusión o de televisión o audio restringidos deberán expedir Códigos de Ética para proteger los derechos de las audiencias, y “se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta”.

Aunque los ministros de la SCJN no fijaron un plazo, ahora tendrá que ser el Congreso de la Unión el que legisle y defina los próximos pasos a dar sobre esta materia.

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