Escrito por: Gobierno, Nacional, Oil & Gas, Opinión, Petróleo, Ramsés Pech

Cambio a la Ley de Hidrocarburos ¿una lectura errónea?

ley de hidrocarburos

El mensaje para el mercado energético mexicano es: no podrá tenerse más del 30% de la industria de hidrocarburos en empresas privadas

Ramsés Pech
Grupo Caraiva – León & Pech Architects

El cambio del transitorio simplemente es una actualización de la ley bajo el precedente otorgado en el acuerdo A/043/2019 por parte de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) del 16 de diciembre del 2019, al dejar sin efecto el acuerdo A/057/2018 emitido por la misma CRE, el cual que indicaba que:

Pemex Transformación Industrial (PTI) determinará, conforme a la metodología del Anexo I de esta resolución, el precio máximo de venta de primera mano y el correspondiente en las terminales de almacenamiento”.

Tendría una asimetría en la parte de gasolina y diésel.

El acuerdo A/043/2019 establece que: la CRE determina qué agentes económicos distintos a PTI abastecen de combustible distinto al provisto por esta empresa productiva del estado (EPE), nacional o importado; al menos el 30% del suministro conjunto de gasolina y diésel del país. PTI podrá determinar libremente el precio máximo de venta de primera mano y de venta en las terminales de almacenamiento.

precios del petróleo

Este precedente ha dado a la modificación del transitorio en la Ley de Hidrocarburos porque a según indica que:

Al haberse logrado una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados, se deja sin efectos a la facultad otorgada a la CRE para sujetar, a principios de regulación asimétrica, las ventas de primera mano de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos; así como la comercialización que realicen personas controladas por Petróleos Mexicanos (Pemex) o sus organismos subsidiarios.

Observaciones posibles del cambio:

  • Al ser la CRE un órgano regulador en el mercado que no tiene facultad de cambiar la ley, se cierra la posibilidad de tener un retroceso legal; y la única forma es modificar el texto del transitorio hoy día, limitando la posibilidad de este cambio en un futuro.
  • El precedente del cambio del acuerdo A/043 a la asimetría a las gasolina-diésel, dejo la a puerta abierta para aplicar a los hidrocarburos y petroquímicos; pero en la realidad del mercado, solo aplica en petrolíferos en forma directa.

En la parte de hidrocarburos respecto al crudo, recordemos que actualmente Pemex puede comercializar su propio hidrocarburo, y tiene a PMI. En 2020, la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) asignó a esta filial internacional, como la garante de la comercialización de crudo y gas de los contratos de exploración y extracción derivados de la Reforma Energética; y a donde el comercializador venderá los hidrocarburos tanto líquidos como gaseosos que recibe el Estado, como pago de los contratos de producción compartida.

Aquí no aplica asimetría o preponderancia, y esto se indica al quitar en el transitorio que el único con facultad para vender crudo es Pemex y la CNH por medio de su representante. ¿Pero un particular por qué no puede?

En la parte de petroquímicos, debemos entender que actualmente hay un mercado en donde los privados realizan importación de diferentes derivados. Al ser un mercado sin regulación, se elimina del transitorio, en el entendido que Pemex no cubre toda la demanda del país.

Más observaciones a considerar

  • En la parte de petrolíferos, hay que recordar que la CRE ha dejado sin efecto las regulaciones asimétricas en los siguientes productos: gas natural, gas LP, gasolina y diésel. Sin embargo, al continuar vigente el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos, se pone de manifiesto que:

“Continúan vigentes diversas medidas de regulación asimétrica que sujetan a Pemex a desventajas ante sus competidores; limitándola a la posibilidad de participar en igualdad de condiciones en la comercialización”.

Aclarado estos puntos, el mercado tienen una amplia posibilidad de crecimiento, al estar todos en igualdad “teórica”.

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Ahora, la Secretaria de Energía (Sener), de Economía (SE), el SAT y la SHCP, en conjunto con los reguladores, deberán facilitar para las inversiones a que Pemex no puede obligar a un particular en condicionar la compra de petrolíferos y petroquímicas; y la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) deberá ser la comisión que faculte esto al eliminar a la CRE de la regulación.

Pero la CRE deberá evolucionar su posicionamiento, ante su espíritu de creación de garantizar un mercado equitativo que ayude al consumidor a tener acceso a energéticos limpios, baratos y en forma continua, como reza en la Constitución.

La nación debe velar por el interés del consumidor del mercado local, esta modificación al transitorio abre una gran posibilidad de mejorar la entrada de divisas, ante la contracción de la exportación expresada por esta administración.

Repercusión en Pemex

Tomando el Artículo 48 de la Ley de Hidrocarburos, alguien puede pedir un permiso de exportación para comercializarlo, al permitirse el libre mercado; siempre y cuando, como dice la modificación actual:

“La enajenación que realice Pemex, sus empresas productivas subsidiarias, o una persona moral por cuenta y orden del Estado, se considerará como comercialización en términos de lo establecido por la presente ley y sus reglamentos.

Por lo que se deberán observar los principios de generalidad y no indebida discriminación previstos en la misma”.

Una persona moral podría poner una propuesta sobre la posible mejora en la venta de hidrocarburos dentro y fuera de México, y podría competir con PMI. La ley es clara, si el Estado da cuenta y orden a este, podría haber comercialización. ¿La nación qué prefiere?

petróleo

Pemex, al no haber asimetría y al estar libre de decisiones, tendría que incrementar el porcentaje de utilización de las refinerías; así como obtener una mayor cantidad de petrolíferos de salida. En cuyo objeto no debe verse inmiscuido en una guerra comercial dentro del mercado mexicano, al ponerse a la par con privados; dado que estos pueden importar en forma más barata y con mejor calidad los petrolíferos. Todo ello ante los cambios que han habido, como el porcentaje de azufre en el combustóleo o la entrada de diésel de bajo azufre en México para 2024.

Esto incrementa a un más la presión a Pemex, debido a que deberá tener en corto tiempo un volumen mayor de refinados. Esto deberá estar en función de cuánto crudo disponible tiene para enviar a cada refinería; a sabiendas que dejar de exportar desequilibraría a las divisas. El secreto para Pemex debería ser aumentar petrolíferos de salida, bajar los costos de operación de cada refinería; y tener un mayor porcentaje de producto nacional que importado.

Pero ¿será factible que lo pueda realizar con un presupuesto limitado?, de acuerdo con el plan de negocios presentado recientemente.

Implicaciones de un mercado limitado

La Sener deberá cambiar la política en el otorgamiento de permisos, al no haber una obligación de privados (personas morales o físicas) de comprar los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos a la empresa productiva. Podrán realizar sus proyectos a conveniencia de cada una, a riesgo propio y con base a su estudio de mercado.

Si la Sener y los órganos reguladores limitan los permisos o actividad de alguna empresa que demuestre que puede, esto antepone al nuevo transitorio “Al haberse logrado una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados”.

Limitar el mercado pondría a Pemex en una antesala de instalarse como un preponderante de nuevo; ahí la necesidad de quedar plasmada en la ley. En el hipotético caso, que volviese a ser el dominante del mercado y tuviera de nuevo el 90% del mismo ¿cómo aplicaría en el futuro?

El mensaje para el mercado es: no podrá tenerse más del 30% de la industria de hidrocarburos en empresas privadas; y es una nueva acotación, como en el sector eléctrico de 60/40.

Entonces ¡queda claro! El mercado no debe limitarse si algún privado puede para su negocio, importar o producir sus propias materias primas y/o sus transformaciones. De igual forma, aplicaría para cualquiera que importe, si cumple con la ley vigente.

El cambio del Transitorio Décimo Tercero se antepone ante los cambios que se pretende realizar en el Título Tercero de las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos Capítulo I De los Permisos; en algunos capítulos en la parte de permisos, operación y riesgo a la nación, debido a que que hay un mercado que creció, y que cumple con las normas vigentes. ¿Entonces qué cambió?

Resumen

La CRE dio un presente de libre mercado en 2019, para hacer un cambio al Transitorio Décimo Tercero de la Ley de Hidrocarburos; dejando a según lo escrito (en forma teórica) en igualdad a todos. Ahora depende de la voluntad de la Sener y los órganos reguladores el no limitar la libre competencia. Y Pemex deberá fortalecer sus estrategias en los costos de operación en la parte de refinerías; y ampliar el margen de ganancia para poder reinvertir en el mantenimiento y actualización de las mismas. Con ello, podrá incrementar el volumen de salida de petrolíferos y dejará de importar.

Además, el Estado debería considerar que un privado pueda presentar una propuesta que ayude a una mejor colocación del crudo.

El mercado abierto dependerá del volumen de la producción nacional; a menor cobertura del mercado, se requerirá una mayor importación.

Cada empresa dentro del mercado podrá decidir comprarle a Pemex, a un privado o hacer su propio proyecto.

¿El alcance es otro? ¿Fue medido? ¿a alguien se le olvidó cambiar la ley en el pasado?

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