El silencio, como medio para negar tácitamente lo que está obligado a conceder expresamente como derecho, tiene carácter ilícito
Roberto Martínez
Socio fundador y consejero en Alcius Advisory Group
Dice una conseja popular que el que calla otorga. En Derecho, particularmente en el mundo del derecho administrativo y, aún más concretamente, en el de la actividad de los órganos reguladores, el que calla no siempre otorga. En realidad, con frecuencia niega o simplemente no dice nada. El silencio, como se conoce a la omisión por las autoridades de responder los planteamientos de los particulares, paradójicamente opera con frecuencia como una técnica activamente denegatoria o como una vía obstructiva a la que se recurre deliberadamente ante la ausencia de justificación para una negativa expresa.
La Constitución Mexicana obliga a las autoridades a responder en breve término las peticiones de le formulen los particulares. El silencio está proscrito y la vulneración de la regla puede ser remediada mediante el juicio de amparo para obligar a la autoridad a responder. Sin embargo, las leyes, con el propósito de generar certidumbre frente al punto muerto propiciado por la inacción de la autoridad, en determinados casos atribuyen explícitamente efectos positivos o negativos a la falta de respuesta oportuna, lo que permite al solicitante asumir que la respuesta ha sido favorable o bien impugnar la negativa.
Ley prohibe omisiones arbitrarias
Más aún, la proscripción constitucional del silencio administrativo bajo ciertas condiciones puede trascender al ámbito de la responsabilidad de los servidores públicos obligados a responder a este derecho. La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos prohíbe las omisiones arbitrarias o que causen perjuicio a las personas o al servicio público. Por su parte, el Código Penal federal sanciona como abuso de autoridad retardar o negar indebidamente un servicio e impedir la presentación o el curso de una solicitud.
La legislación energética vigente sujeta la realización de una variedad importante de actividades de la industria, tanto en electricidad como en hidrocarburos, a la obtención de un permiso otorgado por el órgano regulador. El otorgamiento de este no es un acto discrecional del regulador, sino reglado y sujeto a principios de legalidad, transparencia, igualdad e interdicción de la arbitrariedad. Implica que el cumplimiento de los requisitos legales opera como condición necesaria y suficiente para su otorgamiento. Este modelo de autorización debe funcionar además como un mecanismo anticorrupción preferible a cualquier otro estándar en el que las condiciones sean opacas o la autoridad disponga de discrecionalidad para decidir.
Garantes del cumplimiento
Cuando una persona o empresa solicita un permiso, el órgano regulador queda obligado a respetar este derecho y resolver la solicitud dentro de los plazos establecidos para cada tipo de trámite. La actuación de la autoridad debe limitarse a corroborar el cumplimiento de las condiciones legales y en caso afirmativo otorgar el permiso. En caso contrario debe requerir mayor documentación y, en el supuesto de no ser subsanadas las deficiencias, proceder a la negativa.
De acuerdo con el ilustre jurista Alejandro Nieto “el silencio administrativo, además de retrasar todas las gestiones privadas, potencia el mutismo informativo y garantiza la opacidad”. El recurso del regulador al silencio, como medio o técnica para negar tácitamente lo que está obligado a conceder expresamente, tiene un carácter francamente ilícito por convertir arbitrariamente en discrecional un acto cuyo resultado debiera estar determinado solamente por el cumplimiento de la regulación. Más grave resulta si además se recurre a él deliberada o sistemáticamente para favorecer o perjudicar a alguno de los participantes en la industria, o en general, para perseguir fines que no se correspondan con el marco constitucional y legal.
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