Escrito por: Petróleo

ASEA pone 7 condiciones para autorizar la Refinería Dos Bocas


Ciudad de México (Iliana Chávez / Energía Hoy).- La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) expidió la autorización del Proyecto de Construcción de la Refinería Dos Bocas, Tabasco a Petróleos Mexicano (Pemex), bajo siete condiciones que buscan salvaguardar los bienes y servicios ambientales, así como el bienestar de las personas y comunidades.

En comunicado la ASEA, refirió que a casi cuarenta años de la entrada en operación de los últimos dos complejos del sistema de refinación del país, refinerías, Ing. Héctor R. Lara Sosa en Cadereyta, Nuevo León, e Ing. Antonio Dovalí Jaime en Salina Cruz, Oaxaca, es la primera vez que, bajo el marco regulatorio de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente de 1988, y desde la creación en 2015 de ASEA, se evalúa el Impacto y el Riesgo Ambiental de una Refinería.

Hoy ASEA ha expedido la autorización condicionada a favor de Petróleos Mexicanos (el REGULADO) del proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DE LA REFINERÍA DOS BOCAS” (el PROYECTO), siguiendo un procedimiento apegado a derecho y asegurando el acceso a la información y la efectiva participación ciudadana. 

De esta manera, ASEA moduló el derecho a la reserva de la información ejercido por el REGULADO, levantando la restricción a la información para asegurar que la participación ciudadana fuera efectiva y al amparo del principio de mayor publicidad durante el periodo de Consulta Ciudadana. 

En adición al análisis de los expertos de ASEA, los comentarios y observaciones expresados por la ciudadanía sirvieron de sustento a la petición de información adicional requerida al REGULADO, con la finalidad de resolver de forma exhaustiva las inquietudes de la comunidad y desde luego, de aquellos participantes en dicha fase de consulta y reunión pública, por así estar regulado en la ley de la materia y como expresión material de su derecho a un medio ambiente sano.

Ahora bien, para poder llegar a la conclusión de la viabilidad ambiental del PROYECTO, esta AGENCIA, como en cualquier otro proyecto bajo su responsabilidad, ha aplicado los estándares más estrictos para la salvaguarda de los bienes y servicios ambientales de la zona y la seguridad de las personas y comunidades. La resolución hace hincapié, entre muchos otros, en los siguientes aspectos:

1.- Considerando que el PROYECTO se construirá en sitios aledaños a donde existen humedales, se ha prohibido interrumpir o desviar cualquier cauce o flujo de escurrimientos (temporales o permanentes), drenes, arroyos, canales, o cualquier otro tipo de cuerpos de agua; también deberá mantenerse a salvo la integridad del flujo hidrológico de la zona remanente del manglar que se localiza en las orillas del río Seco, por lo que no podrá realizar ningún relleno, dejar bordos, ni construcción de infraestructura que pueda alterar o perturbar el libre flujo de agua o provoque la desecación de algún humedal.

2.- Como medida de compensación acorde con la afectación causada por la ejecución del PROYECTO y como estrategia de ASEA para recuperar servicios ambientales a la comunidad dentro del mismo Sistema Ambiental Regional (SAR) donde se originaron, se imponen acciones de reforestación en la Laguna de Mecoacán, mismas que deberán realizarse en coordinación con el Gobierno del Estado de Tabasco.

3.- ASEA ordena también la realización de acciones específicas para la protección de los remanentes de manglar que quedan en el cauce del rio Seco, por lo que el REGULADO deberá de realizar el monitoreo de tasas de cambio del manglar a través del Sistema de Monitoreo de los Manglares de México, identificando el estado y las tendencias de cambio (pérdida, deterioro o recuperación) de la cobertura de manglar en el SAR y en el área del PROYECTO. En caso de presentar pérdidas o deterioro de la cobertura vegetal, el REGULADO deberá de identificar las acciones que están provocando dichas afectaciones y aplicar las medidas de mitigación y/o compensaciones necesarias para que dicha cobertura siga su tendencia de recuperación.

4.- Se impone al REGULADO la obligación de presentar un programa de monitoreo de la calidad de agua superficial y subterránea durante la vida del Proyecto, en el sitio del mismo y en el SAR, con el objetivo de que en caso detectar desviaciones negativas se lleven a cabo medidas de mitigación y corrección para atender dicha situación, lo cual deberá ser notificado a la brevedad a esta AGENCIA.

5.-El REGULADO aplicará un Programa de Rescate y Reubicación de Flora cuyo objeto es el de proteger la diversidad florística del área del PROYECTO, a través de estrategias de rescate, reubicación y reforestación de aquellas especies sensibles, de importancia ecológica, endémicas, de difícil regeneración, así como aquellas que contribuyan a la conservación de suelos o se encuentren presentes dentro de alguna de las categorías de protección de la NOM-059-SEMARNAT-2010, con el fin de mantener su abundancia, diversidad y conservar los servicios ambientales que presentan dentro del ecosistema.

6.- El REGULADO implementará un Programa de Ahuyentamiento, Rescate y Reubicación Fauna el cual tendrá la finalidad de rescatar y reubicar a los individuos de fauna silvestre que se llegaran a encontrar en el área del Proyecto, poniendo especial énfasis en las especies que se encuentran incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 y aquellas de baja o lenta movilidad, así como aquellas que pudieran tener presencia en la zona afectada.

7.- En cuanto a Cambio Climático, el REGULADO presentará ante la AGENCIA, un Programa de Monitoreo a Variables de Vulnerabilidad al Cambio Climático, con el objeto de identificar zonas, instalaciones o equipos vulnerables a fenómenos hidrometeorológicos extremos y a fenómenos derivados del cambio climático, tales como inundaciones, huracanes, erosión costera e incremento del nivel del mar.

Por último, esta ASEA agradece el interés y confianza de la ciudadanía de Paraíso, Tabasco en la labor y trabajo realizado por la misma.

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