De nueva cuenta, las modificaciones al régimen fiscal aplicable a Petróleos Mexicanos (Pemex) se presentan como parte de la Ley de Ingresos. De esta forma, solo hay certeza de que estarán vigentes durante el ejercicio fiscal 2025
La Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH), que contiene al “régimen permanente” no se modifica. Ahora bien, independientemente de su ubicación en el marco normativo, el régimen fiscal siempre es susceptible de modificación coyunturalmente por la vía de decretos; como los emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) el 12 de febrero y 23 de agosto del año en curso.
En esta ocasión, el régimen aplicable durante el ejercicio fiscal 2025 está contenido en tres artículos transitorios de la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025 (LIF). Se trata de los artículos trigésimo, trigésimo primero y trigésimo segundo.
En el artículo trigésimo transitorio se establece la “sustitución de lo previsto en los Capítulos I, II y III del Título Tercero denominado “De los ingresos derivados de Asignaciones” de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, los Asignatarios que se encuentren sujetos al pago de los derechos a que se refieren los artículos 39, 44 y 45 de dicho ordenamiento, únicamente pagarán anualmente el derecho petrolero para el bienestar conforme a lo siguiente:
- Los Asignatarios aplicarán al valor de los Hidrocarburos extraídos durante el ejercicio fiscal de que se trate, incluyendo el consumo que de estos productos efectúen, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos, sin deducción alguna, las tasas siguientes:
- Tratándose de los Hidrocarburos distintos al Gas Natural No Asociado y sus Condensados, extraídos en áreas terrestres, áreas marítimas con tirante de agua inferior a quinientos metros y en el Paleocanal de Chicontepec:
- a) Cuando el precio del Petróleo sea inferior a 57.8 dólares de los Estados Unidos de América por barril:
Tasa = 30% + (0.1410 x Precio del Petróleo – 8.1433)%
- b) Cuando el precio del Petróleo sea mayor o igual a 57.8 dólares de los Estados Unidos de América por barril:
Tasa = 30% + (0.0629 x Precio del Petróleo – 3.6320)%
- Tratándose del Gas Natural No Asociado, incluyendo, en su caso, sus condensados:
- a) Cuando el precio del Condensado sea inferior a 57.8 dólares de los Estados Unidos de América por barril:
Tasa = 11.6264% + (0.0560 x Precio del Condensado – 3.2308)%
- b) Cuando el precio del Condensado sea mayor o igual a 57.8 dólares de los Estados Unidos de América por barril:
Tasa = 11.6264% + (0.0392 x Precio del Condensado – 2.2625)% (….)”
Es decir que, con estas disposiciones, se pasará del esquema actual, en el que Pemex paga tres derechos (Derecho de Exploración, Derecho de Extracción de Hidrocarburos y Derecho por la Utilidad Compartida) por un derecho único: el Derecho Petrolero para el Bienestar (DPB).
Conforme a la LISH vigente, los derechos que entera Pemex se calculan conforme al cuadro siguiente:
Derecho | Cálculo |
DUC | 54% sobre la diferencia entre los ingresos de la empresa por producción de petróleo y gas natural; y las deducciones establecidas de conformidad con los artículos 41, 42 y 43 de la Ley, que incluyen al DEXTH efectivamente pagado. |
DEXTH | Cuando Precio Barril < 48 dólares/barril:
Tasa=7.5% |
Cuando Precio Barril > o igual a 48 dólares/barril:
Tasa= [(.125 x Precio del Petróleo) + 1.5]% |
|
DEXP | Durante los primeros 60 meses de vigencia de la asignación = $1,741.65 pesos/km2 |
A partir del mes 61 de vigencia de la asignación = $4164.86 pesos/km2 |
Vale la pena recordar que la tasa del Derecho por la Utilidad Compartida (DUC), principal instrumento de traslación de la renta petrolera a las finanzas públicas tuvo la siguiente evolución durante el sexenio anterior:
Tasa del DUC
Año | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 |
Tasa | 65% | 58% | 54% | 40% | 40% | 30% |
En los primeros tres años la reducción se hizo modificando la LISH y a partir de 2022, a través de las leyes de ingresos de los respectivos ejercicios fiscales. Históricamente, el DUC ha representado alrededor del 80% del total de los ingresos por asignaciones, el DEXTH casi el 20% y DEXP ha sido marginal.
En el tema de las tasas del DPB, llama la atención que, aunque en forma mucho menos agresiva, abrupta y compleja; se regresa a la lógica imperante durante la vigencia por muchos años del Régimen Especial de Derechos (RED) -abrogado por la reforma al régimen fiscal de Pemex hecha en 2005-, de establecer el punto de inflexión de la tasa en el precio del crudo estimado para la elaboración del paquete económico anual. Ciertamente, las consecuencias fiscales para Pemex entre lo que fue la RED y la introducción del DPB serán completamente distintas.
En el primer caso, implicaba la actualización del Aprovechamiento sobre Rendimientos Excedentes que trasladaba todos los ingresos por encima de lo esperado a la hacienda pública, mientras que en el caso del DPB significará un incremento paulatino de su tasa. Por ejemplo, si los precios en 2025 promediaran los 70 dólares por barril, la tasa del DPB sería de 30.771%. Es decir, la tasa variable del DPB servirá para atemperar la regresividad si los precios caen por debajo de lo estimado, al tiempo que permitirán un incremento gradual en su peso sobre los ingresos de Pemex cuando los precios superen (como parece altamente probable) la estimación de 57.8 dólares por barril, utilizada para confeccionar el paquete económico para el año 2025.
En sentido contrario, preocupa la eliminación de las deducciones porque aumenta sensiblemente la base gravable de Pemex. De entrada, hace menos rentables (en algunos casos, quizás, de plano no rentables) la explotación en campos de alta complejidad geológica, como el paleocanal de Chicontepec. Además, por ejemplo, en aguas someras, de donde se extrae más de las dos terceras partes de la producción petrolera, siguiendo el ejemplo de un precio estimado en 70 dólares por barril, la base gravable conforme a las disposiciones vigentes en 2024 sería de 61.25 dólares por barril que se extrae; puesto que el límite de deducción es el 12.5% del valor del mismo (8.75 dólares).
A esta base gravable se le aplica el 30% correspondiente al DUC. Con la LIF, al no haber deducciones, la base gravable será de 70 dólares por barril que se extrae y se le aplicará el 30.771% del DPB. Esto ocurrirá análogamente en cada una de las complejidades geológicas hoy definidas en la LISH; cuando lo ideal sería ir construyendo regímenes fiscales ad hoc para cada caso.
La circunstancia descrita en el párrafo anterior se agudiza en el caso del gas no asociado, puesto que los propios costos de producción dificultan seriamente la rentabilidad de nuestros yacimientos más promisorios como Lakach. El incremento de la producción gasífera para mitigar nuestra vulnerabilidad en este rubro, en términos de instrumentos fiscales, necesita de la introducción de un porcentaje de recuperación de costos para que la explotación se haga sin pérdidas y a cambio haya más disponibilidad de este hidrocarburo para, ente otros objetivos, relanzar la industria petroquímica.
De su lado, el artículo trigésimo primero transitorio, exenta a Pemex (y a la CFE) del pago del impuesto sobre la renta (ISR). Sin dejar de ser algo positivo, lo cierto es que el ISR representa generalmente algo más del 1% del total de impuestos y derechos que entera Pemex al fisco. En los primeros nueve meses de este año, significó algo más del 3% pero esto se debió a la condonación del pago del DUC, correspondiente a los meses de enero, mayo, junio y julio, así como a la exención en el pago del pago del Derecho por Extracción de Hidrocarburos de los meses de junio y julio; conforme a los ya mencionados decretos de la Secretaría de Hacienda del 12 de febrero y el 23 de agosto.
Finalmente, el artículo trigésimo segundo transitorio establece que los “ingresos excedentes a que se refiere el artículo 102, fracción VII de la Ley de Petróleos Mexicanos, se utilizarán previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con los lineamientos que emita dicha Secretaría. Para estos efectos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá establecer un fin distinto de los señalados en dicha disposición, garantizando el cumplimiento de las obligaciones necesarias para la realización del objeto de Petróleos Mexicanos, entre otras, el pago de deuda o pasivos a cargo de dicha empresa pública del Estado.”
La fracción de la Ley de Petróleos Mexicanos referida en el artículo trigésimo segundo transitorio de la LIF señala que “Con la aprobación del Consejo de Administración, Petróleos Mexicanos utilizará sus ingresos propios excedentes para incrementar su gasto de inversión física o para cubrir sus pasivos laborales de corto y largo plazo en materia de pensiones y salud.”
De manera que la LIF traslada a la Secretaría de Hacienda, en forma ampliada, porque puede disponer de los ingresos excedentes para fines distintos a los señalados en el párrafo de referencia; una facultad que en la Ley de Pemex le corresponde a su Consejo de Administración, minando así un avance en la autonomía de gestión de nuestra petrolera. Este no es un dato menor con vistas a la definición jurídica en la legislación secundaria del concepto de Empresa Pública del Estado; recientemente introducido con la reforma a los artículos 25, 27 y 28 constitucionales.
LEE TAMBIÉN: 20 mil mdp para el Plan Nacional Hídrico 2024-2030