Escrito por: Opinión

México: sector de las energías, aumento de arbitrajes y el rol del abogado

Raúl García Herrera

El papel de los abogados será el de propiciar un clima de confianza que permita a las partes llegar a entendimientos en favor de la economía mexicana, y con los menores inconvenientes posibles para los involucrados

Raúl García Herrera
Socio en Guerra González y Asociados

La industria energética tiene la mirada fija en el desarrollo de las políticas energéticas desde que el cambio climático, la transición energética y la seguridad del suministro son los temas más relevantes y controvertidos de hoy día.

Tratándose de la política mexicana, su mirada es fija pero, desgraciadamente, es incongruente por la debilidad de su respuesta ante la magnitud del problema.

Este no era el caso en 2013, cuando el Congreso mexicano modificó los artículos que consideraban a la industria eléctrica como un servicio público reservado exclusivamente al Estado mexicano (la denominada Reforma Energética de 2013).

Con esta reforma, el Estado mexicano podía celebrar acuerdos con privados y la compañía eléctrica nacional CFE era considerada un participante más en el mercado.

En este contexto, las empresas internacionales deciden participar en subastas de electricidad promoviendo el crecimiento de las energías renovables, especialmente la eólica y la solar.

Entre 2012 y 2021, según la Secretaría de Economía de México, fluyeron más de 15 mil millones de dólares en inversiones extranjeras al mercado eléctrico de México, y el 64% de estos flujos de inversión se dieron entre 2015 y 2018; después de la aprobación de la Reforma Energética de 2013. En 2018, las inversiones extranjeras directas en el mercado eléctrico alcanzaron más de 5 mil millones de dólares; lo que representó el 13.5% de la inversión extranjera directa total de México en ese año.

Sin embargo, desde inicios de 2019, la actual administración ha introducido progresivamente una serie de medidas contrarias a la Reforma Energética de 2013. En febrero 2021, varias modificaciones que afectan a la producción de energía se aceptan por parte del Congreso, fortaleciendo el protagonismo de la CFE y afectando negativamente la inversión privada en el sector energético.

Las modificaciones constantes en el marco legal han incrementado el número de arbitrajes nacionales e internacionales en asuntos de construcción, infraestructura y energía; así como las controversias contractuales entre las empresas estatales y partes privadas. Entre ellos; durante 2020 y 2021, las diferentes autoridades (SENER, CRE y CENACE) emitieron algunos cambios regulatorios que afectan a las empresas privadas de generación de energía
(por ejemplo, en relación con los requisitos de fiabilidad, los costes de transmisión y la modificación de los permisos).

De hecho, según la International Chamber of Commerce México (ICC), México entra al ranking de los cinco países con más arbitrajes abiertos en el sector privado.

En México, la legislación del sector energético permite a los organismos gubernamentales y las empresas estatales, como la CFE y Petróleos Mexicanos (PEMEX); incluir cláusulas de arbitraje en sus contratos con empresas privadas. Esto, ha sido una práctica generalizada debido a la complejidad de las controversias que surgen en el contexto de dichas relaciones contractuales.

Además de la complejidad de las controversias; deben considerarse las dificultades que puedan generarse para litigar o intentar ejecutar sentencias o laudos en contra de autoridades gubernamentales.

Pues, pueden suceder dos eventos:

La autoridad gubernamental mexicana puede argumentar que tiene inmunidad de ejecución con base en el artículo 4 del Código Federal de Procedimientos Civiles . Dicho artículo establece que no se pueden dictar órdenes o acciones de ejecución contra México y sus entidades. Por lo que es improbable que un juez mexicano ordene el embargo de bienes propiedad de México en caso de que no cumpla voluntariamente con un laudo.

Aunque las cláusulas de arbitraje suelen incluirse en los contratos entre partes privadas y empresas gubernamentales o estatales del sector energético; la autoridad gubernamental mexicana puede argumentar que ciertos aspectos de su relación comercial pueden ser considerados no arbitrables bajo la ley mexicana; y lo anterior puede ser usado como base para anular un laudo total o parcialmente o para rechazar su reconocimiento y ejecución.

El rol de los abogados será el de propiciar un clima de confianza que permita a las partes llegar a entendimientos en favor de la economía mexicana y con los menores inconvenientes posibles para ambas partes.

Estos son los 5 cambios principales:

El otorgamiento de los Certificados de energía limpia no dependerá de la propiedad ni de la fecha de inicio de las operaciones comerciales de las centrales eléctricas; lo que significa que las viejas plantas de CFE pueden acceder a los certificados; afectando el valor en el mercado de dichos certificados.

El Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) despachará primero la energía generada por la CFE y luego
la energía limpia de empresas privadas. Se despachará primero la energía hidroeléctrica, seguida de la generada con
combustibles, luego la eólica y la solar, y por último la de ciclo combinado. Es decir, los proyectos de la CFE, la mayoría de los cuales se basan en combustibles fósiles, tienen prioridad de despacho sobre todos los demás proyectos, incluidos los de energía renovable.

La reforma obliga a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) a revisar la legalidad y rentabilidad de los contratos de
generación de los productores privados, lo que ha implicado la revocación de varios contratos.

Los nuevos permisos de generación de energía eléctrica estarán ahora sujetos a los criterios de la Secretaría de Energía (SENER), que determinará su aprobación.

La nueva ley elimina la obligatoriedad de las subastas de energía, mecanismo que se creó para que los privados
compitieran por suministrar energía a la Comisión Federal de Electricidad (CFE)

Artículo 4°

Las instituciones, servicios y dependencias de la Administración Pública de la Federación y de las entidades federativas, tendrán dentro del procedimiento judicial, en cualquier forma en que intervengan, la misma situación que otra parte cualquiera; pero nunca podrá dictarse, en su contra, mandamiento de ejecución ni providencia de embargo, y estarán exentos de prestar las garantías que este Código exija de las partes.

Las resoluciones dictadas en su contra serán cumplimentadas por las autoridades correspondientes, dentro de los límites de sus atribuciones. La intervención que, en diversos casos, ordena la ley que se dé al ministerio público, no tendrá lugar cuando, en el procedimiento, intervenga ya el fiscal general de la República o uno de sus agentes; con cualquier carácter o representación.

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