La SCJN establece un criterio que obliga a todos los jueces del país a no procesar a ninguna mujer que decida interrumpir el embarazo
La Suprema Corte de Justicia de la Nación de la Nación (SCJN) despenalizó el aborto en todo el país.“A partir de ahora no se podrá procesar a mujer alguna que aborte en los supuestos considerados por este tribunal”, ha dicho el presidente de la Corte, Arturo Zaldívar.
Es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta. Por primera vez, la Corte se pronunció a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales. pic.twitter.com/VkGM1P6T9L
— Suprema Corte (@SCJN) September 7, 2021
Se trata, añadió, de una “nueva ruta de libertad, claridad, dignidad y respeto y un gran paso en la lucha histórica por la igualdad y el ejercicio de sus derechos”.
El órgano aprobó este martes 7 de septiembre la invalidez del artículo 196 Código Penal del estado de Coahuila, el cual sancionaba hasta con tres años de prisión a las mujeres que interrumpieran la gestación, así como a las personas que las apoyaran.
Con la votación, el estado de Coahuila se une a la Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz, en los cuales no se procesa a ninguna mujer que decida interrumpir su embarazo.
Al obtenerse una mayoría de votos (ocho), se establece un criterio que obliga a todos los jueces de las 32 entidades del país, a no procesar a ninguna mujer que determine interrumpir el embarazo.
Otros fallos
Asimismo, los ministros del máximo tribunal del país votaron por invalidar el artículo 195 del Código Penal de esa entidad, el cual mencionaba que las mujeres o personas que las asistieran para llevar a cabo un aborto debían permanecer en prisión.
#Gobierno| El presidente Andrés Manuel López Obrador realizó una evaluación en el rubro de seguridad en el país; donde destacó el aumento en feminicidioshttps://t.co/oLGQmYQ62c
— Energía Hoy (@energiahoy) September 6, 2021
Durante la continuación de la discusión, que inició ayer, las ministras y los ministros determinaron la invalidez del articulo 244, fracción segunda; el cual está relacionado con el delito de violación por parte del cónyuge y mencionaba que sólo se podía sancionar a partir de una denuncia presentada ante el ministerio público.
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*Información La Silla Rota.