Escrito por: Nacional, Oil & Gas

Estocada final a Ley de Hidrocarburos de AMLO

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Esta semana De la Peza concedió 18 suspensiones provisionales que congelan cinco artículos de la Ley de Hidrocarburos

El juez federal Rodrigo de la Peza sepultó prácticamente la reforma a la Ley de Hidrocarburos impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

Esta semana De la Peza concedió 18 suspensiones provisionales que congelan, con efectos generales, cinco artículos de la reforma.

Además prohibió al gobierno aplicar los artículos 51, 57 y 59 Bis, así como cuarto y sexto transitorios de la reforma; considera atentan contra los principios constitucionales de libre competencia en el sector energético, seguridad jurídica de las empresas y su derecho a la propiedad.

El artículo 59 Bis, no incluido en las suspensiones notificadas por el juez Juan Pablo Gómez Fierro, permite al gobierno suspender permisos. Siempre y cuando “se prevea un peligro para la seguridad nacional, energética o la economía nacional“. En tanto, el artículo 51 sujeta el otorgamiento de permisos a contar con capacidad de almacenamiento que determine la Secretaría de Energía (Sener).

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Reforma congelada

Al igual que Gómez Fierro, De la Peza resolverá el 14 de mayo si la suspensión provisional se convierte en definitiva; con ello, la reforma quedaría congelada por tiempo indefinido.

“Existe la posibilidad de que la parte quejosa demuestre que es contrario al texto Constitucional, que Pemex recupere una posición de agente preponderante en el sector, y no sea un participante más del mercado, en perjuicio de la postura que incipientemente han alcanzado las empresas privadas, lo cual merma los motivos sustanciales de la reforma Constitucional (de 2013), dado que una premisa fundamental de la reforma energética, alegadamente, era abrir al libre mercado dicho sector, precisamente con la finalidad de que el Estado mexicano aprovechara de verdad los recursos naturales de su propiedad, y que ello redundara en la satisfacción de las necesidades de los consumidores finales, a precios más asequibles”, de acuerdo con De la Peza.

El juez aseguró que “se genera una situación de incertidumbre jurídica contraria al principio de certeza y seguridad jurídicas establecidos en los artículos 14 y 16 constitucionales, por establecer una facultad en favor de la Sener y la Comisión Reguladora de Energía (CRE), que puede ejercerse de manera arbitraria o caprichosa, pues se establece como posible motivación para decretar la suspensión del permiso”.

Uno tras otro

El juzgado segundo de distrito en materia administrativa, especializado en competencia económica, otorgó tres suspensiones provisionales más contra la Ley de Hidrocarburos. Hasta el momento suman ocho las concedidas. Las nuevas medidas se concedieron a Servicio Villa de Arista, Petrotal y Tiger Fuel.

Las suspensiones se otorgaron contra la implementación del artículo 57, el cual permite al Gobierno federal llevar a cabo la ocupación temporal, intervención o suspensión; a fin de garantizar los intereses de la nación. En el entendido de que quedarán salvaguardados los derechos de terceros; además de la facultad del Estado para contratar a empresas productivas para el manejo y control de las instalaciones ocupadas, intervenidas o suspendidas.

También contra el artículo cuarto transitorio de la ley, el cual establece que “la autoridad competente procederá a la revocación de aquellos permisos que, a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, incumplan con el requisito de almacenamiento determinado por la Secretaría de Energía conforme a las disposiciones jurídicas aplicables”.

Mientras que el artículo sexto menciona: “se revocarán permisos de los cuales se compruebe que sus titulares no cumplen con los requisitos o que infrinjan las disposiciones de la Ley de Hidrocarburos”.

Contra libre competencia

Juan Pablo Gómez Fierro, titular del juzgado segundo de distrito en materia administrativa especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones otorgó la medida. El juez menciona que la aplicación del artículo, puede llevar a Petróleos Mexicanos (Pemex) a tener un nuevo monopolio.

“Aunado a que, este tipo de ventajas también podrían abonar a que Petróleos Mexicanos retome el papel monopólico que tenía hasta antes de la reforma energética, lo que sin duda implicaría un retroceso para el desarrollo de todo el sector”.
Al otorgar la suspensión, el juez “estima que el contenido de los artículos transitorios, podría reducir considerablemente el número de participantes en los mercados de petrolíferos, de petroquímicos y de hidrocarburos”. En la resolución, el juez menciona que la medida tendrá efectos generales para el sector.

“En este punto debe precisarse que los efectos de esta medida cautelar, a pesar de que se solicitó solamente por cinco quejosas que son titulares de un permiso que las faculta para realizar una actividad regulada en el sector de hidrocarburos, debe tener efectos generales, ya que de otorgar una medida cautelar con efectos particulares, es decir, solamente para las promoventes del amparo, este juzgado de distrito estaría otorgándoles una ventaja competitiva frente a los demás particulares que se encuentran en su misma posición, lo que ocasionaría distorsiones en la industria de hidrocarburos, afectando la competencia y el desarrollo de dicho sector, que es precisamente uno de los efectos adversos que esta medida cautelar busca evitar”.

*Información de La Silla Rota.

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