Escrito por: Economía, Empresas

La inversión extranjera en México y las Reglas CIADI

arbitrajes de inversión

México tiene suscritos distintos tratados y acuerdos con otros países en temas comerciales y de recepción de inversión

Los arbitrajes de inversiones son procedimientos para subsanar conflictos entre inversionistas internacionales y Estados receptores de inversión, con la finalidad de que se pueda atender la disputa haciendo uso de arbitrajes imparciales y calificados que a la postre otorgarán laudos ejecutorios.

De esta manera, el inversor extranjero en caso de demandar a algún país por incumplir obligaciones de tratados o acuerdos, podrá evitar las jurisdicciones locales del país que podrían intervenir en la resolución final del conflicto.

Cabe mencionar que para que un inversionista pueda comenzar con un arbitraje de inversiones, el Estado anfitrión tiene que dar consentimiento del mismo y establece qué clase de diferencias pueden ser arbitradas. Llámese trato inequitativo, expropiación, cláusula paraguas, discriminación por nacionalidad, o actos regulatorios que afectan directamente a la inversión (Caso Cenace).

México tiene suscritos distintos tratados y acuerdos con otros países en temas comerciales y de recepción de inversión, que al momento de ser firmados se confirman ciertas garantías para los inversionistas. Estos acuerdos como el T-MEC, pueden ser de tratados bilaterales de inversión (BITs) y Acuerdos de Promoción y Protección a la Inversión (APPRIs).

En este sentido, en agosto de 2018 entró en vigor para México el convenio del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), suscrito y ratificado por más de 154 naciones desde 1965. El CIADI es una institución del Banco Mundial que otorga apoyo y normas de procedimiento para la conciliación y el arbitraje en disputas en materia de inversión.

Ventajas del arbitraje CIADI

Una de las ventajas de estar dentro del convenio de CIADI, es que la ejecución de los laudos conlleva a un proceso más rápido; en comparación con otros arbitrajes de otras instituciones. CIADI establece que los laudos a ejecutarse contra un Estado receptor deben realizarse de igual manera que una sentencia ejecutoria dictada por un juzgado local.

Las reglas CIADI también dictaminan que los arbitrajes sean públicos, lo que es una ventaja para ambas partes (Estado e inversionistas). Puesto que habilitan a los involucrados el conocer las posiciones de los árbitros, además de tener acceso a los antecedentes de casos similares. Otra ventaja es que los procedimientos arbitrales de CIADI tienen un plazo más amplio al de los del arbitraje comercial.

Una característica de los arbitrajes CIADI es el Foro Neutral, pues coloca en igualdad de circunstancias al Estado receptor y a los inversionistas. El alcance de la competencia de CIADI es en contra del Estado contratante, incluyendo cualquier subdivisión política, organismo o persona física.

Cláusula Paraguas

Se define como la Cláusula de Protección Ampliada al Derecho Local del Estado Receptor para alegar Violaciones Contractuales. Es decir, se trata de aplicar el derecho local del Estado receptor en una reclamación, derivado de las obligaciones no cumplidas por el mismo Estado. Las cláusulas de paraguas deben incluirse en los tratados de inversión. El acuerdo entre México y Suiza también puede ser ejemplo de tratado que incluye una cláusula paraguas, especificado en su Artículo 10. https://bit.ly/2YkMuuV

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