Escrito por: Ernesto Hernández, Opinión

Política pública de almacenamiento mínimo de petrolíferos de EPN a AMLO

almacenamiento

Edición 179 digital mensual / Julio 2020
Ernesto Hernández
Un 12 de diciembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos (en lo sucesivo PPAMP o Política”), la cual establece niveles mínimos de almacenamiento de combustibles, con el objeto de garantizar el abasto durante una situación de emergencia.
Nada sucede por casualidad y la fecha en que se publicó la PPAMP destaca por tratarse de un día festivo de carácter religioso[1] y porque fue el penúltimo año del gobierno a cargo de Enrique Peña Nieto (en lo sucesivo EPN”).
Han pasado 2 años y 6 meses desde la publicación de la Política y la versión original ha sido modificada en 2 ocasiones, resaltando la última de ellas porque se realizó bajo la nueva administración a cargo de Andrés Manuel López Obrador (en lo sucesivo AMLO”) y su política de gobierno orientada al “rescate del sector energético”[2].
Bajo este contexto, destaca que la PPAMP trascendió a los cambios políticos en el país. Sin embargo, estando a unos días de que la obligación surta efectos[3], persisten diversas dudas en torno a la Política, siendo necesario destacar sus elementos principales y enfatizar los aspectos pendientes de aclarar.
ELEMENTOS PRINCIPALES
La PPAMP fue emitida por la Secretaria de Energía (en lo sucesivo “SENER”) bajo Acuerdo publicado el 12 de diciembre de 2017 y modificada mediante Acuerdos publicados los días 29 de noviembre de 2018 y 6 de diciembre de 2019. Tomando en consideración la última versión de la Política, a continuación, se exponen sus elementos principales.
AUTORIDADES. En el ámbito de sus atribuciones, las autoridades facultades para interpretar, operar, vigilar y sancionar la PPAMP son SENER y Comisión Reguladora de Energía (en lo sucesivo “CRE”).
SUJETOS OBLIGADOS. La Política es obligatoria para los permisionarios de la CRE que comercialicen o distribuyan petrolíferos sujetos a regulación y que realicen ventas a usuarios finales o estaciones de servicio[4].
PETROLIFEROS SUJETOS A REGULACIÓN. Los únicos productos a los que resulta aplicable la PPAMP son los siguientes:

  1. I) Gasolinas (regular y premium);
  2. II) Diésel automotriz (contenido mayor de azufre a 15 mg/kg y contenido máximo de azufre de 500 mg/kg);

III) Turbosina.
PERIODOS DE CUMPLIMIENTO. La obligación se prolonga en los siguientes periodos:

  1. I) 1-15 de junio de 2020 los sujetos obligados deberán notificar a la CRE el cálculo de sus inventarios mínimos para el periodo julio a diciembre 2020;
  2. II) 1 de julio de 2020 los sujetos obligados deben mantener un volumen de inventario mínimo;

III) 1-15 de diciembre de 2020 los sujetos obligados deberán notificar a la CRE el cálculo de sus inventarios mínimos para el año 2021;

  1. IV) 1 de enero de 2021 los sujetos obligados deben mantener el nuevo volumen de inventario mínimo.

DIAS DE INVENTARIO MÍNIMO. Para gasolina y diésel, durante los años 2020 a 2025, se deben tener 5 días de inventario mínimo; por su parte, para turbosina durante los años 2020 a 2025, se deben tener 1.5 días de inventario mínimo.
FÓRMULA PARA CALCULAR INVENTARIOS. Promedio de ventas gasolina y diésel durante el periodo comprendido entre noviembre de 2019 a mayo de 2020, multiplicado por 5 días de obligación.
DECLARATORIA DE EMERGENCIA. Los inventarios mínimos podrán ser utilizados únicamente cuando el Consejo de Coordinación del Sector Energético (en lo sucesivo “CCSE”) emita una declaratoria de emergencia.
TICKETS. Son derechos financieros sobre inventarios de comercializadores que podrán ser adquiridos por los sujetos obligados para acreditar el cumplimiento de su obligación establecida en la PPAMP. La venta de Tickets únicamente podrá ser realizada por los comercializadores que dispongan de un inventario en exceso respecto de su obligación y se deberá formalizar mediante contrato.
ASPECTOS PENDIENTES  
La estrategia para reforzar la seguridad energética del país y crear un almacenamiento de carácter estratégico se materializó bajo la forma de la PPAMP. Se trata de un proyecto complejo de implementar que enfrenta retos inherentes a su propia naturaleza y la falta de claridad en los siguientes rubros.
INSTALACIONES DE DISTRIBUIDORES. La versión original de la Política señala que los inventarios mínimos se podían mantener en terminales de almacenamiento o plantas de distribución[5], sin embargo, en las modificaciones subsecuentes se suprimió la referencia a las plantas de distribución y no se realizó ninguna aclaración al respecto, originando diversas interpretaciones en relación a dichas instalaciones.
La realidad es que la versión actual de la PPAMP no contiene prohibición para que los Distribuidores ocupen su infraestructura en el cumplimiento del inventario mínimo; además, conforme a la regulación vigente el Distribuidor puede cumplir con el objeto de la Política puesto que cuenta con tanquería para la guarda del producto que adquiere y su única limitante consiste en que no puede almacenar producto de terceros.
REGULACIÓN DE TICKETS. No ha sido publicada la regulación sobre los Tickets que podrán adquirir los sujetos obligados para dar cumplimiento a la PPAMP.  Aspectos como costos, registro y validación de los Tickets no han sido puntualizados.
PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN. No ha sido definido el procedimiento que deberá seguir la CRE para sancionar el incumplimiento de la PPAMP por parte de los sujetos obligados. Es necesario dejar en claro la forma en que la autoridad deberá proceder en caso de advertir un incumplimiento.
UNA POLÍTICA PLAUSIBLE CON ÁREAS DE OPORTUNIDAD
Las políticas públicas fortalecen la actividad y la gestión del Estado. No obstante, deben contar con una planeación juiciosa y han de responder con claridad a los retos de su implementación. La PPAMP no ha sido orquestada adecuadamente mediante la emisión de los lineamientos y disposiciones administrativas que ofrezcan certidumbre jurídica a los sujetos obligados.
El objeto de la Política es plausible. Se trata de una medida de carácter internacional que beneficiará a la sociedad en general y para muestra basta recordar la crisis de desabasto en enero de 2019, luego de que el Gobierno Federal cerró los ductos de combustible en su estrategia contra el robo de combustible.
Aunado a lo anterior, la implementación de la PPAMP es una oportunidad para poner en orden el mercado y sacar del juego a aquellos comercializadores que hicieron cuantiosos negocios con la reforma energética, pero nunca se interesaron en el cumplimiento de la regulación. Será una forma de legitimar el negocio.
Sin embargo, para cumplir el objeto de la Política, reforzar la seguridad energética del país y poner en orden el mercado hace falta que las autoridades presten mayor importancia al tema y emitan los instrumentos legales necesarios para dotar al proyecto de eficiencia, eficacia y responsabilidad.
*ERNESTO HERNÁNDEZ LÓPEZ
Abogado especialista en sector energético, con estudios de posgrado en la
Universidad Nacional Autónoma de México y la Universidad Carlos III de Madrid.
Actualmente se desempeña como Abogado General de una reconocida empresa con actividades en el Mercado de Petrolíferos y Representante Legal de la principal Asociación de Distribuidores de Petrolíferos. Colaboró como asociado en el departamento de energía de un despacho internacional y fue representante del sector académico mexicano en el 7° Foro Mundial de Regulación de Energía.
Contacto: energy3hl@gmail.com
[1] En México, el 12 de diciembre de cada año se celebra el día de la Virgen de Guadalupe, en apego a la religión católica.
[2] Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019.
[3] El presente articulo se escribió el 14 de junio de 2020.
[4] La obligación surte efectos para distribuidores y comercializadores que venden producto a usuarios finales y estaciones de servicio, por lo tanto, las ventas entre comercializador-distribuidor no están sujetas al cumplimiento de la obligación.
[5] Apartado 5.3.3 Cálculo del nivel de inventarios mínimos obligatorios

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