Escrito por: Petróleo

Política de Almacenamiento: 15 preguntas y respuestas clave


Ciudad de México (Redacción / Energía Hoy).- A partir del 1° de julio próximo entrará en vigor la “Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos” emitida por la Secretaría de Energía (Sener), con el  establecer niveles mínimos de almacenamiento de gasolina, diésel y turbosina en el país, a fin de salvaguardar los intereses y seguridad nacionales, así como asegurar, fomentar y vigilar el adecuado suministro de los combustibles en el territorio nacional, los cuales podrán incrementarse conforme a revisiones quinquenales o antes, si mediante justificación fundada.
Energía Hoy te muestra las 15 preguntas y respuestas más frecuentes de quienes deben cumplir con estas nuevas disposiciones en el mercado energético, de acuerdo con información de la Sener:

  1. ¿Cuál es el documento normativo que regula el almacenamiento mínimo de Petrolíferos?

La POLÍTICA vigente fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 2019. El documento puede ser consultado en la siguiente liga electrónicas respectivamente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5581171&fecha=06/12/2019

  1. ¿Cuál es la fecha de inicio de la obligación de contar con inventarios mínimos? ¿Existe algún caso de excepción para los sujetos obligados?

La obligación de contar con inventario mínimo de petrolíferos iniciará el 1 de julio de 2020, de conformidad con la modificación de la POLÍTICA publicada en el DOF el 6 de diciembre de 2019. No existe ningún caso de excepción o prórroga para el cumplimiento de la obligación.

  1. ¿Conforme a la POLÍTICA vigente, de cuántos días es la obligación de inventario mínimo de gasolina, diésel y turbosina?

Para el periodo 2020-2025, serán 5 días para el caso de gasolina y diésel y 3 para turbosina (1.5 días para turbosina almacenados en los aeropuertos y/o aeródromos y 1.5 días adicionales como promedio mensual, ubicados en cualquier otra terminal de almacenamiento en territorio nacional).

  1. ¿Cómo se calcula el volumen obligatorio de inventarios mínimos?

A partir del 1 de julio de 2020, se debe considerar el promedio diario de ventas de petrolíferos durante el periodo de noviembre de 2019 a mayo de 2020, multiplicado por el número de días de obligación correspondiente al periodo de cumplimiento del año 2020. A partir del 1 de enero de 2021, cada año calendario t, deberán mantener un volumen de inventario mínimo equivalente al promedio de las ventas de petrolíferos durante el último año, comprendido entre el mes de diciembre del año t-2 y el mes de noviembre del año t-1, multiplicado por el número de días de obligación correspondiente al año t de la obligación.

  1. ¿Se puede considerar la operación de trasvase para el cumplimiento de los inventaros mínimos? 

No, el Trasvase se define como la operación que consiste en pasar hidrocarburos y/o petrolíferos de un recipiente a otro, por medio de sistemas o equipos diseñados y especificados para tal fin, también se entenderán por trasvase, las operaciones de transferencia, trasiego, carga, descarga, recibo o entrega de hidrocarburos y/o petrolíferos, de conformidad con la fracción XVI, de las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los Lineamientos que se deben cumplir, en el Diseño, Construcción, Prearranque, Operación, Mantenimiento, Cierre, Desmantelamiento y Abandono, para las Instalaciones y operaciones de Trasvase asociadas a las actividades de Transporte y/o Distribución de Hidrocarburos y/o Petrolíferos, por medios distintos a Ductos. 
Ahora bien, tomando en consideración que la definición de almacenamiento conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Hidrocarburos es el depósito y resguardo de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, en depósitos e instalaciones confinados que pueden ubicarse en la superficie, el mar o el subsuelo; es evidente que las operaciones de trasvase no están consideradas como de depósito y resguardo del petrolífero y por ende, no reúnen los requisitos para efecto del cumplimiento de la obligación de inventarios mínimos establecidos en la POLÍTICA.

  1. ¿Se puede considerar la tanquería usada para la guarda en las actividades de distribución de petrolíferos, para el cumplimiento de los inventaros mínimos de almacenamiento?

No. El uso de la tanquería destinada a la guarda de petrolíferos que se desarrolla como parte de la actividad regulada de Distribución, no puede ser considerada para acreditar el cumplimiento de los inventarios de almacenamiento mínimo de petrolíferos, establecidos en la POLÍTICA. Se sugiere revisar el acuerdo A/056/2016 emitido por la Comisión Reguladora de Energía.

  1. ¿Cómo puedo cumplir con la obligación de inventarios mínimos de la POLÍTICA, en caso de no tener almacenamiento propio?

Con la finalidad de brindar flexibilidad operativa a los permisionarios sujetos a la obligación de almacenamiento mínimo, y al mismo tiempo garantizar la liquidez del mercado de petrolíferos para el cumplimiento de la obligación referida, es posible la utilización de tickets, los cuales son derechos financieros sobre inventarios.

  1. ¿Cómo debo cumplir con la obligación mínima de almacenamiento?

Al menos el 50% de los inventarios mínimos deberá ubicarse en las terminales que suministren mediante autotanque; esto es, dicha reserva estratégica deberá colocarse en las terminales que surtan usualmente a las estaciones de 5 servicio vía autotanque, con el fin de garantizar que existe la logística asociada necesaria para continuar abasteciendo el mercado en una situación de emergencia. Asimismo, máximo el 50% de los inventarios mínimos restantes, podrá situarse en cualquier otra terminal dentro de territorio nacional.

  1. ¿Si cuento con un permiso de importación de petrolíferos y uno de comercialización de petrolíferos, es verdad que no tengo que acreditar la capacidad de almacenamiento?

No, en términos de lo previsto en la política pública todos los comercializadores se encuentran obligados a contar con almacenamiento mínimo, con independencia de que cuenten con otros permisos.  

  1. ¿Debo cumplir con la POLÍTICA si soy permisionario de expendio al público?

La POLÍTICA no aplica para estaciones de servicio. La obligación de inventarios mínimos es para los titulares de los permisos de comercialización y distribución de petrolíferos.

  1. ¿Dónde puedo adquirir los Tickets?

Se requiere identificar la terminal de almacenamiento y los permisionarios que cuentan con capacidad para ofertar; es decir, si el permisionario no cuenta con capacidad propia para cumplir su obligación, debe documentar las acciones de los comercializadores que abastecen la zona, para adquirir tickets con ellos. Se recomienda revisar la página electrónica de la CRE para visualizar los permisionarios que pudieran contar con capacidad de almacenamiento; y consultar la oferta que algunos comercializadores han hecho pública en el mercado.

  1. Si el 1° de julio de 2020, no existen formatos electrónicos para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la POLÍTICA, ¿significa que hay un diferimiento en su entrada en vigor?

No, el reporte del cumplimiento de la obligación a través de medios electrónicos es una herramienta tecnológica que facilita su cumplimiento, no obstante, no condiciona el cumplimiento de la obligación, misma que en su 7 caso, podría reportarse a la Comisión Reguladora de Energía a través de un escrito libre.

  1. ¿Cuántos días de inventario mínimo deben garantizarse para los clientes que adquieren directamente en terminales de almacenamiento, turbosina para autoconsumo y no utilizan ningún aeropuerto?

El número de días de inventario mínimo de turbosina que deben garantizar los permisionarios de comercialización y distribución de petrolíferos es de 3 días, distribuidos en 1.5 días almacenados en aeropuertos y/o aeródromos y 1.5 días adicionales como promedio mensual, ubicados en cualquier otra terminal de almacenamiento en territorio nacional, sin que para el cumplimiento de obligación de inventarios mínimos puedan tomar en consideración el lugar donde adquieran los clientes la turbosina, en virtud de que los combustibles para aeronaves y para actividades distintas de las aeronáuticas, únicamente pueden ser expendidos en aeródromos.  

  1. ¿Se pueden revender tickets? 

La compraventa de tickets se rige bajo las condiciones de oferta y demanda que establezcan en el mercado; la POLITICA no regula esa figura, no la restringe, tampoco la aprueba. 

  1. Para cumplir con la POLÍTICA ¿debo tener todo el día el inventario mínimo?

Sí, siempre.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/558418/Preguntas_Frecuentes_de_la_PPAMP_VF_.pdf

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