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La industria del petróleo en cuarentena por COVID-19


Julia González Romero.
Maestra en derecho y especialista en derecho constitucional*

Ciudad de México (Energía Hoy).- El pasado 11 de marzo la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al nuevo coronavirus como pandemia. El mensaje fue claro: la enfermedad COVID-19, como se conoce este nuevo brote de neumonía atípica, inevitablemente se propagaría por el mundo y las acciones que tomen los gobiernos, empresas e individuos son clave en su desarrollo e impacto.
En el mundo, se ha desencadenado una crisis económica que crece como avalancha porque el crecimiento exponencial del coronavirus ha obligado a las autoridades de todos los países, incluyendo a los escépticos, a aplicar medidas cada vez más restrictivas que afectan la vida personal y laboral de millones de personas, con evidente impacto en las industrias y comercio.
¿Cuántos individuos afectados hay? Hasta el 19 marzo se han registrado 8 mil 272 muertes a nivel global; son 208 mil 184 los casos confirmados y 82 mil 902 personas las que se han recuperado de la enfermedad; en América se han registrado 92 fallecidos y 5 mil 818 casos confirmados; y, en México ha muerto uno y son 93 los casos confirmados.
En México, sólo el estado de Colima[1] ha declarado una emergencia sanitaria. En caso de que las autoridades sanitarias federales la confirmen, se activaría un marco regulatorio en los términos previstos por la Ley Federal del Trabajo (LFT).
El impacto económico
Si bien la amenaza a la salud es el impacto más directo del COVID-19, las consecuencias económicas preocupan cada vez más[2].
Este impacto se está presentando de forma distinta en cada sector. Todos hemos escuchado del impacto en las aerolíneas, al turismo e incluso a las pequeñas empresas; sin embargo, poco se ha dicho de otros sectores.
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) estima que la desaceleración económica global podría costar, al menos, un billón de dólares y que uno de los factores que contribuyen a la incertidumbre es la caída de los precios del petróleo[3].
Las empresas de hidrocarburos sufren pérdidas
Se calcula que ingresos del sector hidrocarburos podrían disminuir entre 50 y 85% este año. Por primera vez desde 2009, se espera una baja en la demanda de hidrocarburos debido a la caída en el consumo en China (el mayor consumidor en el mundo), así como la baja de viajes internacionales y del comercio en general. La demanda disminuirá aún más en la medida en que los países tomen medidas más drásticas para evitar el contagio, como el cierre de fronteras[4], lo que podría llevar a una espiral de problemas financieros en el sector. 
Los efectos en la industria petrolera se darán en toda la cadena de valor
En la industria del petróleo hay una serie de pasos, y cada uno, agrega valor a la materia prima: upstream, dedicado a la exploración y extracción; midstream, destinado al procesamiento; y, downstream que se ocupa de la comercialización y distribución.
La caída del precio del crudo, si bien no es provocado únicamente por la propagación global del coronavirus sino también en gran medida por el conflicto entre la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) y Rusia, golpea directamente las operaciones upstream. Pero más allá de la caída en los precios, se espera un efecto millonario sobre la exploración y producción de petróleo por el abrupto descenso en la demanda, brotes del COVID-19 en las plataformas[5],  reducción de mano de obra en trabajos no críticos, restricciones en los viajes y cierres de oficinas.  A todo lo anterior, se suman las expectativas de que continúe el desequilibrio entre el nivel de oferta y de demanda por el conflicto entre la OPEP y Rusia.
Las operaciones midstream y la capacidad de almacenamiento de combustible se pondrán a prueba tanto por la disminución en la demanda, como por la baja en los precios[6]. México, por ejemplo, tiene el XXva parte de capacidad de lo que tiene Estados Unidos. Ante un escenario donde nuestra capacidad de almacenar es limitada, la contingencia por el coronavirus podría representar un importante reto y presentarse más rápido.
En cuanto al sector downstream, la magnitud del golpe será proporcional a la disminución drástica de consumo de gasolina, como ya ocurrió en China, y en la medida en que las personas cambien sus hábitos de consumo porque dejaron de salir de casa y la actividad económica generalizada se vea ralentizada.
Medir el impacto del COVID-19 en el sector hidrocarburos parece una misión imposible porque depende, en última instancia, de las medidas que los gobiernos tomen para contener el contagio y de su éxito, así como de los efectos que esta crisis tenga en la actividad económica global.
Aunado a esto, las empresas estarán en riesgo de incumplir sus obligaciones contractuales o regulatorias, en tanto las autoridades no determinen una suspensión en los plazos, como se prevé lo haga el día de hoy la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
El petróleo se ha convertido, de la noche a la mañana, en uno de los principales factores de incertidumbre para los mercados a escala global.
En tiempos de coronavirus, 9 pasos para proteger a tu empresa:
Uno: Monitorea el avance del COVID-19 y las acciones que tomen las autoridades, pues la situación podría cambiar rápidamente. 
Para el caso de México, se debe prestar especial atención a la declaración de la contingencia sanitaria, que desde 2012 contempla disposiciones en la legislación laboral para aminorar el impacto negativo en los trabajadores. Entre ellas, la suspensión de labores[7] a nivel nacional y estatal, posibles exenciones fiscales u otras medidas de apoyo que el gobierno mexicano pueda implementar para aminorar los efectos negativos en las empresas, así como el cierre total o parcial de fronteras en un intento de frenar la escalada de contagios de coronavirus.
Dos: Revisa todos los contratos y los permisos organizándolos por orden de importancia. Si se identifican obligaciones que no puedan cumplirse derivado del COVID-19, hay que buscar alternativas para llevarlas a cabo o en su defecto, se debe dialogar con la contraparte antes de caer en incumplimiento.
Tres: No firmes convenios de forma apresurada.
Cuatro: Presta especial atención a la cláusula relativa a la fuerza mayor de los contratos. Una vez que identificada, se deben revisar los eventos que están previstos para determinar si el caso del COVID-19 aplica.
Puede ser que se trate de una lista enunciativa, más no limitativa, o viceversa, o que simplemente se mencionen situaciones extraordinarias. En caso de que no se mencionen pandemias o epidemias en la cláusula, se pueden buscar efectos que sean causados por la pandemia que sí estén cubiertos.
Cinco: Ojo con los plazos.  Puede haber o no, pero si hay, se debe notificar en tiempo y forma que existe un evento de fuerza mayor.
No cumplir con este requerimiento podría eliminar la posibilidad de argumentar que existe fuerza mayor. Esto también aplica al revés y hay que estar muy atentos a cualquier notificación que podamos recibir durante la emergencia sanitaria, en especial si se han implementado esquemas de trabajo remoto y existe la posibilidad de que no haya alguien que reciba las notificaciones.
En caso de que el contrato o permiso no establezca el supuesto, se puede acudir a los conceptos generales de caso fortuito o fuerza mayor, o incluso a la máxima romana de que nadie está obligado a lo imposible, pero esto implica mayor incertidumbre si nuestros contratos o permisos lo establecen expresamente.
Seis: Satisfacer las necesidades de suministro. Si las operaciones de la empresa se dan dentro de una cadena de suministro, identifica si todos los procesos involucrados están dentro de la misma jurisdicción y en caso de que no sea así, mapea la que corresponde a cada trazo de cadena. Es muy recomendable que preveas alternativas por si se rompe la cadena de abasto.
Siete: Revisa la cobertura de tus pólizas de seguro para tener certeza de los supuestos en que estás cubierto también checa los plazos de renovación de estas para que no se vayan a vencer.
Ocho: Documenta todo lo relacionado en el COVID-19 y lleva una medición del impacto que ha tenido en tu negocio. Esto podría ser de utilidad en un futuro en caso de que sea necesario entrar en un litigio derivado de la contingencia.
Nueve: Last but not least… la solidaridad se manifiesta en la responsabilidad social. El COVID-19 es una situación que nos afecta a todos. Las decisiones que tomemos durante este delicado periodo no sólo afectan el presente, también una vez que pase la crisis, y pueden tener consecuencias irreparables en la relación con el gobierno, nuestras contrapartes y nuestra reputación.
Una vez que pase esta pandemia, entraremos a un terreno que será de vital importancia: la responsabilidad social empresarial.
[1] La declaratoria completa se puede revisar en la Gaceta Oficial del estado disponible aquí: http://www.periodicooficial.col.gob.mx/p/18032020/p20031801.pdf
Algo de llamar la atención es que no se establecen las medidas aplicables a partir de la fecha de entrada en vigor, sino que se enlistas las acciones que podrían ser implementadas por el estado.
[2] Una encuesta realizada por Ipsos a 10,000 adultos de 12 países arrojó como resultado que el público está más preocupado por las consecuencias económicas del COVID-19 que por las de salud (ver World Economic Forum (18 Mar 2020) en https://www.weforum.org/agenda/2020/03/covid-19-public-perception-economic-health-crisis-coronavirus-pandemic-ipsos/ )
[3] Los detalles de la encuesta por país están disponibles aquí: https://www.weforum.org/agenda/2020/03/coronavirus-covid-19-cost-economy-2020-un-trade-economics-pandemic
[4] Gunvor estima que en abril la demanda global será de 5 millones de barriles al día, tan solo el 5% de la demanda global del periodo anterior (https://www.ft.com/content/546f14dc-6847-11ea-800d-da70cff6e4d3)
[5] La semana pasada Equinor detectó un trabajador contagiado en la plataforma Martin Linge en el Mar del Norte. La persona está en cuarentena y no se han reportado nuevos casos en la plataforma.
[6] Ver https://www.ft.com/content/546f14dc-6847-11ea-800d-da70cff6e4d3
[7] En caso de que la declaratoria no prevea la suspensión de labores, las mujeres embarazadas y lactando no deberán ir al centro de trabajo y no podrán ser afectadas en su sueldo.
Si se ordena la suspensión de labores, se cerrarán todos los centros de trabajo y a partir de ese momento y durante un periodo de un mes, el patrón se deberá cubrir a sus empleados un salario equivalente a un salario mínimo general ($123.22 pesos) por cada día de suspensión. Esto no significa el fin de la relación laboral, pues una vez que termine la contingencia los trabajadores deberán presentarse a laborar.

  • Experta en el diseño de estrategias enfocadas en identificar, prevenir y mitigar riesgos sociales que podrían derivar en contingencias legales y costos asociados con paros de operaciones.Maestra en derecho y especialista en derecho constitucional con más de 17 años de experiencia en el fortalecimiento de lazos entre distintos actores de interés (gobierno, comunidades, ONGs, sindicatos, instituciones académicas, entre otros) en proyectos de sectores regulados y no regulados.

 

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