Escrito por: Petróleo

COFEMER modifica disposiciones de contenido nacional en sector hidrocarburos


Ciudad de México (Iliana Chávez / Energía Hoy).- La Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) a través del Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio (SIMIR) dio el aval a la Secretaría de Economía (SE) para publicar el Acuerdo que modifica al diverso por el que se establecen las disposiciones para que los asignatarios, contratistas y permisionarios proporcionen información sobre contenido nacional en las actividades que realicen en la industria de hidrocarburos.
De esta manera, la SE publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo de información que modifica el plazo de entrega de información sobre contenido nacional por parte de los operadores de la industria de hidrocarburos.
Lo que de acuerdo con Marco Avalos Bracho, titular de Contenido Nacional y Sector Energético en la SE, en general, se busca incrementar el valor agregado de bienes y servicios, desarrollo de economías locales en las cadenas de valor y beneficios a las comunidades más marginadas en términos de ingreso, creación de empresas de servicios, reducción de la pobreza, creación de empleos, entre otros.
Aquí la publicación del Acuerdo:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 46 y 126 de la Ley de Hidrocarburos; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Hidrocarburos establece que los Asignatarios, Contratistas y Permisionarios, como sujetos obligados en dicha Ley, deberán proporcionar información a la Secretaría de Economía sobre el contenido nacional en las actividades que realicen, conforme a lo que establezcan las disposiciones que para tal efecto emita la propia Secretaría.
Que el 26 de mayo de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para que los asignatarios, contratistas y permisionarios proporcionen información sobre contenido nacional en las actividades que realicen en la industria de hidrocarburos, con el objeto de establecer la forma, el medio y los plazos en los que se deberá proporcionar dicha información a la Secretaría de Economía, con el propósito de que se mida y, con posterioridad se verifique.
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es de aplicación supletoria a la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento en los actos, procedimientos y resoluciones administrativas, por lo que se considera necesario homologar los plazos legales contenidos en el presente Acuerdo a los de dicha Ley supletoria.
Que como parte de las acciones del Gobierno de México para mejorar la competitividad de los sectores del país, es necesario reorientar el esquema de requerimiento de la información sobre el contenido nacional en los Permisos relacionados con las actividades de la industria de hidrocarburos a que se refiere la Ley de Hidrocarburos, considerando que, a diferencia de los Asignatarios o Contratistas, los Permisionarios no tienen obligación de cumplir con un porcentaje mínimo de contenido nacional, en términos del permiso que en su caso obtengan de la Secretaría de Energía o de la Comisión Reguladora de Energía.
Que por lo anterior, con el propósito de contribuir a la mejora del marco jurídico que regula la entrega de información sobre el contenido nacional de las actividades que se realizan en la Industria de Hidrocarburos y con la finalidad de facilitar a los involucrados la aplicación y cumplimiento eficaz del mismo, se expide el siguiente:
Acuerdo que modifica al diverso por el que se establecen las disposiciones para que los asignatarios, contratistas y permisionarios proporcionen información sobre contenido nacional en las actividades que realicen en la industria de hidrocarburos
Único.- Se modifican los puntos 15 primer párrafo, 22, 23 y 24 primer párrafo, del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para que los asignatarios, contratistas y permisionarios proporcionen información sobre contenido nacional en las actividades que realicen en la industria de hidrocarburos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2017, para quedar como sigue:
“15. El soporte documental de la información que se reporte en el Informe de Contenido Nacional de la actividad de la Industria de Hidrocarburos en que participe el Asignatario, Contratista o Permisionario, por virtud del presente Acuerdo, se deberá conservar por lo menos 5 (cinco) años posteriores a su presentación.

  1. Los Permisionarios deberán proporcionar la información sobre el contenido nacional de los Permisos que les hayan sido expedidos, únicamente a requerimiento de la Dirección General competente, respecto del periodo que ésta determine, el cual, en ningún caso, podrá exceder de los 5 (cinco) años a que se refiere el punto15 del presente Acuerdo.

Para tal efecto, el Permisionario al que se le requiera información, contará con un plazo de 90 (noventa) días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación que con tal motivo se practique.

  1. Además de lo dispuesto en el punto 21 de este Acuerdo, los Asignatarios y Contratistas, deberán proporcionar la información sobre el contenido nacional, dentro de los 90 (noventa) días posteriores a que termine por cualquier causa, la Asignación o Contrato de que se trate. La información que se proporcione, deberá corresponder al periodo comprendido del 1 de enero del año siguiente al último informado, al día de conclusión de la Asignación o Contrato.
  2. Independientemente de lo dispuesto en los puntos 21 y 23 del presente Acuerdo, la Unidad, a través de la Dirección General competente, podrá solicitar en cualquier momento a los Asignatarios y Contratistas que proporcionen la información referida en dichos puntos, aun cuando todavía no concluyan los plazos o etapas del programa de cumplimiento del porcentaje de contenido nacional, que se hubiera establecido en éste, en términos del artículo 126 párrafo segundo de la Ley de Hidrocarburos. Para dar respuesta a esta solicitud, los Asignatarios y Contratistas tendrán un plazo de 90 (noventa) días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación que con tal motivo se practique.

…”
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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