Ciudad de México (Iliana Chávez / Energía Hoy).- De acuerdo con la “Guía sobre los requerimientos técnicos del Código de Red aplicables a Centros de Carga” de la Comisión Regulador de Energía (CRE), el “Plan de Trabajo” que se debe presentar ante órgano regulador, es indispensable para informar sobre el proceso del cumplimiento del código, pero primero deben considerarse ciertas actividades previas al Plan de Trabajo que a continuación se presentan.
Para los Centros de Carga que se encontraban conectados al SEN de manera previa a la publicación del Código de Red, el Manual de Conexión prevé un periodo transitorio asociado a la fecha en la cual dichos Centros de Carga deberán cumplir con los requerimientos técnicos del Código de Red, según lo establece el Capítulo 1. Alcance y aplicación
“Los Centros de Carga que emanen o se relacionan a las actividades de suministro (calificado, básico o último recurso), usuarios calificados o generación de intermediación, que estén conectados en Alta o Media Tensión cumplirán con los requerimientos de este Manual, en un plazo que no podrá exceder de 3 años, debiendo presentar a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) un plan de trabajo detallando las acciones que serán implementadas.
Deberá considerar los tiempos y prácticas prudentes de la industria eléctrica, para asegurar el cumplimiento de lo establecido en este Manual. En caso de prevalecer el incumplimiento a los requerimientos especificados en el Manual, se aplicarán las sanciones de conformidad con la normativa vigente.“
De conformidad con lo anterior, los Centros de Carga a los que se refiere el párrafo anterior, deberán asegurar el cumplimiento con el Código de Red a partir del 9 de abril de 2019. Por otro lado, además del plazo máximo establecido para dar cumplimiento con el Código de Red, dicho documento prevé una segunda obligación para los Centros de Carga referidos en esta sección, asociada con la entrega de un Plan de Trabajo.
El objetivo del Plan de Trabajo es que los Centros de Carga proporcionen a la CRE la información con respecto a las acciones que se llevarán a cabo para asegurar el cumplimiento con los requerimientos técnicos previstos en el Código de Red, con base en los tiempos y prácticas prudentes de la industria eléctrica.
“Por lo anterior, el Plan de Trabajo no está sujeto al visto bueno o aprobación de la CRE, sino que funge como un documento de carácter informativo que la autoridad regulatoria podrá considerar en los procesos de vigilancia y monitoreo del Código de Red.”
A continuación, se proporcionan elementos con respecto a la información que se sugiere incluir en los Planes de Trabajo que sean presentados ante la CRE:
Actividades previas al Plan de Trabajo
Para la elaboración del Plan de Trabajo, los Centros de Carga necesitan llevar a cabo una serie de actividades preliminares con el objetivo de identificar cuáles requerimientos técnicos del Código de Red no están cumpliendo y, como resultado, estar en condición de definir las acciones que deberán ser implementadas para asegurar el cumplimiento.
- Identificar cuáles de los requerimientos técnicos del Código de Red son obligatorios para el Centro de Carga, en función del nivel de tensión en el que esté conectado el Centro de Carga al SEN.
- Evaluar el comportamiento del Centro de Carga, a través de estudios eléctricos y de calidad de la potencia (antes calidad de la energía), asociados a la toma de mediciones de parámetros eléctricos, para identificar el grado de cumplimiento con respecto a los parámetros establecidos en el Código de Red. Se sugiere que el análisis del Centro de Carga relacionado a parámetros de calidad de la potencia, se lleve a cabo con instrumentos con capacidad de medición Clase A de acuerdo a las normas NMX-J-610/4-3-ANCE o IEC 61000-4-30 vigentes (por ejemplo, analizador de redes).
Los estudios eléctricos y de calidad de la potencia podrán llevarse a cabo por el propio Centro de Carga o, en su caso, por empresas especializadas y con experiencia en el desarrollo de dichos estudios. No se omite señalar que la CRE no ha autorizado ni cuenta con facultades para autorizar a empresas para el desarrollo de estudios eléctricos o de cumplimiento del Código de Red.
- Determinar los requerimientos del Código de Red que está incumpliendo el Centro de Carga, con la finalidad de establecer la estrategia y las alternativas que serán implementadas, así como los tiempos previstos, para asegurar el cumplimiento del Código de Red.