Escrito por: Gobierno

Primer cambio a la Reforma Energética: Quitar autonomía a la CRE y CNH


Ciudad de México (Fernando Romero García / Invitado / Energía Hoy).- El pasado 18 de octubre el diputado Mario Delgado Carrillo, Coordinador de la Fracción Parlamentaria de Morena, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF).
Esta propuesta pretende que el próximo gobierno cuente con una estructura orgánica ad-hoc, para hacer realidad los ofrecimientos de campaña del Presidente Electo Manuel López Obrador.
Entre otras cuestiones, la iniciativa plantea la conformación de la Secretaría de Seguridad y Participación Ciudadana; el cambio de denominación de la Secretaría de Desarrollo Social por Secretaría de Bienestar, la que tendrá mayores atribuciones en materia social; la transformación de las oficialías mayores en unidades administrativas y de finanzas, cuyo titular sea designado por el Secretario de Hacienda.
También la iniciativa establece la compactación de plazas de mando medio o superior; la creación de una delegación de programas para el desarrollo por cada entidad federativa, que reemplazará las delegaciones de las dependencias federales en los estados; la sectorización de la Comisión Reguladora de Energía y de la Comisión Nacional de Hidrocarburos en la Secretaría de Energía.
En este último asunto, la iniciativa propone adicionar en la fracción XXXI, del artículo 33 de la LOAPF el texto siguiente: los órganos reguladores en materia energética a que se refiere el párrafo octavo del artículo 28 constitucional estarán sectorizados en la Secretaría de Energía.
Esta sectorización parece un sinsentido, pues mientras en la mayoría de los países los organismos regulatorios funcionan de manera autónoma, en México después de algunos años de haber logrado dicha autonomía, se busca dar retroceso institucional al supeditarlos otra vez  a una secretaría de estado.
Como antecedente valga mencionar que la CRE fue creada por Decreto Presidencial en octubre de 1993, quedando instaurada en enero de 1994 como órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, con el objetivo de implementar el marco regulatorio de los sectores de gas y electricidad.
Por su parte, la Comisión Nacional de Hidrocarburos surgió en 2009, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía para desarrollar y supervisar las actividades de exploración y producción y vigilar el cumplimiento de regulación técnica para estas actividades,
En el año 2013, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía presentó las siguientes modificaciones legales:

  • En el artículo 28 constitucional se añadió un párrafo octavo señalando que: el poder ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía, en los términos que determine la ley.
  • En el artículo 76 constitucional, fracción II, se previó que el Senado ratificará los nombramientos de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de energía, en los términos que la ley relativa disponga.
  • En el artículo Décimo Segundo Transitorio del Decreto se dispuso que: el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones al marco jurídico para que la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, se conviertan en Órganos Reguladores Coordinados en la materia, con personalidad jurídica propia, autonomía técnica y de gestión.
  • En el artículo Décimo Noveno Transitorio se instituyó que los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, constituirán junto con las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica, las dependencias de la administración pública centralizada. Este ordenamiento constitucional fue reconocido en el artículo 2º de la LOAPF, el 11 de agosto de 2014.

Como puede advertirse, la CRE y la CNH poseen por mandato constitucional personalidad jurídica propia y cuentan con una ley específica que dispone sus objetivos, facultades, órganos y esquemas internos de organización.
En tal virtud, para que ambos organismos vuelvan a ser sectorizados en la Secretaria de Energía es necesario, antes de realizar reformas a las leyes secundarías, derogar el octavo párrafo del artículo 28 y modificar la fracción II del artículo 76, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por su parte, en las leyes secundarias, además de la adición en el artículo 33 de la LOAPF formulada por la iniciativa, es preciso derogar la fracción III del artículo 2 de este ordenamiento, Esta disposición señala que la CRE y la CNH integran la Administración Pública Centralizada sin depender de ningún organismo federal. De no eliminarse esta fracción, sería jurídicamente inconsistente que en la misma norma dichos organismos queden, por un lado, subordinados a la Sener y, por otro, gocen de la misma jerarquía administrativa que ésta.
Sería muy deseable que los organismos reguladores mantuvieran su independencia para que los agentes económicos del mercado tengan condiciones uniformes de competencia y certidumbre jurídica en sus operaciones.
Es comprensible que el gobierno electo requiere de la aprobación de su nueva estructura administrativa para elaborar su proyecto de presupuesto de 2019 y para  arrancar de inmediato sus programas y acciones partir del 1 de diciembre.
Sin embargo, en el caso de la propuesta de sectorización de la CRE y la CNH es muy importante que las comisiones dictaminadoras de Gobernación y Protección Civil y de Seguridad Pública analicen con detenimiento las consecuencias jurídicas y económicas que traería para el funcionamiento del mercado energético, la certidumbre jurídica de los agentes económicos del sector y para el ingreso de nuevas inversiones llevar a cabo dicha sectorización de los órganos reguladores.
Sería muy conveniente que se ajustará la iniciativa en este asunto. De lo contario, puede producirse una lluvia de amparos de las empresas del sector que ya invirtieron en México y sería una medida más que sembraría desconfianza en los mercados internacionales.

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