Ciudad de México (Iliana Chávez / Energía Hoy).- A continuación se presentan los primero 25 criterios correspondientes al:
Capítulo 2. Disposiciones Generales para la operación en Estado Operativo Normal del SEN (OP)
2.1. Objetivo La finalidad de estas disposiciones es definir los criterios técnicos de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad conforme a la normativa aplicable, para asegurar la integridad del SEN, maximizar el tiempo en que éste se encuentre en el Estado Operativo Normal, y minimizando el riesgo de daño a los equipos que lo conforman cuando el SEN salga de esta condición, considerando la seguridad del personal operativo de los Integrantes de la Industria Eléctrica y de la sociedad en general.
2.2 Alcance y aplicación Los Criterios establecidos en este Capítulo y en los Manuales Regulatorios de: Coordinación Operativa, Estados Operativos y Control y Operación de la Generación; deben ser aplicados en las condiciones del Estado Operativo Normal del SEN y su cumplimiento es obligatorio para cualquier Integrante de la Industria Eléctrica que haga uso de la infraestructura eléctrica del SEN.
2.3 Planeación operativa
2.3.1 CENACE
Criterio OP- 1. Es responsabilidad del CENACE la elaboración de la planeación operativa encaminada a mantener las variables eléctricas de interés dentro de los rangos establecidos en este documento de manera que no se presente inestabilidad, colapso de tensión, separación no controlada de islas eléctricas o salidas en cascada de elementos.
Criterio OP- 2. El CENACE deberá aplicar los criterios técnicos de operación establecidos en este documento; así mismo, es su responsabilidad coadyuvar con la CRE en la evaluación y supervisión del cumplimiento de dichos criterios por parte de las entidades involucradas en la operación del SEN.
Criterio OP- 3. Es obligación de las Centrales Eléctricas, Transportistas y Distribuidores, la aplicación y cumplimiento de los Criterios técnicos de operación establecidos en este documento.
Criterio OP- 4. Las Centrales Eléctricas, Transportistas, Distribuidores y Participantes del Mercado están obligados a ejercer el Control Físico de las instalaciones del SEN conforme a las instrucciones que dicte el CENACE en el ejercicio del Control Operativo del SEN.
Criterio OP- 5. Los estados operativos en los que el SEN puede incurrir estarán definidos en el Manual Regulatorio de Estados Operativos que forma parte de las Disposiciones Operativas del Código de Red. Dichos Estados Operativos son Normal, de Alerta, de Emergencia y Restaurativo.
Criterio OP- 6. El CENACE debe entregar a la CRE un reporte anual en donde se especifique el tiempo en el que el SEN estuvo en cada uno de los Estados Operativos.
2.4 Criterios de operación
2.4.1 Rango de tensión Con el fin de coordinar las acciones que deben realizarse para controlar la tensión en las instalaciones del SEN, se deberá seguir lo establecido en el Procedimiento de Acciones para el Control de Tensión, el cual incluye las estrategias de control y optimización de los recursos disponibles de regulación de potencia reactiva para cumplir con los requerimientos de seguridad y Calidad en el Suministro Eléctrico.
- CENACE
Criterio OP- 7. El CENACE podrá utilizar de forma óptima los recursos de potencia reactiva disponibles, así como el uso de cambiadores de derivación de los autotrasformadores y transformadores de potencia para mantener los niveles de tensión de los nodos o subestaciones de su ámbito operativo dentro de límites establecidos en el Manual Regulatorio de Estados Operativos para preservar la Confiabilidad y Calidad en la operación del SEN.
Criterio OP- 8. El CENACE vigilará que operen correctamente los Esquemas de Protección de Sistema para inestabilidad de tensión.
Criterio OP- 9. El CENACE deberá mantener coordinación con las áreas operativas de los Distribuidores y Transportista de conformidad con lo establecido en el Procedimiento de Acciones para el Control de Tensión, a fin de cumplir con los niveles de tensión establecidos en el Manual Regulatorio de Estados Operativos.
Criterio OP- 10. En escenarios de demanda mínima, el CENACE podrá desconectar líneas de Transmisión y distribución para mantener los perfiles de tensión dentro de los límites operativos establecidos en el Manual Regulatorio de Estados Operativos.
Criterio OP- 11. En Estado Operativo Restaurativo, el CENACE utilizará los recursos de potencia reactiva disponibles para mantener los perfiles de tensiones dentro de los límites de tensión establecidos en el Manual Regulatorio de Estados Operativos.
Criterio OP- 12. El CENACE ejercerá el Control Operativo del SEN procurando que ante la afectación de un solo elemento de la RNT o las RGD, no se presente colapso en el nivel de tensión o desconexión no controlada de carga. II. Unidades de Central Eléctrica, Transportistas, Distribuidores
Criterio OP- 13. Es obligación de las Unidades de Central Eléctrica, Transportistas y Distribuidores cumplir en la medida de sus posibilidades con la potencia reactiva que el CENACE requiera para mantener los perfiles de tensión dentro de los rangos establecidos en el Manual Regulatorio de Estados Operativos.
Criterio OP- 14. Todo cambio de ajustes o instalación de un nuevo dispositivo de control de tensión, debe ser instruido por el CENACE con tiempo de anticipación de al menos 10 días para un reajuste, o de 90 días naturales para un nuevo elemento.
Criterio OP- 15. Ninguna Unidad de Central Eléctrica, Transportistas, Distribuidores harán cambios en el estado o funcionamiento de los elementos del SEN que pertenezcan al MEM, que pudieran afectar el perfil de tensión de la RNT y las RGD sin la aprobación previa del CENACE.
Criterio OP- 16. Es obligación de las Unidades de Central Eléctrica, Transportistas y Distribuidores mantener disponible en todo momento el Esquema de Protecciones de Sistema de inestabilidad de tensión, conforme a lo definido en el Manual Regulatorio de Coordinación Operativa. Criterio
OP- 17. Las áreas operativas de los Distribuidores deben mantenerse en coordinación con el Transportista y con el CENACE de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento de Acciones para el Control de Tensión para cumplir con los niveles de tensión establecidos en el Manual Regulatorio de Estados Operativos, esto bajo cualquier condición operativa de las RGD.
2.4.2 Rango de frecuencia
- CENACE
Criterio OP- 18. En el Estado Operativo Normal, el CENACE podrá utilizar los recursos de potencia activa disponibles con el objetivo de mantener la frecuencia en los rangos establecidos en el Manual Regulatorio de Estados Operativos.
Criterio OP- 19. El CENACE supervisará y evaluará el desempeño de las Unidades de Central Eléctrica en la Regulación Primaria y secundaria, conforme a lo establecido en el Manual Regulatorio de Requerimientos Técnicos para la Interconexión de Centrales Eléctricas al SEN.
Criterio OP- 20. La participación de las Unidades de Central Eléctrica en la Regulación Primaria debe ser evaluada por el CENACE cada vez que se presente una desviación de frecuencia mayor al rango de frecuencia establecido en el Manual Regulatorio de Requerimientos Técnicos para la Interconexión de Centrales Eléctricas al SEN.
Criterio OP- 21. El CENACE debe mantener coordinación con las Unidades de Central Eléctrica para el ajuste de las protecciones por baja frecuencia.
Criterio OP- 22. El CENACE evaluará que operen correctamente los Esquemas de Protección de Sistema inestabilidad de frecuencia. II. Unidades de Central Eléctrica, Transportistas y Distribuidores
Criterio OP- 23. Las Unidades de Central Eléctrica interconectadas al SEN deben participar en la Regulación Primaria y la respuesta de sus controles debe actuar para contribuir a la calidad de frecuencia del SEN.
Criterio OP- 24. Las Unidades de Central Eléctrica, Transportistas y Distribuidores deben coordinarse con el CENACE para establecer el Esquema de Protección del Sistema por inestabilidad de frecuencia.
Criterio OP- 25. Es obligación de las Unidades de Central Eléctrica, Transportistas y Distribuidores mantener en todo momento disponible para el CENACE, los Esquemas de Protección de Sistema para inestabilidad de frecuencia.